Circular Informativa A - 125/99
Buenos Aires 9 de Junio de 1999

 

Señor
Gerente de la Cooperativa

 

  • Ref.: IVA Régimen de Percepción R.G. 3337. Su Modificación. R.G. 610/99.
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    Estimado Cooperador:

     

    Nos dirigimos a Ud. a los efectos de informarle que la Administración Federal de Ingresos Públicos ha modificado el régimen de percepción de la R.G. 3337, a través de la R.G. 610/99 A.F.I.P. (B.O. 09-06-99), mediante la cual excluye del citado régimen de percepción a las operaciones de ventas de semillas, agroquímicos y fertilizantes.

    Actuaban como agentes de percepción de la R.G. 3337 sobre estos productos las grandes empresas incluídas en el Anexo 1 de la R.G. 18 (A.C.A. está incluída y Q.E.A.C.A. S.A. no) y la percepción consistía en aplicar la alícuota del 5 % sobre el precio neto de la operación.

    Las mencionadas operaciones quedan excluidas del regimen de percepción, cualquiera sea el comprador.

    Tendrá vigencia para las operaciones que se perfeccionen a partir del día 16-06-99, inclusive.

    A continuación se transcribe el texto de la Resolución General Nº 610/99.

    Cordialmente.

     

    Cr. Fernando L. Orecchia

    Resolución General 610/99

    Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Régimen de percepción. Resolución General Nº 3337 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Operaciones excluídas.

    Bs. As. 8/6/99

    VISTO la Resolución General Nº 3337 (DGI), sus modificatorias, y complementarias, y

    CONSIDERANDO:

    Que la mencionada norma estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, respecto de las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas.

    Que, en función de la evaluación efectuada, resulta conveniente excluir del referido régimen de percepción a las ventas de determinadas cosas muebles.

    Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

    Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el artículo 7º del decreto Nº 618, de la fecha 10 de julio de 1997.

    Por ello,

    EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
    ADMINISTRACION FEDERAL DE
    INGRESOS PUBLICOS
    RESUELVE:

    Artículo 1º- Quedan excluídas de sufrir la percepción del impuesto al valor agregado establecida en la Resolución General Nº 3337 (DGI), sus modificatorias, las operaciones de venta de:

    1. granos -de cereales y oleaginosas- destinados a la siembra;
    2. agroquímicos y fertilizantes.


    Art. 2º- La presente Resolución General será de aplicación para las operaciones que se perfeccionen a partir del día 16 de Junio de 1999, inclusive.

    Art. 3º- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

    -Carlos Silvani.