Circular Informativa A 130/99
Buenos Aires, 21 de Julio de 1999


Señor
Gerente de la Cooperativa


Ref.: Plan de facilidades de pago.
R.G.Nº 184.
Su modificación. Resolución General 637/99
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Estimado cooperador:

Nos dirigimos a Ud. a efectos de informarle que ha sido publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, la Resolución General Nº 637/99 de la Administración Federal de Ingresos Públicos modificando el plan de facilidades de pago que reglamentó la Resolución General Nº 184.

Las principales modificaciones introducidas por la nueva resolución general, son las siguientes:

1- Podrán incluirse las deudas impositivas y previsionales generadas hasta el 31 de mayo de 1999.(Anteriormente, solo se permitían deudas que tuviesen una antigüedad superior a los 12 meses).

2-Queda excluido del presente régimen, el impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

3- La cantidad de cuotas y la tasa de interés, no solo estará sujeta a la antigüedad de la deuda, sino también al monto de la misma. La tasa de interés para deudas garantizadas varía:
desde el 13,5 % al 4,5 % anual para deudas inferiores a $ 200.000,= y del 18 % al 4,5 % anual para deudas superiores a $ 200.000.= con un máximo de 60 cuotas para ambos casos.
La tasa de interés para deudas no garantizadas es del 1,875 % mensual sobre saldos sin distinción de montos adeudados.

4- Las solicitudes de acogimiento al plan de facilidades de pago que se realicen a partir del 23 de Julio de 1999, ya sea por el régimen general o por el régimen de excepción de la R.G. 184, deberán efectuarse utilizando los sistemas aplicativos denominados "Jerónimo - Versión 4.0" o "Jerónimo de excepción - Versión 4.0".

A continuación, hacemos un breve comentario del plan de facilidades de pago, modificado por la R.G. 637/99 a partir del 23 de Julio de 1999

1.- Deudas Comprendidas: Seincluyen las deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
También quedan incluidas las siguientes deudas:

a) Incluidas en planes de facilidades de pago anteriores, respecto de los cuales haya operado su caducidad.
b) Resultantes de acogimientos efectuados al régimen de presentación espontánea, instituido por el Decreto Nº 935/97.
c) Originadas en ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la A.F.I.P., siempre que los mismos se encuentren firmes o conformados por el responsable.
d) En discusión administrativa o judicial, siempre que el demandado se allane incondicionalmente y pague las costas y gastos causídicos.

2.- Conceptos Excluídos

        a) Las obligaciones cuyos vencimientos generales operen a partir del 1 de Junio de 1999,              inclusive, con una antigüedad inferior a un año. Excepcionalmente la A.F.I.P. dispuso en esta resolución general que podrán incluirse deudas vencidas al 31 de Mayo de 1999.
        b) Las retenciones y percepciones efectuadas y no ingresadas.
        c) Los aportes a la seguridad social retenidos y no ingresados.
        d) Los aportes y contribuciones a obras sociales y las cuotas de las ART.
        e) Deudas incluidas en concurso preventivo.
        f) Los intereses, actualizaciones y multas relacionados con los incisos enumerados     precedentemente en este punto.

Respecto de los puntos b) y c) sólo podrán incluirse en el régimen, cuando los contribuyentes demuestren fehacientemente que se han utilizado esos fondos para la necesaria subsistencia de la empresa.

3.- Sujetos Excluidos

Los que hayan sido querellados o denunciados penalmente por la D.G.I. o la A.F.I.P., los declarados en quiebra y los contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

4.- Planes de Pago.

Facultades para concederlos.Pautas de evaluación. El Jefe del Departamento Gestión de Cobro, el Jefe de la División Grandes Contribuyentes Individuales (ambos pertenecientes a la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales) y los Jefes de Distritos o Agencias, están facultados para conceder planes de facilidades de pago a aquellos contribuyentes que demuestren que su situación económica les ha imposibilitado cumplir con las obligaciones en término. Para tal fin se tomarán en cuenta:

*El comportamiento fiscal
*La situación patrimonial y el monto y composición del endeudamiento.
*Existencia de embargos.
*Origen y evolución de la deuda con el fisco.
*Tipo de empresa del deudor y rubro.
*Capacidad económico-financiera que posibilite el cumplimiento de las obligaciones a   devengarse.

5.- Condiciones de los planes de pago

5.1.- Situación General.

a) Cantidad de cuotas
La cantidad de cuotas dependerá de la antigüedad de la deuda y también del monto de la misma (Ver cuadro punto b.). En caso de existir deudas con distinta antigüedad, la cantidad de cuotas surgirá del promedio ponderado del importe adeudado de cada tramo (de antigüedad) por la cantidad máxima de cuotas del mismo.
b) Tasa de interés
Depende del monto de la deuda y si la misma está o no garantizada:

I) Para deudas garantizadaspor montos inferiores a $ 200.000,=

DEUDA ANTIGÜEDAD DE LA DEUDA (MESES) CANTIDAD MAXIMA DE CUOTAS TASA DE INTERES
  Mas de Hasta Anual Mensual  
D 1 30 30 13,50 % 1,125 %  
D 2 30 48 48 9,00 % 0,75 %
D 3 48 - 60 4,50 % 0,375 %

II)Para deudas garantizadas por montos superiores a $ 200.000,=

DEUDA ANTIGÜEDAD DE LA DEUDA (MESES) CANTIDAD MAXIMA DE CUOTAS TASA DE INTERES
Mas de Hasta Anual Mensual
D 1 - 12 12 18,00 % 1,50 %
D 2 12 30 30 13,50 % 1,125 %
D 3 30 48 48 9,00 % 0,75 %
D 4 48 - 60 4,50 % 0,375 %

(Excepcionalmente, el Juez Administrativo podrá incrementar hasta el doble la cantidad de cuotas)

III) Para deudas no garantizadas,el interés es del 1,875 % mensual sobre saldo.
Las cuotas serán mensuales, consecutivas e iguales y no podrán ser inferiores a $ 100.=.

5.2.- Situación de excepción

El Administrador Federal o el Director General de la Dirección General Impositiva, podrán considerar solicitudes de contribuyentes que invoquen situaciones especiales (en virtud del carácter cíclico o estacional de sus actividades económicas o de su desenvolvimiento financiero) proponiendo planes de facilidades de pago de acuerdo a los siguientes parámetros:

a) Máximo de meses para la cancelación de la deuda: 120 meses.
b) El porcentaje mínimo de amortización del capital de la deuda no podrá ser inferior al 5 % anual.
La tasa de interés con garantía constituida: (Ver cuadros 5.1.b))
Sin garantía constituida hasta el 1,875 % mensual sobre saldos.

Los intereses podrán cancelarse separadamente, mediante ingresos independientes.
Garantías

Las garantías que podrán constituirse son:
1) Aval bancario
2) Caución de Títulos Públicos
4) Hipoteca
5) Saldos acreedores de libre disponibilidad
6) Warrant
7) Otras, que a criterio del Juez Administrativo, avalen razonablemente la deuda.

6.- Requisitos y formalidades para ingresar al régimen.
Se deberá:

a)- Presentar el diskette provisto por la A.F.I.P. (Jerónimo - Versión 4.0 ó Jerónimo de excepción - Versión 4.0 -de corresponder-) y el formulario de declaración jurada generado por el sistema aplicativo.
- Nota, en carácter de declaración jurada, firmada por el Presidente, responsable titular u otra persona autorizada, que contendrá:
- Nombre y apellido del contribuyente y del sujeto que tendrá a su cargo el diligenciamiento del plan de pagos propuesto.
b) Detalle sintético de las causas que a juicio del contribuyente dieron origen a los problemas económicos-financieros.
c) Mención de las garantías ofrecidas.
d) Toda información adicional que contribuya a la evaluación de la empresa por parte del funcionario actuante.
e) Monto y fecha del pago a cuenta realizado (requisito indicado en el punto siguiente)
Efectuar el ingreso de un pago a cuenta del 5 % de la deuda por el cual se propone el plan de facilidades de pago (mínimo del pago a cuenta $ 100,=)

7.- Obligaciones del contribuyente
El contribuyente, al aceptar el plan de pagos, asume el compromiso irrevocable de:

- Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social cuyos vencimientos operen con posterioridad a la presentación de los requisitos necesarios para admitir el plan de facilidades de pago.
-Cancelar las cuotas acordadas mediante el sistema de débito automático.

8.- Caducidad

En el caso del plan de facilidades de pago (Régimen General) la falta de pago de tres cuotas consecutivas.
b) En el caso del Régimen de excepción, la falta de pago de cualquiera de las cuotas pasados los 60 días del vencimiento de la misma.
c) Incumplimiento de las obligaciones fiscales. No se considera caducidad los pagos extemporáneos con mas intereses, dentro del mes siguiente al vencimiento.

Cr. Fernando L. Orecchia