Circular Informativa A 159/2000
Buenos Aires, 5 de Octubre de 2000
Señor
Gerente de la Cooperativa
Ref.: R.G. 896/2000 A.F.I.P. Régimen de Facilidades de Pago. Régimen General, Especial y de Asistencia Financiera.
Estimado Cooperador:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles que el día 26-09-2000, la A.F.I.P. ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 896, la cual establece, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago sin admitir condonación o liberación de accesorios destinado a posibilitar al contribuyente el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, intereses y multas adeudadas.
Además del régimen general hay un régimen destinado a contribuyentes con problemas o dificultades financieras, que tengan que ver con circunstancias de carácter regional, sectorial o especial, mediante el cual se establece un plan de pagos acorde a las circunstancias de cada uno.
También establece un régimen de pagos a cuenta para contribuyentes necesitados de asistencia financiera.
Ahora pasamos a comentar los aspectos más sobresalientes de esta resolución y recomendamos para su mayor comprensión la lectura del texto completo de la misma.
1. RÉGIMEN GENERAL: ALCANCE
Se trata de un régimen de facilidades de pago, permanente, aplicable para la cancelación total o parcial, de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas y exigibles, correspondientes a contribuyentes que se encuentren atravesando dificultades económico financieras.
1.1 Deudas comprendidas:
Quedan comprendidas en este régimen, además de otras deudas que puedan incorporar los contribuyentes, las siguientes deudas.
1.2 Tratamiento de las solicitudes:
Los planes de este régimen se consideran aceptados cuando cumplan con las condiciones y requisitos previstos excepto que dentro de los 30 días hábiles administrativos contados desde la fecha de adhesión, el juez administrativo notifique su rechazo. De producirse el rechazo al plan el mismo se efectuará mediante notificación.
1.3 Condiciones de los planes de facilidades a otorgar:
2. RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN:
Los Subdirectores Generales de operaciones impositivas podrán, respecto de las obligaciones señaladas en los puntos 1 y 1.1, considerar solicitudes de contribuyentes con dificultades que resulten comunes a una actividad y/o región. Las propuestas de planes de pago regulares o irregulares en razón del carácter cíclico o estacional de la actividad deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Planes Regulares:
Planes Irregulares en razón del carácter cíclico o estacional de la actividad:
Tanto para los planes regulares como para los irregulares el importe del pago a cuenta no podrá ser inferior al 2 % del total de la deuda ni menor a $ 3.000.
Hasta tanto se disponga la aceptación del plan, el contribuyente deberá ingresar las cuotas de acuerdo al plan propuesto.
3. DISPOSICIONES COMUNES A AMBOS REGÍMENES:
Quedan excluidos de los regímenes de facilidades de pago mencionados en los puntos 1y 2 los conceptos y sujetos que se mencionan a continuación:
Conceptos:
Sujetos:
3.1 Adhesión, Requisitos y Formalidades:
Para adherir al régimen general o de excepción los contribuyentes deberán:
Presentar:
3.2 Ingreso de las Cuotas:
El pago a cuenta y las cuotas vencerán el día 22 del mes en que conforme al plan corresponda efectuar el respectivo ingreso, y se cancelarán de la siguiente manera:
4. RÉGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIERA ALCANCE:
Los responsables que acrediten que su situación económica financiera no les ha permitido cumplir con sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, podrán solicitar cancelarlas en pagos parciales. Dicha cancelación se solicitará por una única vez por cada obligación (concepto y período).
4.1 Condiciones de Ingreso:
Los pagos estarán integrados por la respectiva proporción del gravamen o del recurso de la seguridad social y los accesorios devengados hasta la fecha de cancelación de los referidos pagos. Cada pago se efectuará con una frecuencia no inferior a un pago por mes, la amortización mensual no deberá ser inferior al 33 % o al 16 % según se trate respectivamente de cancelación en hasta 3 ó 6 pagos.
5. PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN TRANSITORIA:
Para acogerse al régimen general o al de excepción, los contribuyentes deberán cumplir con carácter de excepción y en sustitución de los requisitos mencionados en el punto 3.1 con los que a continuación enumeramos:
Este procedimiento de adhesión transitorio regirá desde el 02-10-2000 hasta el 15-11-2000, ambas fechas inclusive, y la presentación del disquete se efectuará a partir del día 16-11-2000 hasta el 22-11-2000, inclusive.
6. DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
A los fines de todos los planes que contempla esta resolución los jueces administrativos podrán solicitar en el momento que estimen oportuno la constitución de garantías por las deudas que se incluyan en los regímenes de esta resolución.
Cuando las deudas ejecutadas judicialmente resulten incorporadas a los regímenes de esta resolución, el funcionario competente podrá autorizar el archivo judicial de las actuaciones. En casos excepcionales y con razones fundadas no se autorizará el archivo judicial del expediente y se ordenara la paralización del trámite de las ejecuciones fiscales que posean sentencia de trance y remate o sentencia de ejecución o resolución que certifica la no oposición de excepciones y declara la vía respecto del crédito reclamado, según corresponda.
Cordialmente
Cr. Fernando L. Orecchia