Circular Informativa A 146/2000
Buenos Aires, 23 de Junio de 2000

 

Señor
Gerente de la Cooperativa

  • Ref.: Nueva Constancia de Inscripción y Credencial Fiscal. R. G. (A.F.I.P.) Nº 663/99. Prórroga de la entrada en vigencia. R.G. 864/2000

Estimado cooperador:

Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarle que en el día de la fecha ha sido publicada en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 864/2000, por la cual la A.F.I.P. ha dispuesto prorrogar hasta el 01/01/2002, la entrada en vigencia de la nueva "Constancia de Inscripción" y "Credencial Fiscal" creada por la Resolución General Nº 663/99 y comentada en la Circular Informativa A 133/99 del 01/09/1999.

En dicha resolución general se disponía la obligatoriedad de acreditar la inscripción en los impuestos y/o regímenes administrados por la A.F.I.P. mediante la presentación, únicamente, de la Constancia de Inscripción o Credencial Fiscal (creadas por la Resolución General Nº 663/99) a partir del 01/07/2000, inclusive.

Por lo tanto, se podrá acreditar la inscripción ante la A.F.I.P., indistintamente, mediante los siguientes elementos hasta el 31/12/2001, inclusive:

Por otra parte, también dispone la derogación del artículo 6º de la R. G. 663, que reglamentaba la entrega por parte de la A.F.I.P. a los contribuyentes y/o responsables de las "Constancia de Inscripción" y "Credencial Fiscal" y que fuera comentada en el punto 6 de la circular informativa enunciada en el primer párrafo de la presente.

Cordialmente.

Cr. Fernando Luis Orecchia