Circular Informativa A - 134/99

Buenos Aires, 5 de Noviembre de 1999

 

Señor

Gerente de la Cooperativa

Presente

Ref.: Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Pcia. de Buenos Aires. Cooperativas Agrícolas. Informe Nº 74/99 de la Dirección Técnica Tributaria. Alícuotas.

 

 

 

Estimado cooperador:

Nos dirigimos a Ud. a efectos de informarle que hemos tomado conocimiento, a través de Coninagro, del informe de referencia, mediante el que se interpreta que las cooperativas agrícolas que actúen como intermediarias debían tributar el impuesto aplicando la alícuota legislada para la intermediación, que es el 6% en la actualidad.

El trámite se inicia con el Memorando Nº 51/99 (del 20/4/99) de la División Regional VII de Bahía Blanca, elevando consulta a la Dirección Técnica Tributaria para que determine cual es la alícuota aplicable a la actividad de comercialización de producción agrícola, por parte de cooperativas, a través de la figura del mandato y/o consignación.

En dicho memorado se señala, que el criterio adoptado por los inspectores actuantes de la División Regional VII, es el de considerar aplicable la alícuota del 4,10%, pero que otras divisiones Regionales sostenían el criterio de gravar dichos ingresos a la alícuota establecida para la actividad de intermediación (5% y 6%, según los años).

En respuesta al Memorando Nº 51/99, la Dirección de Técnica Tributaria se expide mediante providencia del 28/5/99 en el sentido de que las cooperativas que comercializan producción agrícola, podían ejercer la opción de liquidar el impuesto con una alícuota del 4,1% cuando la actividad ejercida era la de compraventa, mientras que, cuando actuaban en carácter de mandatarias (a nombre propio por cuenta de terceros) debían tributar aplicando la alícuota legislada para la intermediación (6% en la actualidad).

En Julio ‘99 una de nuestras cooperativas asociadas de la zona de B. Blanca, le traslada el tema a Coninagro para que determine la estrategia más oportuna a seguir.

Con fecha 12/8/99 esta Confederación eleva nota al Director General de Rentas solicitando se deje sin efecto el criterio expresado en el Memorando Nº 51/99 y que se aclare que las cooperativas deben tributar al 4,1%, cualquiera sea la naturaleza de la operación realizada.

Asimismo se toma conocimiento del proyecto de declaración presentado al Senado de la Provincia el 19/8/99, expresando su preocupación por el Memorando 51/99 y adhiriendo a los reclamos que, en ese sentido, ha efectuado Coninagro.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Posteriormente la Directora Adjunta de Legal y Técnica Tributaria concede entrevista a Coninagro y solicita nota adicional exponiendo el funcionamiento de una cooperativa, lo que se realiza con fecha 20/9/99, esperando una resolución favorable.

Pero luego, le es comunicado a Coninagro el Informe Nº 74/99, firmado por el Director Provincial de Rentas con fecha 28/9/99, manteniendo el criterio sustentado por la Dirección de Técnica Tributaria, lo que motivó un pedido de audiencia, concedida por el Sr. Jefe de Asesores del Ministerio de Economía, con el objeto de intentar cambiar las conclusiones del informe.

Si bien se entiende que el informe no es apelable, Coninagro está elaborando una nueva presentación con el fin de que se revierta el criterio sostenido por la Dirección de Rentas, y además, solicitando se modifique la legislación aclarando que la tasa del 4,1% es aplicable cualquiera que sea el carácter en que intervengan en la comercialización agropecuaria, dejando sentado en los considerandos del proyecto que dicha modificación no implica cambio de criterio.

Por todo ello hemos creído conveniente comunicar a todas las cooperativas esta situación, para que cada una defienda sus derechos en instancias superiores, si fuera necesario.

Adjuntamos, texto completo de los informes de Rentas y de las notas presentadas por Coninagro.

Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atte.

 

 

 

Cr. Fernando L. Orecchia