Circular Informativa A 138/99
Buenos Aires, 15 de Diciembre de 1999
Señor
Gerente de la Cooperativa
Ref. Impuesto a las Ganancias. Registro de Entidades Exentas. Empadronamiento General. Resolución General 729/99
Cooperativas: Necesidad de efectuar el trámite
Estimado cooperador:
Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarle que el 1/12/99 ha sido publicada en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 729/99 la cual establece un empadronamiento al "Registro de Entidades Exentas Artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-", que se crea mediante esta Resolución General, a fin de ser reconocidas como entidades exentas de dicho impuesto.
Recomendamos especialmente que las Cooperativas realicen en tiempo y forma éste trámite, a efectos de permanecer como entidades exentas.
A continuación, pasamos a comentar los aspectos mas salientes de esta resolución:
1.- SUJETOS OBLIGADOS
Deberán cumplir con el empadronamiento, las entidades comprendidas en las exenciones previstas en el Artículo 20 incisos b) Entidades exentas por Leyes Nacionales-, d) Cooperativas-, e) Instituciones Religiosas-, f) Asociaciones, fundaciones y entidades civiles- g) Mutuales-, m) Asociaciones deportivas y cultura física- y r) Instituciones Internacionales sin fines de lucro- de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modif.)
2.-REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO COMO ENTIDAD EXENTA
Para solicitar la inclusión en el Registro, deberán efectuar la presentación de la solicitud de empadronamiento por "Internet" a través de la página "web" de la A.F.I.P. (http:\\www.afip.gov.ar), generándose por medio del sistema el formulario Nº 698/I (electrónico). Contra la recepción por medio de dicha página, la A.F.I.P. emitirá el "acuse de recibo" (el cual deberá ser impreso por la entidad) que contendrá un "número de control" que será asignado a cada solicitud.
También podrá realizarse presentando el formulario Nº 698 (que podrá generarse de la página "web" o ser retirado de las dependencias de la A.F.I.P.) y que se presentará ante la agencia en donde se halle inscripta la entidad.
Dicha presentación, deberá efectuarse hasta los días del mes de Febrero de 2000 que, para cada caso, se indican a continuación:
TERMINACION CUIT FECHAS DE VENCIMIENTO
0 y 1 hasta el día 14, inclusive
2 y 3 hasta el día 15, inclusive
4 y 5 hasta el día 16, inclusive
6 y 7 hasta el día 17, inclusive
8 y 9 hasta el día 18, inclusive
La Administración Federal de Ingresos Públicos dispondrá mediante Resolución General, las fechas y demás condiciones para que las entidades acrediten la condición de exentas ante ese Organismo presentando ante la dependencia en que se encuentren inscriptas el formulario Nº 699 (de solicitud de reconocimiento de exención) y los elementos que se indican en el Anexo I, que se transcriben a continuación, aún aquellas entidades que ya posean el reconocimiento de la exención y de aquellas que hubieran presentado la solicitud con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución General y se encuentren en trámite.
3.- PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. VIGENCIA. EFECTOS
De resultar procedente la incorporación en el "Registro", la A.F.I.P. emitirá resolución de reconocimiento de exención y publicará en el Boletín Oficial la nómina de las entidades reconocidas como exentas (la cual se efectuará hasta el último día hábil del tercer mes inmediato siguiente al de la presentación de los elementos que acrediten la condición de exentos), indicando razón social o denominación, Nº de C.U.I.T., inciso del Artículo 20 por el que se encuentre comprendida, la fecha a partir de la cual es reconocida como exenta y el carácter del reconocimiento (definitivo o por un lapso determinado).
La nómina descripta en el párrafo anterior, también estará disponible en la página "web" de la A.F.I.P. a partir del día hábil administrativo siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Asimismo, se emitirá un certificado de exención confeccionado en el formulario Nº 709, que será suscripto por el Juez Administrativo competente, el que estará a disposición juntamente con la Resolución de reconocimiento de exención, a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de efectuada la publicación.
4.- ACREDITACION DE LA EXENCION ANTE TERCEROS
A fin de acreditar su exención ante terceros, las entidades deberán entregar una fotocopia del certificado de exención, suscripta por el responsable de la misma.
Las entidades que hayan sido reconocidas como exentas por la A.F.I.P. o por la D.G.I. con anterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución, deberán entregar fotocopia de la resolución de reconocimiento oportunamente emitida, debidamente suscripta por responsable de la entidad, juntamente con fotocopia del duplicado del formulario Nº 698 presentado o de la constancia emitida por el sistema del formulario Nº 698/I que acredita la presentación de la solicitud del empadronamiento a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento que corresponda para la presentación de la solicitud de empadronamiento y hasta tanto se emita la resolución de reconocimiento de la exención y el certificado que se menciona en el último párrafo del punto 3 de la presente.
5.- INCUMPLIMIENTO DEL EMPADRONAMIENTO
La no presentación por parte de las entidades exentas a este empadronamiento, originará la imposibilidad de acreditar ante terceros su condición de tal del Impuesto a las Ganancias lo que imposibilitará evitar la retención o percepción del gravamen, además de originar la obligación de determinación e ingreso del impuesto en las condiciones que disponen las normas vigentes. Por otra parte, motivará la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modif.) y de la Ley 24.769, de corresponder
Cordialmente.
Cr. Fernando L. Orecchia
ANEXO I
FORMALIDADES A CUMPLIR
De haberse producido modificaciones en los Estatutos con posterioridad a lo informado en el trámite para obtener el reconocimiento por parte de este Organismo, deberá presentarse nota con carácter de declaración jurada en la cual se informen las mencionadas modificaciones.
3- Fotocopia legalizada de los Estatutos o normas que rijan su funcionamiento (firmada en todas sus hojas por el representante legal de la entidad), conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la presente.
4- Fotocopia del acta de la que surge el nombramiento de las autoridades de la entidad, en la que deberá dejarse constancia del número, rúbrica, fecha y folios del libro respectivo. La fotocopia será autenticada por Escribano Público, o acompañada del original para ser autenticada por funcionarios del Organismo.
5- Estados de situación patrimonial o balances generales, estados de recursos y gastos, estados de evolución del patrimonio neto, y estado de origen y aplicación de fondos y memorias (según corresponda al tipo de entidad de que se trate) de los últimos TRES (3) ejercicios fiscales a la fecha de la solicitud, debidamente certificados por Contador Público y con la firma legalizada por el Consejo Profesional o Colegio respectivo.
Las entidades deberán:
Las entidades comprendidas en el inciso r) del artículo 20 de la ley del gravamen presentarán, únicamente:
La documentación que se acompañe, expedida en el exterior, deberá contar con la pertinente legalización efectuada por la autoridad consular argentina.