Circular Informativa A 133/99
Buenos Aires, 1 de Setiembre de 1999
Señor
Gerente de la Cooperativa
Ref.: Nueva Constancia de Inscripción y Credencial Fiscal. Resolución General (A.F.I.P.) Nº 663/99
Estimado cooperador:
Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarle que el día 27/08/1999 ha sido publicada en el Boletín Oficial, la Resolución General Nº 663/99, por la cual se implementa una nueva "Constancia de Inscripción" y "Credencial Fiscal" a fin de exteriorizar su condición de inscriptos en los tributos y/o regímenes a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
A continuación, pasamos a comentar los aspectos más sobresalientes de esta Resolución General:
1.- SUJETOS COMPRENDIDOS
Están comprendidos en esta Resolución General, los siguientes contribuyentes y responsables:
Quedan exceptuados los responsables incorporados al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
2.- UTILIZACION DE LOS COMPROBANTES
Las constancias y las credenciales, serán utilizadas por los contribuyentes y responsables:
Sin perjuicio de lo expuesto en el punto c) del párrafo anterior, se podrá consultar de la página "Web" (http://www.afip.gov.ar) la condición ante el I.V.A. de los contribuyentes y responsables, y acreditar dicha situación a través del comprobante que emitirá el sistema en línea.
3.- DURACION DE LA CONSTANCIA Y DE LA CREDENCIAL
La "Constancia de inscripción" y la "Credencial Fiscal" tendrá una duración 2 años (entre las fechas insertas al pie de cada documento), y resultarán la constancia definitiva (durante ese lapso) de inscripción en los tributos y/o regímenes que en ellas se detallen.
4.- DATOS QUE CONTENDRA EL CERTIFICADO Y LA CREDENCIAL
Los responsables indicados en el punto 1.-, recibirán en sus respectivos domicilios fiscales, la "Constancia de Inscripción" que estará compuesta por 2 cuerpos: la constancia propiamente dicha y la "Credencial Fiscal", con 2 ejemplares debidamente troquelados, que contendrán los siguientes datos:
5.- REMISION DE LAS CONSTANCIAS DE INSCRIPCION
La "Constancia de inscripción" será remitida al domicilio fiscal declarado ante la AF.I.P. por el contribuyente, en las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:
1.- Personas jurídicas y demás sociedades: a partir del 1 de Setiembre de 1999, inclusive
2.- Resto de los contribuyentes: a partir del 1 de Marzo de 2000, inclusive.
Para aquellos contribuyentes que soliciten su inscripción con posterioridad a la fecha de vigencia de esta resolución, recibirán la constancia dentro del mes siguiente de efectuado dicho trámite. Hasta que sea recibida la misma, la acreditación de la inscripción será efectuada mediante el duplicado (en el que conste el sello de recibido por la A.F.I.P.) del formulario de Declaración Jurada Nº 560/F o 560/J, según sea persona física o jurídica, respectivamente.
6.- IMPOSIBILIDAD DE ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE INSCRIPCION
Las "Constancias de Inscripción" que no puedan ser entregadas por no hallarse en el domicilio fiscal una persona en condiciones de recibirla, deberán ser retirada por el responsable, en la dependencia en la cual se halla inscripto a partir de:
Si la imposibilidad de la entrega hubiese sido por la falta de cambio del domicilio fiscal, la "Constancia" se entregará cuando se realice dicho cambio, en el nuevo domicilio fiscal declarado.
Si se ratifica el domicilio al cual se haya remitido la "Constancia", se levantará un acta de tal circunstancia, que se entregará al contribuyente en dicho acto.
7.- RENOVACION DE LAS CONSTANCIAS DE INSCRIPCION
Con anterioridad a la fecha de vencimiento de la vigencia de la "Constancia de Inscripción", ésta será renovada automáticamente y remitida directamente al domicilio del contribuyente, previa verificación de su situación fiscal.
No se producirá la renovación automática de la misma, cuando se haya omitido presentar las declaraciones juradas durante 3 períodos fiscales consecutivos (en el caso de declaraciones juradas anuales) o 36 períodos consecutivos (si estas fueran mensuales).
8.- ACREDITACION DE INSCRIPCION HASTA EL 30/06/2000
Los contribuyentes y responsables acreditarán hasta el 30/06/2000, inclusive, su inscripción, indistintamente, mediante uno de los siguientes elementos:
A partir del 01/07/2000, inclusive, la acreditación de inscripción sólo se efectuará mediante la "Constancia de Inscripción" o la "Credencial Fiscal" que se crean por medio de la presente Resolución General.
9.- VIGENCIA
La vigencia de la presente Resolución General, comienza a regir a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
Cordialmente.
Cr. Fernando Luis Orecchia