Circular Informativa A – 154/2000
Buenos Aires, 7 de Septiembre de 2000

Señor:
Gerente de la Cooperativa

  • Ref.: RG 3419, 3803 y 100. Remitos emitidos por responsables inscriptos en el IVA. Su modificación.

Estimado Cooperador:

Por medio de la presente nos dirigimos a Ud. a los efectos de informarle que la A.F.I.P. ha publicado la R.G. 889/2000 (B.O. 31-08-2000), la cual modifica y agrega algunos requisitos que deben contener los remitos emitidos por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

La R.G. 3803 dispuso que los remitos deben estar identificados con la letra "X" y contener la leyenda "DOCUMENTO NO VALIDO COMO FACTURA", ambas preimpresas, ubicadas en forma destacada en el centro del espacio superior de los mismos. La R.G. 889 dispone que tratándose de remitos o documentos equivalentes emitidos por responsables inscriptos en el IVA, además de contener la mencionada leyenda, deberán:

  1. Identificarse con la letra "R", en sustitución de la letra "X".
  2. Observar los siguientes requisitos: Fecha de inicio de actividades, primer y último numero de la impresión efectuada y el numero de habilitación del establecimiento impresor otorgado por el organismo competente.
  3. Nombre y apellido o razón social, y CUIT de quien efectúo la impresión del comprobante y fecha en que se realizó la misma.
  4. Código de Autorización de Impresión y Fecha de Vencimiento

Esta resolución incluye a los remitos clase "R", es decir los emitidos por contribuyentes inscriptos en el IVA, dentro del ámbito de la R.G. 100/98 (A.F.I.P.), por lo cual los autoimpresores deben solicitar a la A.F.I..P. el Código de Autorización de Impresión y Fecha de Vencimiento mediante el procedimiento utilizado para los comprobantes clase "A" y "B" (facturas, notas de débito o crédito), a través de la actualización que proveerá la dirección del programa aplicativo utilizado para la generación de solicitudes de impresión, que deberán retirar los contribuyentes de la dependencia de la A.F.I.P. en que se encuentren inscriptos o en la pagina de internet del organismo (http://www.afip.gov.ar).

Los autoimpresores de remitos deben disponer de remitos clase "R" impresos por imprenta identificados con puntos de venta independientes de los que se emitan por sistema para ser utilizados ante eventuales fallas de sus sistemas de facturación.

Los remitos impresos hasta el 30 de setiembre de 2000, inclusive, que emitan los responsables inscriptos en el IVA, podrán ser utilizados hasta el 28 de febrero de 2001, inclusive, o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera anterior. Las disposiciones de la R.G. 889 serán de aplicación a partir del 1 de Octubre de 2000.

Cordialmente

Cr. Fernando L. Orecchia