Circular Informativa A - 125/99
Buenos Aires 9 de Junio de 1999
Señor
Gerente de la Cooperativa
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Estimado Cooperador:
Nos dirigimos a Ud. a los efectos de informarle que la Administración
Federal de Ingresos Públicos ha modificado el régimen de percepción de la R.G. 3337, a
través de la R.G. 610/99 A.F.I.P. (B.O. 09-06-99), mediante la cual excluye del
citado régimen de percepción a las operaciones de ventas de semillas, agroquímicos y
fertilizantes.
Actuaban como agentes de percepción de la R.G. 3337 sobre estos productos las grandes
empresas incluídas en el Anexo 1 de la R.G. 18 (A.C.A. está incluída y Q.E.A.C.A. S.A.
no) y la percepción consistía en aplicar la alícuota del 5 % sobre el precio neto de la
operación.
Las mencionadas operaciones quedan excluidas del regimen de percepción, cualquiera sea el
comprador.
Tendrá vigencia para las operaciones que se perfeccionen a partir del día 16-06-99,
inclusive.
A continuación se transcribe el texto de la Resolución General Nº 610/99.
Cordialmente.
Cr. Fernando L. Orecchia
Resolución General 610/99
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Régimen de percepción. Resolución General Nº 3337 (DGI), sus modificatorias y
complementarias. Operaciones excluídas.
Bs. As. 8/6/99
VISTO la Resolución General Nº 3337 (DGI), sus modificatorias, y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma estableció un régimen de percepción del
impuesto al valor agregado, respecto de las operaciones de ventas de cosas muebles,
locaciones y prestaciones gravadas.
Que, en función de la evaluación efectuada, resulta conveniente excluir del referido
régimen de percepción a las ventas de determinadas cosas muebles.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de
la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el
artículo 7º del decreto Nº 618, de la fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º- Quedan excluídas de sufrir la percepción del impuesto al valor agregado establecida en la Resolución General Nº 3337 (DGI), sus modificatorias, las operaciones de venta de:
Art. 2º- La presente Resolución General será de aplicación para las operaciones
que se perfeccionen a partir del día 16 de Junio de 1999, inclusive.
Art. 3º- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Carlos Silvani.