Circular Informativa A 152/00
                                                           Buenos Aires, 18 de Agosto de 2000

Señor
Gerente de la Cooperativa

Ref.: Impuesto a las Ganancias. Registro de Entidades Exentas. Empadronamiento General. Resolución General 729/99. Reconocimiento de exención. Plazo de presentación de elementos. Resolución General Nº 885/2000                            

Estimado cooperador:

                                                                       Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarle que en el día de la fecha ha sido publicada en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 885/2000 la cual reglamenta y dispone los plazos para la presentación de los elementos que deben presentar las entidades exentas en el Impuesto a las Ganancias que presentaron en su oportunidad el formulario F 698 o F 698/I para su inclusión en el "Registro de Entidades Exentas –art. 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y modif.)-" creado por la Resolución General Nº 729 informada en nuestra Circular Informativa A 138/99.

                                                                       Es de suma importancia que las Cooperativas realicen en tiempo y forma éste trámite, a efectos de permanecer como entidades exentas.

                                                                       A continuación, pasamos a comentar los aspectos mas relevantes de esta resolución:

1.- VIGENCIA

Las disposiciones de la Resolución General Nº 885, tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, excepto en lo que se refiere a la verificación de la validez de los formularios 698, 699 ó 709 o acuse de recibo del formulario 698/I a efectuar por terceros que operen con entidades exentas (en la página "Web" de la A.F.I.P.), la que será el 01/09/2000.

2.- RECONOCIMIENTO DE EXENCION.

2.1.- PLAZO DE PRESENTACION.

Las entidades exentas que hayan presentado el formulario Nº 698 ó 698/I hasta la entrada en vigencia de la R.G. 885, deberán presentar por duplicado el formulario Nº 699 (de solicitud de reconocimiento de exención) y los elementos indicados el Anexo I de la R.G. 729, dentro de los 20 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de notificación del respectivo requerimiento en la dependencia en donde se halle inscripta la entidad.

2.2.- ELEMENTOS A PRESENTAR

Quienes a la fecha de presentación del formulario Nº 698 ó 698/I poseían el reconocimiento definitivo de exención, o provisional no vencido, o hubieran solicitado el mismo a dicha fecha y el mismo se encontrara en trámite deberán presentar los siguientes elementos cuando se curse el requerimiento y dentro del plazo señalado en el punto anterior:

a.       La documentación que se detalla en el Anexo I de la R.G. 729 y que no hubiera sido aportada durante el trámite del pedido original de exención, o la que hubiera sufrido cambios con posterioridad a su presentación. Recordamos los elementos indicados en dicho Anexo:

1.- Elementos a presentar con carácter general:

            1.1.- De tratarse de entidades ya inscriptas: copia de la C.U.I.T. asignada

1.2.- De tratarse de entidades reconocidas a la fecha de vigencia de la R.G. 729: copia del certificado o resolución que acredite el reconocimiento, junto con el origina para su cotejo.

            De haberse producido modificaciones en los Estatutos con posterioridad a lo informado para obtener el reconocimiento por parte de la D.G.I. o A.F.I.P., deberá presentar nota con carácter de declaración jurada en la cual se informen las mencionadas modificaciones.

1.3.- Fotocopia legalizada de los Estatutos o normas que rijan su funcionamiento, firmada en todas sus hojas por el representante legal de la entidad.

1.4.- Fotocopia del acta de la que surge el nombramiento de las autoridades de la entidad, en la que deberá dejarse constancia del Nº, rúbrica, fecha y folios del libro respectivo. La fotocopia será autenticada por Escribano Público o acompañada por el original para ser autenticada por funcionarios de la A.F.I.P.

1.5.- Estado de situación patrimonial o balances generales, estados de recursos y gastos, estados de evolución del patrimonio neto y estado de origen y aplicación de fondos y memorias (según corresponda al tipo de entidad de que se trate) de los 3 últimos ejercicio fiscales a la fecha de solicitud, debidamente certificados por Contador Público y con la firma legalizada por el Consejo Profesional o Colegio respectivo.

2.- Elementos complementarios a presentar según el tipo de entidad:

            2.1.- Inciso d) (Sociedades Cooperativas) e inciso g) (Entidades Mutualistas:

Acreditación de la personería jurídica e inscripción en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutuales (I.N.A.C.y M.)

b.      Una nota, en carácter de declaración jurada, en la que se deberá detallar la documentación que se acompañó con anterioridad a la presentación del formulario Nº 699, declarando que no ha sufrido cambios luego de haber sido aportada, con indicación del lugar en que fue presentada y la firma del responsable.

c.       El formulario Nº 699 en el que se detallará la documentación que se acompaña en el momento de su presentación.

d.      Fotocopia de la constancia de recepción de la solicitud de reconocimiento de exención. (sólo para aquellas entidades aún no reconocidas)

e.       Fotocopia de la resolución de reconocimiento por parte de la A.F.I.P. o D.G.I. (cuando se hubiera otorgado)

Para cumplimentar los puntos d) y e) anteriores, las fotocopias deberán estar certificadas por escribano público o bien ser exhibidos los originales en el momento de la presentación, a fin de ser legalizadas las mismas por funcionario competente de la A.F.I.P.

Queda facultado el juez administrativo a solicitar mas elementos de prueba, los que deberán ser presentados por las entidades dentro de los 20 días hábiles administrativos. Si pasado ese lapso no fue respondido el requerimiento, éste ordenará (sin mas trámite) el archivo de las actuaciones.

  

3.- RECONOCIMIENTO DE EXENCIONES ANTERIORES

Aquellas entidades que poseían reconocimiento de exención con carácter definitivo o provisional vigente al momento de presentar el formulario F 698 ó F 698/I, conservarán el reconocimiento de la exención hasta que el Juez Administrativo emita la resolución y el certificado (F 709) respectivos, en tanto se haya efectuado la presentación del formulario Nº 699 de acuerdo a lo comentado en el punto 2.1.- de esta circular. De no realizar esta presentación, hará que se origine el decaimiento automático del reconocimiento de la exención.

4.- ACREDITACION DE EXENCIONES ANTE TERCEROS

Para acreditar el carácter de exentas en su relación con terceros, las entidades entregarán fotocopia de la resolución de reconocimiento oportunamente emitida suscripta por responsable de la entidad, juntamente con fotocopia del duplicado del formulario Nº 699 presentado.

Esta será la única forma de acreditación de la exención a partir del vencimiento del plazo indicado en el punto 2.1 y hasta tanto se emita la resolución de reconocimiento definitiva y el certificado de exención y se efectúe la publicación en el Boletín Oficial.

5.- RECONOCIMIENTOS POSTERIORES A LA RESOLUCION GENERAL Nº 729

Lo enunciado en el punto 2.- de la presente, no será de aplicación para aquellas entidades a las que se les hayan emitido el reconocimiento de la exención a partir de la entrada en vigencia de la Resolución General Nº 729/99 (01/12/1999) y hasta el día de publicación de la Resolución General Nº 885 (18/08/2000).

Dichas entidades deberán retirar el formulario Nº 709, en las dependencias en las cuales se encuentren inscriptas a partir de la notificación que a tal fin cursará el Juez Administrativo interviniente. Este formulario será entregado con posterioridad a su publicación en el Boletín Oficial en donde constará: Denominación o Razón Social de la entidad, Nº de C.U.I.T., inciso del artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias en el que se encuentra comprendida, la fecha a partir de la cual es reconocida como exenta y el carácter del reconocimiento (si es definitivo o por un lapso determinado).

Cabe señalar que el Juez Administrativo, con carácter previo a la emisión del certificado indicado en el párrafo anterior, podrá solicitar a la entidad la documentación adicional que considere pertinente, en cuyo caso se deberá presentar dicha información con el formulario Nº 699 dentro de los 20 días hábiles administrativos de recibido el requerimiento.

6.- VERIFICACION DE LA EXENCION EFECTUADA POR TERCEROS

Los terceros intervinientes en operaciones con instituciones exentas están obligados, en todos los casos y como condición para tener por acreditada la calidad de entidad exenta alegada, a verificar en la página "Web" de la A.F.I.P. la validez de los formularios Nros. 698, 699 ó 709 o del acuse de recibo del formulario Nº 698/I, cuya fotocopia deberá ser entregada por el sujeto exento.

Esta obligación por parte de los terceros, es a partir del 01/09/2000.

                                                                       Cordialmente

 

                                  Cr. Fernando L. Orecchia