Circular Informativa A - 128/99
Buenos Aires, 18 de Junio de 1999

 

Señor
Gerente de la Cooperativa

 

Ref.: IVA Agropecuario.
Liquidación Anual. R.G.597/99 AFIP.
Aclaración mediante Nota Externa Nº 6/99.

 

Estimado Cooperador:

Por medio de la presente nos dirigimos a Ud. a efectos de comunicarle que la Administración Federal de Ingresos Brutos ha publicado en el Boletín Oficial del día de hoy la Nota Externa Nº 6, mediante la cual hace aclaraciones respecto del régimen de la referencia.

Recordemos que el Art. 11 primer párrafo de la RG 597/99 establece que "a los fines del ingreso del impuesto se deberá efectuar un pago único equivalente a la suma de los importes a favor de este Organismo, resultantes de cada uno de los meses liquidados del ejercicio comercial o año calendario".

Es decir que contempla tomar sólo los saldos a favor de la AFIP, pero no los saldos a favor del contribuyente, desvirtuando los objetivos de evitar la estacionalidad al hacer la liquidación anual.

Adviértase que en las declaraciones juradas (DDJJ) mensuales, los saldos a pagar a la AFIP no se trasladan a la DDJJ del mes siguiente, pero los saldos que son a favor del contribuyente, sean estos saldos técnicos o de libre disponibilidad, sí se trasladan y se consignan como saldo a favor del período anterior.

La Nota Externa Nº 6 aclara que el importe a pagar a que se refiere el procedimiento dispuesto en el Art. 11, primer párrafo, será el que resulte a favor de la AFIP, de la determinación del gravamen por ejercicio fiscal anual - año calendario o ejercicio comercial- o por ejercicio irregular, en su caso.

De ésta aclaración entendemos que debería interpretarse que el saldo a pagar anual resultará de la suma de los saldos a favor de la AFIP determinados en cada mes, menos el saldo a favor del contribuyente del último mes del año calendario o ejercicio comercial o ejercicio irregular.

Por otra parte, no se ha previsto como resolver instrumentalmente en la DDJJ del último mes, el traslado del saldo neto a favor del contribuyente que pudiera resultar, a la DDJJ del primer mes del año siguiente, en los casos en que el importe neto de la liquidación anual resulte a favor del productor.

Podría resolverse trasladando el importe neto que quedara a favor del mismo, aunque no fuera coincidente con el monto del saldo consignado en la DDJJ del último mes del año.

A continuación transcribimos el texto de la Nota Externa Nº 6/99.

Cordialmente

Cr. Fernando L. Orecchia.

 

Nota Externa Nº 6/99 (AFIP)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO- Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Responsables inscriptos que desarrollan exclusivamente actividades agropecuarias. Resolución General Nº 597.

Bs. As. 15/06/99

Habida cuenta del procedimiento dispuesto en el artículo 11, primer párrafo, y en el artículo 19, cuarto párrafo, inciso a), de la Resolución General Nº 597, y a efectos de evitar equívocas interpretaciones para determinar el importe a ingresar en concepto de impuesto al valor agregado, se aclara que dicho importe será el que resulte a favor de este Organismo, de la determinación del gravamen por ejercicio fiscal anual -año calendario o ejercicio comercial- o por ejercicio irregular, en su caso.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos Silvani, Administrador Federal.