Circular Informativa A 138/99
Buenos Aires, 15 de Diciembre de 1999

Señor
Gerente de la Cooperativa

Ref. Impuesto a las Ganancias. Registro de Entidades Exentas. Empadronamiento General. Resolución General 729/99
Cooperativas: Necesidad de efectuar el trámite

Estimado cooperador:

Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarle que el 1/12/99 ha sido publicada en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 729/99 la cual establece un empadronamiento al "Registro de Entidades Exentas –Artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-", que se crea mediante esta Resolución General, a fin de ser reconocidas como entidades exentas de dicho impuesto.

Recomendamos especialmente que las Cooperativas realicen en tiempo y forma éste trámite, a efectos de permanecer como entidades exentas.

A continuación, pasamos a comentar los aspectos mas salientes de esta resolución:

1.- SUJETOS OBLIGADOS

Deberán cumplir con el empadronamiento, las entidades comprendidas en las exenciones previstas en el Artículo 20 incisos b) –Entidades exentas por Leyes Nacionales-, d)Cooperativas-, e) –Instituciones Religiosas-, f) –Asociaciones, fundaciones y entidades civiles- g) –Mutuales-, m) –Asociaciones deportivas y cultura física- y r) –Instituciones Internacionales sin fines de lucro- de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modif.)

2.-REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO COMO ENTIDAD EXENTA

Para solicitar la inclusión en el Registro, deberán efectuar la presentación de la solicitud de empadronamiento por "Internet" a través de la página "web" de la A.F.I.P. (http:\\www.afip.gov.ar), generándose por medio del sistema el formulario Nº 698/I (electrónico). Contra la recepción por medio de dicha página, la A.F.I.P. emitirá el "acuse de recibo" (el cual deberá ser impreso por la entidad) que contendrá un "número de control" que será asignado a cada solicitud.

También podrá realizarse presentando el formulario Nº 698 (que podrá generarse de la página "web" o ser retirado de las dependencias de la A.F.I.P.) y que se presentará ante la agencia en donde se halle inscripta la entidad.

Dicha presentación, deberá efectuarse hasta los días del mes de Febrero de 2000 que, para cada caso, se indican a continuación:

  1. De utilizarse la página "web" de la A.F.I.P.: hasta el día 13, inclusive
  2. De realizarse la presentación en las dependencias en las cuales las entidades se hallan inscriptas, de acuerdo con la C.U.I.T. según el siguiente cronograma:

TERMINACION CUIT FECHAS DE VENCIMIENTO

0 y 1 hasta el día 14, inclusive

2 y 3 hasta el día 15, inclusive

4 y 5 hasta el día 16, inclusive

6 y 7 hasta el día 17, inclusive

8 y 9 hasta el día 18, inclusive

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispondrá mediante Resolución General, las fechas y demás condiciones para que las entidades acrediten la condición de exentas ante ese Organismo presentando ante la dependencia en que se encuentren inscriptas el formulario Nº 699 (de solicitud de reconocimiento de exención) y los elementos que se indican en el Anexo I, que se transcriben a continuación, aún aquellas entidades que ya posean el reconocimiento de la exención y de aquellas que hubieran presentado la solicitud con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución General y se encuentren en trámite.

3.- PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. VIGENCIA. EFECTOS

De resultar procedente la incorporación en el "Registro", la A.F.I.P. emitirá resolución de reconocimiento de exención y publicará en el Boletín Oficial la nómina de las entidades reconocidas como exentas (la cual se efectuará hasta el último día hábil del tercer mes inmediato siguiente al de la presentación de los elementos que acrediten la condición de exentos), indicando razón social o denominación, Nº de C.U.I.T., inciso del Artículo 20 por el que se encuentre comprendida, la fecha a partir de la cual es reconocida como exenta y el carácter del reconocimiento (definitivo o por un lapso determinado).

La nómina descripta en el párrafo anterior, también estará disponible en la página "web" de la A.F.I.P. a partir del día hábil administrativo siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Asimismo, se emitirá un certificado de exención confeccionado en el formulario Nº 709, que será suscripto por el Juez Administrativo competente, el que estará a disposición juntamente con la Resolución de reconocimiento de exención, a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de efectuada la publicación.

4.- ACREDITACION DE LA EXENCION ANTE TERCEROS

A fin de acreditar su exención ante terceros, las entidades deberán entregar una fotocopia del certificado de exención, suscripta por el responsable de la misma.

Las entidades que hayan sido reconocidas como exentas por la A.F.I.P. o por la D.G.I. con anterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución, deberán entregar fotocopia de la resolución de reconocimiento oportunamente emitida, debidamente suscripta por responsable de la entidad, juntamente con fotocopia del duplicado del formulario Nº 698 presentado o de la constancia emitida por el sistema del formulario Nº 698/I que acredita la presentación de la solicitud del empadronamiento a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento que corresponda para la presentación de la solicitud de empadronamiento y hasta tanto se emita la resolución de reconocimiento de la exención y el certificado que se menciona en el último párrafo del punto 3 de la presente.

5.- INCUMPLIMIENTO DEL EMPADRONAMIENTO

La no presentación por parte de las entidades exentas a este empadronamiento, originará la imposibilidad de acreditar ante terceros su condición de tal del Impuesto a las Ganancias lo que imposibilitará evitar la retención o percepción del gravamen, además de originar la obligación de determinación e ingreso del impuesto en las condiciones que disponen las normas vigentes. Por otra parte, motivará la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modif.) y de la Ley 24.769, de corresponder

Cordialmente.

 

Cr. Fernando L. Orecchia

 

ANEXO I

FORMALIDADES A CUMPLIR

 

  1. Elementos a presentar con carácter general:
  1. De tratarse de entidades ya inscriptas: copia de la constancia de inscripción con la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) asignada.
  2. De tratarse de entidades con exención reconocida a la fecha de vigencia de esta Resolución General: fotocopia del certificado o resolución que acredite el reconocimiento, junto con el original para su cotejo.

De haberse producido modificaciones en los Estatutos con posterioridad a lo informado en el trámite para obtener el reconocimiento por parte de este Organismo, deberá presentarse nota con carácter de declaración jurada en la cual se informen las mencionadas modificaciones.

3- Fotocopia legalizada de los Estatutos o normas que rijan su funcionamiento (firmada en todas sus hojas por el representante legal de la entidad), conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la presente.

4- Fotocopia del acta de la que surge el nombramiento de las autoridades de la entidad, en la que deberá dejarse constancia del número, rúbrica, fecha y folios del libro respectivo. La fotocopia será autenticada por Escribano Público, o acompañada del original para ser autenticada por funcionarios del Organismo.

5- Estados de situación patrimonial o balances generales, estados de recursos y gastos, estados de evolución del patrimonio neto, y estado de origen y aplicación de fondos y memorias (según corresponda al tipo de entidad de que se trate) de los últimos TRES (3) ejercicios fiscales a la fecha de la solicitud, debidamente certificados por Contador Público y con la firma legalizada por el Consejo Profesional o Colegio respectivo.

Las entidades deberán:

  1. Haber cumplido oportunamente con la última presentación correspondiente a la Resolución General Nº 4120 (DGI) y sus complementarias, de corresponder.
  2. Tener actualizados los datos exigidos en la Resolución General Nº 10 su modificatoria y complementarias, en los términos de la misma.
  1. Elementos complementarios a presentar según el tipo de entidad, de acuerdo a los incisos del artículo 20 de la ley del gravamen que se indican a continuación:
  1. Inciso b) (entidades exentas por leyes nacionales).
    1. Ley que estableció la exención.
  2. Inciso d) (Sociedades Cooperativas) e inciso g) (Entidades mutualistas)
    1. Acreditación de la personería jurídica e inscripción en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutuales (INACYM).
  3. Inciso f) (Asociaciones, Fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas y gremiales y las de cultura física e intelectual).
    1. Acreditación de la personería jurídica o, en el caso de las entidades comprendidas en el inciso c) del artículo 1º de la Resolución General Nº 1432 (DGI) (demás entidades que reúnan la condición de sujetos de derecho en virtud de lo dispuesto por el artículo 46 del Código Civil), la autorización o el reconocimiento de la autoridad pública competente, que demuestre que su objeto y actividades son aquellos a que se refiere el inciso f) de la ley del gravamen.
  4. Inciso m) (Asociaciones deportivas y de cultura física).
    1. Acreditación de la personería jurídica.
    2. Nota debidamente suscripta por la peticionaria con detalle de los importes totales de inversiones y gastos destinados a las actividades sociales y deportivas, en cada uno de los últimos TRES (3) años.
  1. Elementos especiales. Instituciones Internacionales o declaradas de interés nacional sin fines de lucro.

Las entidades comprendidas en el inciso r) del artículo 20 de la ley del gravamen presentarán, únicamente:

  1. Documentación que acredite la personería jurídica, de corresponder.
  2. Copia autenticada de los estatutos, cuando corresponda, conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.
  3. Copia autenticada de las normas que regulan la constitución, funcionamiento y eventual disolución de la misma. Si están redactadas en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción certificada por Traductor Público Nacional.
  4. De tratarse de entidades consideradas de interés nacional: también aportarán copia de la norma en virtud de la cual se declaró tal carácter.

La documentación que se acompañe, expedida en el exterior, deberá contar con la pertinente legalización efectuada por la autoridad consular argentina.