Circular Informativa A 120/98

Buenos Aires, 05 de enero de 1999.-

Señor

Gerente de la Cooperativa

 

Ref.:Modificaciones  a los
regímenes de retención, percepción
y pago a cuenta del IVA, de retencion
de ganancias y al Regimen de Facturación.

 

Estimado cooperador:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles las modificaciones introducidas por la AFIP, con fecha 30/12/98 y vigencia a partir del 01/01/99, a los regímenes de retención del IVA, de ganancias sobre sueldos y al régimen de facturación. A continuación pasamos a comentar los cambios mas significativos en cada concepto:

 

REGIMENES DE RETENCION, PERCEPCION Y PAGO A CUENTA DEL IVA

 

Mediante la R.G.318 se modifica la R.G.18 de retenciones generales del IVA en los siguientes puntos:

-Se excluyen del régimen de retención del IVA , con independencia de la categoría que revistan ante el impuesto, a las operaciones de venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas;

-Se excluyen la venta de animales vivos de hacienda bovina, incluidos los convenios de capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar el gravamen y, además, las ventas de carne y despojos comestibles de la especie bovina;

-Se incorpora una nueva alícuota de retención del 8,40% para los servicios vinculados a la obtención de carne y despojos comestibles de hacienda bovina; de frutas, legumbres y hortalizas frescas y de animales vivos de la especie bovina.

 

A través de la R.G. 316 se modifica la R.G. 4059 (de ganado bovino), eliminando el pago a cuenta que debían ingresar los responsables de hipermercados, supermercados, carnicerías integradas y autoservicios y cuyo importe surgía de multiplicar los kilos de carne adquiridos o ingresados con destino a consumidor final por la suma de $ 0,30.

La R.G.317 modifica el régimen de percepción que efectúa la aduana previsto por la R.G. 3431, considerando como pasible de percepciones a las importaciones de carne y despojos comestibles de la especie bovina a una alícuota de 5% para los importadores que sean responsables inscriptos y del 5,80% para los responsables no inscriptos y los no categorizados.

Están exceptuadas las importaciones efectuadas por responsables inscriptos a cuyo nombre funcione un establecimiento de faena.

 

REGIMEN DE RETENCION DE GANANCIAS SOBRE SUELDOS

 

Debido a que la ley de Reforma Tributaria ha modificado la escala aplicable a la 41 categoría, la R.G.319 adecuó la R.G. 4139 de retención de ganancia sobre sueldos reemplazando el Anexo II de la misma con los datos relativos a la nueva escala.

 

REGIMEN DE FACTURACION

 

Mediante la R.G.320 se dispone que aquellos sujetos que, como consecuencia de la Reforma Tributaria, hayan quedado alcanzados por el IVA y se categoricen como Responsables Inscriptos en dicho impuesto, podrán seguir utilizando sus comprobantes tipo AC@ hasta el 28/02/99 o hasta la fecha en que se agote su existencia, la que sea anterior.

Al respecto deberán adecuar dichos comprobantes reemplazando la leyenda AIVA EXENTO@ o AIVA NO RESPONSABLE@ por la leyenda correspondiente a la nueva categoría y la letra AC@ deberá reemplazarse por la AA@ o la AB@ según corresponda.

  • Cordialmente.

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    P/FERNANDO L.ORECCHIA