Circular Informativa A 144/2000.
Buenos Aires, 23 de Mayo de 2000.

 

Señor
Gerente de la Cooperativa

 Ref.: Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario. Dictamen 58/99.

Estimado Cooperador:

 

Nos dirigimos a Ud. a los efectos de transmitirle el contenido del Dictamen Nº 58/99 de la Dirección de Asesoría Técnica de la AFIP.

En el mismo se señala que no corresponde gravar con el impuesto de referencia a los intereses de préstamos otorgados a sujetos exentos en el impuesto a las ganancias (Ej. Cooperativas), atento a que no se verifica la condición exigida por el artículo primero de la ley del impuesto sobre los intereses, en cuanto a que los conceptos incididos por el gravamen sean deducibles del impuesto a las ganancias.

Esta posición de la AFIP es coincidente con la que sustentara la Asociación cuando comenzó la vigencia del impuesto el 1/1/99, y que fuera transmitida oportunamente a las cooperativas asociadas.

Sin otro particular saludamos a Ud. muy atte.

 Cr. Fernando L. Orecchia