Circular Informativa A - 126/99
Buenos Aires 9 de Junio de 1999
Señor
Gerente de la Cooperativa
Ref.: Operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado
porcino R.G. 4131. Regimen de retención. Su derogación.
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Estimado Cooperador:
Nos dirigimos a Ud. a los efectos de comunicarle que con fecha 09-06-99 se publicó en el
Boletín Oficial la R.G. 611/99, la cual deja sin efecto el regimen de retención que
establecía el título I de la R.G. 4131 ( $ 6 por cabeza).
Este regimen alcanzaba a las operaciones de compraventa de ganado
porcino con destino directo a faena.
La R.G. 611/99 es de aplicación para los pagos que se realicen a partir del día
16-06-99, aunque correspondan a operaciones realizadas con anterioridad.
A continuación se transcribe el texto de la Resolución General Nº
611/99.
Cordialmente.
Cr. Fernando L. Orecchia
Resolución General 611/99
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado porcino. Régimen de pago a
cuenta y retención. Resolución General Nº 4131 (DGI) y su modificatoria. Régimen de
retención. Su derogación.
Bs. As., 8/6/99
VISTO la Resolución General Nº 4131 (DGI) y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma estableció en su Título I un régimen de
retención del impuesto al valor agregado, respecto de las operaciones de compraventa de
ganado porcino en pie con destino directo a faena.
Que, en función de la evaluación efectuada, resulta conveniente dejar sin efecto el
referido régimen de retención.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de
la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el
artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º- Déjase sin efecto el régimen de retención del impuesto al Valor
Agregado establecido en el Título I de la Resolución General Nº 4131 (DGI) y su
modificatoria.
Art. 2º- Las disposiciones de esta Resolución General serán de aplicación para
las operaciones y sus respectivos pagos, que se realicen a partir del día 16 de Junio de
1999, inclusive, así como para los pagos que se efectúen a partir de la citada fecha,
aunque correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a la fecha de entrada en
vigencia de la presente.
Art. 3º- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
- Carlos Silvani