Circular Informativa A 159/2000
Buenos Aires, 5 de Octubre de 2000

Señor
Gerente de la Cooperativa

  • Ref.: R.G. 896/2000 – A.F.I.P. Régimen de Facilidades de Pago. Régimen General, Especial y de Asistencia Financiera.

  • Estimado Cooperador:

    Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles que el día 26-09-2000, la A.F.I.P. ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 896, la cual establece, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago – sin admitir condonación o liberación de accesorios – destinado a posibilitar al contribuyente el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, intereses y multas adeudadas.

    Además del régimen general hay un régimen destinado a contribuyentes con problemas o dificultades financieras, que tengan que ver con circunstancias de carácter regional, sectorial o especial, mediante el cual se establece un plan de pagos acorde a las circunstancias de cada uno.

    También establece un régimen de pagos a cuenta para contribuyentes necesitados de asistencia financiera.

    Ahora pasamos a comentar los aspectos más sobresalientes de esta resolución y recomendamos para su mayor comprensión la lectura del texto completo de la misma.

    1. RÉGIMEN GENERAL: ALCANCE

    Se trata de un régimen de facilidades de pago, permanente, aplicable para la cancelación total o parcial, de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas y exigibles, correspondientes a contribuyentes que se encuentren atravesando dificultades económico financieras.

    1.1 Deudas comprendidas:

    Quedan comprendidas en este régimen, además de otras deudas que puedan incorporar los contribuyentes, las siguientes deudas.

    1. incluidas en planes de facilidades de pago reglado por normas anteriores a esta resolución, respecto de las cuales hubiera operado su caducidad.
    2. originadas en ajustes provenientes de la actividad fiscalizadora de la A.F.I..P., siempre que los mismos se encuentren firmes o conformados por el responsable.
    3. que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y presente el F 408.
    4. los trabajadores autónomos podrán incluir las deudas por aportes, prescripta, no pudiendo computar hasta la total cancelación del plan acordado, los períodos comprendidos en el mismo como años de servicios con aportes para la obtención del beneficio previsional.

    1.2 Tratamiento de las solicitudes:

    Los planes de este régimen se consideran aceptados cuando cumplan con las condiciones y requisitos previstos excepto que dentro de los 30 días hábiles administrativos contados desde la fecha de adhesión, el juez administrativo notifique su rechazo. De producirse el rechazo al plan el mismo se efectuará mediante notificación.

    1.3 Condiciones de los planes de facilidades a otorgar:

    1. el numero máximo de cuotas es de 60 y la tasa de interés va del 0,5 % al 1,5 % mensual, ambos datos de acuerdo a la antigüedad de la deuda al día de consolidación de la misma.
    2. El importe del pago a cuenta no puede ser menor al 2 % del total de la deuda, ni inferior a $ 1.000. Tratándose de deuda por aportes de trabajadores autónomos, el mínimo se reduce $ 200.
    3. Las cuotas son mensuales, iguales, consecutivas y su monto debe ser superior a $ 1.000 ó $ 200 de tratarse de deudas de trabajadores autónomos.

    2. RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN:

    Los Subdirectores Generales de operaciones impositivas podrán, respecto de las obligaciones señaladas en los puntos 1 y 1.1, considerar solicitudes de contribuyentes con dificultades que resulten comunes a una actividad y/o región. Las propuestas de planes de pago regulares o irregulares en razón del carácter cíclico o estacional de la actividad deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    Planes Regulares:

    1. máximo de cuotas a otorgar 96 y la tasa de interés del 0,50 % mensual.
    2. las cuotas serán mensuales, consecutivas e iguales y ninguna de ellas podrá ser inferior a $ 3.000.

    Planes Irregulares en razón del carácter cíclico o estacional de la actividad:

    1. máximo de meses para la cancelación del plan: 96.
    2. mínimo de cuotas a pagar anualmente: 3 (que deberán contener capital e intereses)
    3. el importe de cada cuota no podrá ser inferior al equivalente a $ 3.000 por mes de financiación.
    4. el porcentaje mínimo de amortización del capital de la deuda no podrá ser inferior al 10 % anual.
    5. tasa de interés: 0,50 % mensual.
    6. la cancelación de la cuota operará sólo con la amortización del capital acordado a ella y el ingreso de su respectivo interés. Los intereses podrán cancelarse separadamente mediante ingresos independientes.

    Tanto para los planes regulares como para los irregulares el importe del pago a cuenta no podrá ser inferior al 2 % del total de la deuda ni menor a $ 3.000.

    Hasta tanto se disponga la aceptación del plan, el contribuyente deberá ingresar las cuotas de acuerdo al plan propuesto.

    3. DISPOSICIONES COMUNES A AMBOS REGÍMENES:

    Quedan excluidos de los regímenes de facilidades de pago mencionados en los puntos 1y 2 los conceptos y sujetos que se mencionan a continuación:

    Conceptos:

    1. las obligaciones con una antigüedad inferior a los 6 meses, a la fecha de consolidación de la deuda, salvo que se trate de ajustes efectuados por el organismo (A.F.I.P.).
    2. los aportes a la seguridad social devengados a partir del mes de la vigencia de esta resolución, inclusive, hayan sido retenidos o no.
    3. las retenciones y percepciones por cualquier concepto, practicadas y no ingresadas.
    4. anticipos y otros pagos a cuenta.
    5. los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales
    6. las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgo del trabajo.
    7. las deudas incluidas en concurso preventivo que se hubieran incorporado a planes de facilidades de pago establecidos por la R.G. 4241, en la medida que se encontraren vigentes.
    8. el impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social del régimen simplificado para pequeños contribuyentes.
    9. el impuesto destinado al Fondo Nacional de Incentivo Docente.
    10. los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico
    11. intereses (resarcitorios y punitorios), multas, actualizaciones relacionadas con los conceptos precedentes.

    Sujetos:

    1. los que hayan sido declarados en quiebra.
    2. Los imputados con autos de procesamiento o prisión preventiva, o por delitos comunes relacionados con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.

    3.1 Adhesión, Requisitos y Formalidades:

    Para adherir al régimen general o de excepción los contribuyentes deberán:

    Presentar:

    1. un disquete que contendrá los conceptos y montos de cada una de las obligaciones adeudadas, consolidadas a la fecha de adhesión, y también el plan de pagos solicitado.
    2. declaración jurada que generará el programa aplicativo que proveerá la A.F.I.P. a partir del 06-11-2000.
    3. nota, con carácter de declaración jurada con los datos que se señalan en el inc. a) del apartado B) del Anexo IV.
    4. efectuar el ingreso del pago a cuenta. El importe no podrá ser inferior a $ 1.000 en régimen general y $ 3.000 en el de excepción.

    3.2 Ingreso de las Cuotas:

    El pago a cuenta y las cuotas vencerán el día 22 del mes en que – conforme al plan – corresponda efectuar el respectivo ingreso, y se cancelarán de la siguiente manera:

    1. el pago a cuenta y la primera cuota: institución bancaria que le corresponda al contribuyente de acuerdo a la dependencia de la A.F.I.P. donde se encuentre inscripto.
    2. las cuotas segunda y siguientes, de acuerdo al procedimiento de débito directo.
    3. El vencimiento de la primera cuota de los planes de cuotas mensuales, consecutivas e iguales se producirá al mes siguiente al de la consolidación. Para las correspondientes a planes irregulares, el mes de vencimiento se establecerá de acuerdo a cada caso.

    4. RÉGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIERA ALCANCE:

    Los responsables que acrediten que su situación económica financiera no les ha permitido cumplir con sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, podrán solicitar cancelarlas en pagos parciales. Dicha cancelación se solicitará por una única vez por cada obligación (concepto y período).

    4.1 Condiciones de Ingreso:

    Los pagos estarán integrados por la respectiva proporción del gravamen o del recurso de la seguridad social y los accesorios devengados hasta la fecha de cancelación de los referidos pagos. Cada pago se efectuará con una frecuencia no inferior a un pago por mes, la amortización mensual no deberá ser inferior al 33 % o al 16 % según se trate respectivamente de cancelación en hasta 3 ó 6 pagos.

    5. PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN TRANSITORIA:

    Para acogerse al régimen general o al de excepción, los contribuyentes deberán cumplir con carácter de excepción y en sustitución de los requisitos mencionados en el punto 3.1 con los que a continuación enumeramos:

    1. efectuar un pago a cuenta del 2 % del total de la deuda, no inferior a $ 1.000, de tratarse del régimen general, $ 200 si es deuda por aportes de trabajadores autónomos, o $ 3.000 si se trata de planes por el régimen de excepción.
    2. Presentar una nota, con carácter de declaración jurada conteniendo: manifestación expresa de adhesión al régimen, detalle del concepto y el monto de cada una de las obligaciones adeudadas, sus actualizaciones, intereses, etc., discriminando aquellas que se encuentran en gestión judicial, proponer plan de pagos a ser considerado por el Organismo

    Este procedimiento de adhesión transitorio regirá desde el 02-10-2000 hasta el 15-11-2000, ambas fechas inclusive, y la presentación del disquete se efectuará a partir del día 16-11-2000 hasta el 22-11-2000, inclusive.

    6. DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

    A los fines de todos los planes que contempla esta resolución los jueces administrativos podrán solicitar en el momento que estimen oportuno la constitución de garantías por las deudas que se incluyan en los regímenes de esta resolución.

    Cuando las deudas ejecutadas judicialmente resulten incorporadas a los regímenes de esta resolución, el funcionario competente podrá autorizar el archivo judicial de las actuaciones. En casos excepcionales y con razones fundadas no se autorizará el archivo judicial del expediente y se ordenara la paralización del trámite de las ejecuciones fiscales que posean sentencia de trance y remate o sentencia de ejecución o resolución que certifica la no oposición de excepciones y declara la vía respecto del crédito reclamado, según corresponda.

    Cordialmente

    Cr. Fernando L. Orecchia