Circular Informativa A 143/2000
Buenos Aires, 10 de Mayo de 2000
Señor:
Gerente de la Cooperativa:
Ref.: Impuesto a las Ganancias. Régimen de Anticipos. R.G. 327 Su modificación. R.G. 839/2000 (A.F.I.P).
Estimado Cooperador:
Nos dirigimos a Ud. a los efectos de informarles que en el día de la fecha ha sido publicada en el Boletín Oficial la R.G. 839 (A.F.I.P.), la cual modifica el régimen de anticipos del impuesto a las ganancias de la R.G. 327. Recordamos que las cooperativas están exentas del impuesto a las Ganancias por el Art. 20 inc. d) de la ley de Ganancias, pero sí están alcanzados por este impuesto los productores agropecuarios, explotaciones unipersonales y sociedades.
Mediante esta resolución la A.F.I.P. a dispuesto establecer una liquidación especial de los anticipos correspondientes al período fiscal 2000 que deben ingresar las personas físicas y sucesiones indivisas, sin variar él numero de anticipos que a estos les corresponde ingresar (5 anticipos del 20 % c/u), pero se debe recalcular el impuesto del periodo fiscal 1999 con los nuevos montos de las deducciones establecidos por la ley 25.239, para poder establecer los anticipos que deben abonar a partir de junio, por el período fiscal 2000.
Con respecto a los contribuyentes mencionados en el artículo 69 de la ley del impuesto a las ganancias se modifica él numero de anticipos y el porcentaje de los mismos. También dispone un régimen transitorio de ingreso de anticipos, calculados sobre la base imponible correspondiente a los cierres de ejercicio producidos entre los meses de febrero a noviembre de 1999.
Ahora hacemos un comentario de los cambios que se producen con la R.G: 839:
No se modifica el número de anticipos (son 5 y el porcentaje es del 20 % del importe determinado según el procedimiento previsto en el artículo 3 de la resolución general 327), ni los meses en los cuales corresponde ingresarlos (Anticipos por el período fiscal 2000, corresponde ingresar los anticipos en los meses de junio, agosto, octubre, diciembre de 2000 y febrero de 2001). Sí se deben liquidar nuevamente los anticipos tomando como base el impuesto liquidado en el período base con los nuevos montos de las deducciones, la reducción de estas y la nueva escala de alícuotas, que estableció la ley 25.239.
El número de anticipos se modifica a 10 (antes eran 11), el primero es del 25 % y los nueve restantes del 8,33 % sobre el importe resultante del articulo 3 de la R.G. 327.
Los sujetos del artículo 69 de la ley de ganancias, cuyos ejercicios comerciales hubieren cerrado entre los meses de febrero y noviembre de 1999, están obligados a ingresar los anticipos correspondientes al período fiscal 2000 calculando el monto de cada uno de ellos de acuerdo a la siguiente tabla:
Mes de Cierre |
Vto Junio 2000 |
Vto Julio 2000 |
Vto Agosto 2000 |
Vto Set. 2000 |
Vto Octub. 2000 |
Vto Nov. 2000 |
Vto Dic. 2000 |
Vto Enero 2001 |
Vto Febr. 2001 |
Vto Marzo 2001 |
Vto Abril 2001 |
Febrero99 |
9 % |
D.D.J.J |
|||||||||
Marzo 99 |
18 % |
----- |
D.D.J.J |
||||||||
Abril 99 |
25 % |
2 % |
----- |
D.D.J.J |
|||||||
Mayo 99 |
25 % |
9 % |
2 % |
----- |
D.D.J.J |
||||||
Junio 99 |
25 % |
9 % |
9 % |
2 % |
----- |
D.D.J.J |
|||||
Julio 99 |
25 % |
9 % |
9 % |
9 % |
2 % |
----- |
D.D.J.J |
||||
Agosto 99 |
25 % |
9 % |
9 % |
9 % |
9 % |
2 % |
----- |
D.D.J.J |
|||
Setiembre 99 |
25 % |
9 % |
9 % |
9 % |
9 % |
9 % |
2 % |
----- |
D.D.J.J |
||
Octubre 99 |
25 % |
9 % |
9 % |
9 % |
9 % |
9 % |
9 % |
2 % |
----- |
D.D.J.J |
|
Noviembre 99 |
25 % |
9 % |
9 % |
9 % |
9 % |
9 % |
9 % |
9 % |
2 % |
----- |
D.D.J.J |
Las modificaciones introducidas por esta resolución general serán de aplicación a partir de:
3.1. Régimen definitivo: anticipos imputables a los cierres de ejercicio que se produzcan a partir del mes de diciembre de 2000, inclusive.
3.2. Régimen Transitorio:
Personas Físicas y Sucesiones Indivisas: anticipos imputables al período fiscal 2000, inclusive.
Sociedades (Sujetos del artículo 69 de la Ley de Ganancias): anticipos cuyos vencimientos operen a partir del mes de Junio/2000, inclusive. (ver tabla)
4. Norma Complementaria:
En los aspectos no contemplados por la R.G. 839, serán de aplicación las disposiciones de la R.G. 327 y sus complementarias.
Cordialmente
Cr. Fernando L. Orecchia