Circular Informativa A 143/2000
Buenos Aires, 10 de Mayo de 2000

Señor:
Gerente de la Cooperativa:

  • Ref.: Impuesto a las Ganancias. Régimen de Anticipos. R.G. 327 Su modificación. R.G. 839/2000 (A.F.I.P).

Estimado Cooperador:

Nos dirigimos a Ud. a los efectos de informarles que en el día de la fecha ha sido publicada en el Boletín Oficial la R.G. 839 (A.F.I.P.), la cual modifica el régimen de anticipos del impuesto a las ganancias de la R.G. 327. Recordamos que las cooperativas están exentas del impuesto a las Ganancias por el Art. 20 inc. d) de la ley de Ganancias, pero sí están alcanzados por este impuesto los productores agropecuarios, explotaciones unipersonales y sociedades.

Mediante esta resolución la A.F.I.P. a dispuesto establecer una liquidación especial de los anticipos correspondientes al período fiscal 2000 que deben ingresar las personas físicas y sucesiones indivisas, sin variar él numero de anticipos que a estos les corresponde ingresar (5 anticipos del 20 % c/u), pero se debe recalcular el impuesto del periodo fiscal 1999 con los nuevos montos de las deducciones establecidos por la ley 25.239, para poder establecer los anticipos que deben abonar a partir de junio, por el período fiscal 2000.

Con respecto a los contribuyentes mencionados en el artículo 69 de la ley del impuesto a las ganancias se modifica él numero de anticipos y el porcentaje de los mismos. También dispone un régimen transitorio de ingreso de anticipos, calculados sobre la base imponible correspondiente a los cierres de ejercicio producidos entre los meses de febrero a noviembre de 1999.

Ahora hacemos un comentario de los cambios que se producen con la R.G: 839:

  1. Personas Físicas y Sucesiones Indivisas:
  2. No se modifica el número de anticipos (son 5 y el porcentaje es del 20 % del importe determinado según el procedimiento previsto en el artículo 3 de la resolución general 327), ni los meses en los cuales corresponde ingresarlos (Anticipos por el período fiscal 2000, corresponde ingresar los anticipos en los meses de junio, agosto, octubre, diciembre de 2000 y febrero de 2001). Sí se deben liquidar nuevamente los anticipos tomando como base el impuesto liquidado en el período base con los nuevos montos de las deducciones, la reducción de estas y la nueva escala de alícuotas, que estableció la ley 25.239.

  3. Sociedades (Sujetos del artículo 69 de la Ley de Ganancias):
  4. El número de anticipos se modifica a 10 (antes eran 11), el primero es del 25 % y los nueve restantes del 8,33 % sobre el importe resultante del articulo 3 de la R.G. 327.

    Los sujetos del artículo 69 de la ley de ganancias, cuyos ejercicios comerciales hubieren cerrado entre los meses de febrero y noviembre de 1999, están obligados a ingresar los anticipos correspondientes al período fiscal 2000 calculando el monto de cada uno de ellos de acuerdo a la siguiente tabla:

    Mes de Cierre

    Vto Junio 2000

    Vto Julio 2000

    Vto Agosto 2000

    Vto Set. 2000

    Vto Octub. 2000

    Vto Nov. 2000

    Vto Dic. 2000

    Vto Enero 2001

    Vto Febr.

    2001

    Vto Marzo 2001

    Vto Abril 2001

    Febrero99

    9 %

    D.D.J.J

                     

    Marzo 99

    18 %

    -----

    D.D.J.J

                   

    Abril 99

    25 %

    2 %

    -----

    D.D.J.J

                 

    Mayo 99

    25 %

    9 %

    2 %

    -----

    D.D.J.J

               

    Junio 99

    25 %

    9 %

    9 %

    2 %

    -----

    D.D.J.J

             

    Julio 99

    25 %

    9 %

    9 %

    9 %

    2 %

    -----

    D.D.J.J

           

    Agosto 99

    25 %

    9 %

    9 %

    9 %

    9 %

    2 %

    -----

    D.D.J.J

         

    Setiembre 99

    25 %

    9 %

    9 %

    9 %

    9 %

    9 %

    2 %

    -----

    D.D.J.J

       

    Octubre 99

    25 %

    9 %

    9 %

    9 %

    9 %

    9 %

    9 %

    2 %

    -----

    D.D.J.J

     

    Noviembre 99

    25 %

    9 %

    9 %

    9 %

    9 %

    9 %

    9 %

    9 %

    2 %

    -----

    D.D.J.J

  5. Vigencia:

Las modificaciones introducidas por esta resolución general serán de aplicación a partir de:

Personas Físicas y Sucesiones Indivisas: anticipos imputables al período fiscal 2000, inclusive.

Sociedades (Sujetos del artículo 69 de la Ley de Ganancias): anticipos cuyos vencimientos operen a partir del mes de Junio/2000, inclusive. (ver tabla)

4. Norma Complementaria:

En los aspectos no contemplados por la R.G. 839, serán de aplicación las disposiciones de la R.G. 327 y sus complementarias.

Cordialmente

Cr. Fernando L. Orecchia