Circular Informativa A 121/99


Buenos Aires, 13 de enero de 1999.-

 

Señor
Gerente de la Cooperativa

Ref.: Modificación al régimen de anticipos del Fondo de Educacion y Promocion Cooperativa y los Impuestos a las Ganancias - Bienes Personales y Ganancia. Mínima Presunta.

Estimado cooperador:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles las modificaciones introducidas por la AFIP, mediante la Resolución General 327/99 (B.O. 08/01/99), al régimen de anticipos de los impuestos mencionados en la referencia.

Los puntos más significativos de las modificaciones son: 1.- el cambio en el porcentaje a utilizar para determinar los anticipos y que será: para personas jurídicas 11 anticipos del 9% (anteriormente era del 8,5%) y para personas físicas 5 anticipos del 20% (anteriormente el régimen general preveía el 18%) y 2.- la incorporación al régimen de anticipos de los correspondientes al nuevo impuesto a la ganancia mínima presunta.

No obstante lo comentado en el párrafo anterior, a continuación efectuamos una síntesis de las modificaciones mas importantes:

FONDO DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA

La única modificación introducida al régimen de anticipos respecto de este impuesto es el porcentaje a utilizar para la determinación de los mismos y que sera del 9% (antes el 8,50%) sobre el impuesto determinado para el año anterior. Dicha modificación será de aplicacion para los ejercicios cerrados a partir del 01/07/99. Es decir que las cooperativas que deban ingresar el primer anticipo en enero de 1999 ya deberán ingresarlo de acuerdo al nuevo porcentaje.

Para los ejercicios que cierren hasta el 30/06/99, inclusive, deberán seguir ingresando los anticipos tal como lo venían efectuando.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Además del porcentaje a aplicar para la determinación de los anticipos, otra modificación importante es que ya no se exime del pago de anticipos a las personas físicas que, desarrollando actividades exclusivamente agropecuarias, hayan ejercido la opción de efectuar la determinación e ingresos del IVA por periodos anuales.

Estas modificaciones entrarán en vigencia para los ejercicios cerrados a partir del 31/12/99 (personas jurídicas) y con relación a los correspondientes al período fiscal 1999 (personas físicas).

Modificaciones para los ejercicios que cierren entre el 31/12/98 y el 30/11/99

A los efectos de ajustar los anticipos correspondientes a los ejercicios cuyos cierres operen entre el 31/12/98 y el 30/11/99 (para personas jurídicas) y los correspondientes al año 1998 (para personas físicas), a la nueva alícuota del 35%, la A.F.I.P. mediante la Resolución General 328/99 ha dispuesto una adecuación de los anticipos que estén pendientes de ingreso al mes de febrero de 1999, con las siguientes características:

Las personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal 1997 ganancias superiores a los $ 200.000 -y solamente ellas- deberán ingresar en el mes de febrero de 1999 un anticipo que surgirá de aplicar el 1,90% al excedente de los $ 200.000.

Las personas jurídicas deberán adecuar los anticipos que estén pendientes de ingreso al mes de febrero de 1999 de acuerdo a la tabla provista por la A.F.I.P. en su R.G. 328/99, ya mencionada.

IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

Se incorporan al régimen de anticipos los correspondientes al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (creado por la ley de Reforma Tributaria), con las siguientes características:

1.-Cantidad de anticipos y porcentaje a aplicar:

1.a) personas físicas, suc. indivisas y las empresas y explotaciones unipersonales cuyo cierre coincida con el año calendario:....5 anticipos del 20% cada uno;
1.b) demás responsables:.................................................................11 anticipos del 9% cada uno.

2.-Base de calculo:

Del impuesto determinado para el año anterior se detraerá el impuesto a las ganancias determinado para dicho ejercicio y, de corresponder, la suma computada como pago a cuenta por tributos similares pagados en el exterior.

4.-Las fechas de vencimiento dependerán del ultimo numero de la CUIT, en los siguientes meses:

Para los del apartado 1.a) en junio, agosto; octubre; diciembre del primer año siguiente al tomado como base de calculo de los anticipos y en febrero del año subsiguiente.

Para los del apartado 1.b) a partir del 61 mes siguiente al del cierre del ejercicio comercial.

Estas modificaciones entrarán en vigencia para los ejercicios cerrados a partir del 31/12/99 para las personas jurídicas y para el período fiscal 1999 para las personas físicas.

Modificaciones para los ejercicios que cierren entre el 31/12/98 y el 30/11/99

Respecto de los anticipos correspondientes a los ejercicios cerrados entre el 31/12/98 y el 30/11/99 se deberán ingresar los anticipos que surgirán del siguiente calculo:

Sobre el valor total de los bienes que hubiesen estado alcanzados por el impuesto al cierre del ejercicio 1997 (solo si superasen los $200.000) deberá aplicarsele el 1%. A dicho importe se le deducirá el impuesto a las ganancias determinado en ese mismo ejercicio, recalculado considerando la tasa del 35%.

Los anticipos se determinarán aplicando sobre el importe mencionado en el párrafo anterior los porcentajes previstos en la tabla contenida en la R.G.328/99.

Cabe aclarar que todos los sujetos alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta deberán inscribirse como contribuyentes ante la DGI, previamente a ingresar los anticipos.

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Respecto de este impuesto se modifica el porcentaje a utilizar para la determinación de los mismos, que sera del 20% sobre el impuesto determinado para el año anteriory será de aplicación para los ejercicios que cierren a partir del período fiscal 1999.

Cordialmente.
P/Cr. Fernando L. Orecchia