Circular Informativa A - 127/99
Buenos Aires 11 de Junio de 1999


Señor
Gerente de la Cooperativa

  • Ref.: R.G. 3743 IVA Agropecuario Liquidación Anual. Su modificación R.G. 597/99.
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    Estimado Cooperador:

    Nos dirigimos a Ud. a los efectos de informarle que la Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la R.G. 597/99 A.F.I.P. (B.O. 21-05-99), ha modificado el régimen de la R.G. 3743 (D.G.I.), por el cual se dispuso un sistema de pago anual del IVA para los responsables inscriptos que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias.

    A continuación enumeramos los principales cambios que sufre el régimen a partir de la R.G. 597/99:

    1) Declaración Jurada Mensual con presentación trimestral.

    2) Pago anual.

    3) Obligación de presentar el formulario 439 (declaración jurada informativa anual)

    4) Utilización de los saldos de libre disponibilidad en el período en que se producen, previa presentación de las declaraciones juradas aun no presentadas (antes se debía esperar a la fecha de la presentación de la declaración jurada anual)

    Ejercicio de la Opción:

    Los responsables inscriptos en el IVA que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias deben exteriorizar el ejercicio de la opción de liquidar el IVA en forma mensual y pago por ejercicio comercial o por año calendario, mediante una nota en la que deberán expresar los siguientes datos: lugar y fecha; razón social o apellido y nombre, domicilio fiscal; C.U.I.T.; actividad principal y secundarias; año calendario o fecha de cierre del ejercicio comercial; manifestación de la opción y firma del responsable. La opción producirá efectos desde el mes en que se realice la presentación.

    Desistimiento de la opción:

    Se podrá desistir del régimen de pago anual del IVA, solo después que hayan transcurrido tres ejercicios comerciales o años calendarios, incluido aquel en el que se ejerza la opción. Dicha renuncia se deberá manifestar mediante una nota, la que producirá efectos desde el mes siguiente al de la presentación.

    Liquidación del Impuesto - Presentación de Declaraciones Juradas:

    La obligación de determinar el impuesto en forma mensual deberá observarse de acuerdo a lo dispuesto por la R.G. 4067 (SITRIB) y cuando de la determinación surja importe a pagar se deberá completar con ceros los espacios asignados a "Suma Ingresada" y "Monto que se Ingresa".

    Las declaraciones juradas y los disquetes correspondientes a cada periodo mensual se presentarán en forma trimestral, en las fechas de vencimiento fijadas por la R.G. 4067 para la presentación de las declaraciones juradas correspondiente a los periodos mensuales tercero, sexto, noveno y duodécimo, contados desde el inicio del ejercicio comercial o año calendario.

    Si de la declaración jurada de un período fiscal, correspondiente a un trimestre, surge un saldo a favor del contribuyente de libre disponibilidad y éste opta por utilizar dicho saldo para compensar, o pide su transferencia a terceros o solicita su devolución, deberá exteriorizarlo con anterioridad a su utilización, mediante la presentación de la declaración jurada con anterioridad a la fecha de vencimiento y además se deberá adjuntar las declaraciones juradas de los períodos fiscales anteriores, del trimestre que se trata.

    Ingreso del Impuesto:

    Se deberá ingresar un pago único, que comprenderá la suma de los importes mensuales que resulten a favor de la A.F.I.P., correspondientes al ejercicio comercial o año calendario. El importe que resulte se consignará en la liquidación correspondiente al último mes del ejercicio o año calendario o al mes en que se realice el desistimiento del régimen.

    El vencimiento para el pago se producirá en el mes inmediato siguiente al mes en que se produzca el cierre del ejercicio, la finalización del año calendario, o renuncia a la opción, de acuerdo a las fechas que fija la R.G. 4067.

    Formulario de Declaración Jurada Anual:

    Los responsables que ejerzan la opción deberán presentar el formulario de declaración jurada informativa anual Nº 439.

    Regímenes de retención, percepción y pago a cuenta:

    Haber ejercido la opción no libera a los contribuyentes de ser sujetos pasibles de retenciones, percepciones y/o pagos a cuenta del IVA.

    Plazos para optar:

    Los sujetos que opten por el pago del IVA anual por primera vez deberán exteriorizarlo hasta las fechas abajo indicadas

    C.U.I.T. terminados en:- Vencimiento

    0-1 vence 17-06-99
    2-3 vence 18-06-99 
    4-5 vence 22-06-99 
    6-7 vence 23-06-99 
    8-9 vence 24-06-99

    Sujetos que ejercieron la opción según R.G. 3743:

    Los sujetos que hubieran ejercido la opción según la R.G. 3743, para poder conservar el beneficio de ingresar el IVA por ejercicio comercial o año calendario, están obligados a presentar la nota donde se manifieste el ejercicio de la opción. Dicha obligación se cumplimentará según los vencimientos antes establecidos.

    Vigencia:

    Las disposiciones de la R.G. 597/99 tendrán efecto desde el 01-01-99, habiendo la R.G. 597/99 derogado la R.G. 3743 y sus modificatorias.

    Cordialmente.

    Cr. Fernando L. Orecchia