Circular Informativa A 135/99

Buenos Aires, 8 de Noviembre de 1999

Señor:
Gerente de la Cooperativa

  • Ref.: Régimen de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago de la Provincia de Santa Fe.

  • Estimado Cooperador:

    Nos dirigimos a Ud. a efectos de informarle que ha sido publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe la Ley 11.697 (B.O. 12/10/99), y su Decreto reglamentario Nº 3030 (B.O. 22/10/99) que establecen un régimen de regularización impositiva y facilidades de pago.

    Las principales características de dicho régimen son las siguientes.

    1. Obligaciones que podrán incluirse:
    2. El régimen abarca las obligaciones fiscales vencidas hasta el 31/08/99, inclusive, en cualquier estado en que se encuentren, comprendiendo los siguientes tributos:

      Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
      Impuesto de Sellos.
      Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural.
      Patente Unica sobre los Vehículos.
      Impuesto a las Actividades Hípicas – Ley Nº 5317.
      Aportes Sociales – Ley Nº 5110.
      Aportes al Instituto Becario.
      Contribución de Mejoras.
      Tasas Retributivas de Servicios.

    3. Requisito:
    4. Para acceder al presente régimen, al momento del acogimiento, el contribuyente deberá encontrarse al día por los vencimientos posteriores al 31-08-99, relativo al concepto impositivo regularizado.

    5. Tratamiento de las deudas:
    6. Las deudas estarán sujetas al siguiente tratamiento.

      3.1. Deudas anteriores al 31/03/91: Se actualizarán al 01/04/91. El monto de la actualización se reducirá al 50 %. A la deuda actualizada se le adicionará desde aquella fecha y hasta la del efectivo pago un interés del 0,5 % mensual no acumulativo.

      3.2. Deudas posteriores al 01-04-91: Se adicionará desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la del efectivo pago un interés del 0,5 % mensual no acumulativo sobre el capital adeudado.

      3.3. Deudas originadas en concepto de impuesto inmobiliario como consecuencia de la posesión o titularidad de inmuebles construidos a partir del 01/01/80, mediante programas de vivienda y préstamos de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y de los Institutos Municipales de Vivienda, se calculará considerando solamente la actualización que pudiera corresponder, sin aplicación de interés alguno.

      3.4. En caso de tratarse de deudas de agentes de retención o percepción, se calcularán de la siguiente forma, cuando no hubiesen retenido el impuesto que se regulariza:

      3.4.1 Deudas anteriores al 31/03/91: Se actualizán al 01/04/91. El monto de la actualización se reduce en un 50 %, luego a la deuda actualizada se le adiciona desde aquella fecha y hasta la del efectivo pago un interés del 1 % mensual no acumulativo.

      3.4.2 Deudas posteriores al 01/04/91: se adicionará desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la fecha del pago, un interés del 1 % mensual no acumulativo sobre capital adeudado.

      No están incluidos en esta ley los agentes de retención o percepción que hubieran retenido o percibido los gravámenes respectivos.

    7. Efectos:
    8. La inclusión en el presente régimen implica el reconocimiento de la deuda que se regulariza y el desistimiento de los recursos en las instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas.

      La Administración Provincial de Impuestos comunicará a los ejecutores fiscales que deberán abstenerse de iniciar y/o proseguir acciones judiciales durante el plazo de vigencia para el acogimiento y deberá suspender los juicios durante igual período.

    9. Beneficios:
    10. Se establece en el 10 % la quita aplicable a las deudas regularizadas por aquellos contribuyentes que optaren por la cancelación al contado de la misma. Dicho beneficio no alcanza a las deudas que regularicen los agentes de retención o percepción en tal carácter.

    11. Convenios de Pagos:
    12. Las condiciones en que se celebran los convenios de pago, excepto por deudas de agentes de retención o percepción, se ajustarán a las siguientes condiciones:

      6.1. Cuota de capital constante

      6.2. Cantidad de cuotas: hasta 36 mensuales y consecutivas. Si por la deuda a convenir ya se hubieran efectuados acogimientos a regularizaciones anteriores la cantidad de cuotas no podrá exceder el número de cuotas adeudadas por el plan original ni el número de 24 cuotas.

      6.3. Tasa de interés sobre saldo:

      Hasta 6 cuotas: sin interés.

      Mas de 6 cuotas: 1 % mensual, calculado a partir de la séptima cuota.

      6.4. Cuota mínima de capital:

      Impuesto inmobiliario y patente única sobre los vehículos: $ 20,00.

      Resto de los conceptos incluídos: $ 100,00.

      Los agentes de retención o percepción por las deudas que regularicen, en tal carácter, podrán optar por pagar sus deudas mediante la celebración de convenios de pagos con las siguientes condiciones:

      6.5. Cuota de capital: constante.

      6.6. Cantidad de cuotas: hasta un máximo de 18 cuotas mensuales y consecutivas. Si por la deuda a convenir ya se hubieran efectuados acogimientos a leyes de regularización anteriores la cantidad de cuotas no podrá exceder el número de cuotas adeudadas por el plan original ni el número de 12 cuotas.

      6.7. Tasa de interés aplicable sobre saldo 1 %.

      6.8. Cuota mínima de capital $ 500,00.

    13. Formalización del convenio:
    14. Para que proceda la formalización del convenio de pago se deberá ingresar el importe de la primera cuota y cumplir la totalidad de las condiciones que a tal efecto exija la Administración Provincial de Impuestos.

      La Administración Provincial de Impuestos exigirá que el responsable suscriba un documento por un monto equivalente a la deuda cuando el plan de pagos solicitado exceda las 6 cuotas y el monto adeudado supere los $ 10.000,00.

      Si se trata de sujetos con responsabilidad limitada el documento deberá ser suscripto, además, por los socios gerentes, directores o responsables.

      La adhesión al régimen se cumplimentará con el pago o con la presentación del pedido de liquidación o el acogimiento, según corresponda. Si se trata de multas por infracciones a los deberes formales se actuará de la siguiente forma:

      7.1. Obligaciones cumplidas con anterioridad a la vigencia de la ley 11.697 que fueran pasibles de la aplicación de estas multas, aplicadas o no. Se considerarán liberadas de oficio, sin necesidad de presentación alguna al respecto.

      7.2. Obligaciones que fueran pasibles de la aplicación de estas multas, aplicadas o no, incumplidas a la fecha de vigencia de la ley 11.697:

      7.2.1. Cumplidas durante la vigencia de la ley 11.697 se considerarán condonadas por el solo hecho de su cumplimiento.

      7.2.2. Incumplidas a la fecha de vencimiento establecida para el acogimiento a la ley 11.697, no estarán alcanzadas con el beneficio de la liberación, siendo exigible las multas, aplicadas o no.

    15. Caducidad del plan:
    16. La falta de pago de 2 cuotas consecutivas o tres alternadas produce la caducidad del plan de regularización.

    17. Plazo:

    Los contribuyentes deberán efectuar las presentaciones y pedido de liquidación hasta el 20/12/99.

    Cordialmente
    Cr. Fernando L. Orecchia