Circular Informativa A 162/2000
Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2000

Señor:
Gerente de la Cooperativa:

  • Ref.: Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Res. Gral. 830/2000. Su modificación. Resolución General 924/2000.
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Estimado Cooperador:

Por medio de la presente nos dirigimos a Ud. a efectos de informarle que la A.F.I.P. ha emitido la Resolución General Nº 924/2000 que modifica a la Resolución General 830/2000 correspondiente al Régimen de retenciones para determinadas ganancias.

La vigencia de estas modificaciones, comenzarán a regir para los pagos que se realicen a partir del 01/12/2000, inclusive, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad..

Las principales modificaciones son las siguientes:

  1. Se incorpora en el Anexo VIII (Alícuotas y montos no sujetos a retención) a los Consejeros de Sociedades Cooperativas a los cuales les corresponde un mínimo anual de $ 5.000. Recordamos que cuando se publicó la Resolución General 830, los mismos estaban incorporados en el Anexo II pero no en el Anexo VIII.
  2. Se modifica el monto mínimo no sujeto a retención para los Síndicos el que pasa a $ 5.000 anuales.(anteriormente tenían un mínimo de $ 1.200 mensuales).
  3. Se modifica el monto mínimo no sujeto a retención para las locaciones de obras y/o servicios, el que se eleva a $ 5.000 mensuales (Antes era de $ 1.200).
  4. Elimina a los fletes de las locaciones de obras y/o servicios, gravándolos en un ítem aparte (bajo el código 95) como "Operaciones de transporte de cargas nacional e internacional" con un mínimo de $ 6.500 mensuales y una alícuota para aquellos que sean inscriptos en Impuesto a las Ganancias del 0,25% sobre el excedente de dicho importe y una alícuota del 28% sin aplicación del mínimo para aquellos no inscriptos en el impuesto. Recordamos que anteriormente, sólo estaban gravados bajo este ítem las "operaciones de transporte de cargas entre la República Argentina y países extranjeros (o viceversa), y entre puertos del exterior" con un mínimo de $ 5.000 y una alícuota para los que no estaban inscriptos del 1%.
  5. Se modifica el concepto del inc. m) del Anexo II referido a los conceptos sujetos a retención, que antes mencionaba a las operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término, por el siguiente: Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el término (arbitrajes) y mercados de futuros y opciones. También se hacen las mismas adecuaciones en el Anexo VIII.
  6. Otra de las modificaciones es ante la Imposibilidad de retener: tanto en el caso de pago en especie total como parcial, el sujeto pasible de retención se encuentra obligado a autorretenerse hasta las fechas que se indican en el artículo 2º de la Resolución General 738 y sus modificaciones (SICORE), en función de la quincena en que se efectúa el pago. Anteriormente, eran a los 15 días hábiles administrativos.

Cuando el sujeto pagador se encontrara excluído de actuar como agente de retención (por ejemplo los Monotributistas) también corresponderá efectuarse la autorretención de acuerdo a lo expresado en el párrafo anterior.

Cordialmente

Cr. Fernando L. Orecchia

 

ANEXO VIII - RESOLUCION GENERAL Nº 830 (modificada por la R.G. 924/2000

ALICUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCION

 

Código de Régimen

 

Conceptos sujetos a retención

% a retener inscriptos

% a retener no inscriptos

Montos no sujetos a retención (Inscriptos)

19

Anexo II inc. a) pto. 1)

Intereses por operaciones reali-zadas en entidades financieras. Ley Nº 21.526, y sus modificato-rias o agentes de bolsa o mercado abierto

 

3 %

 

10 %

 

$ 0,00

21

Anexo II, inc. a) pto. 2)

Intereses originados en opera-ciones no comprendidas en el punto 1)

6 %

28 %

$ 1.200,00

27

Anexo II, inc. b)

Alquileres o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles

6 %

28 %

$ 1.200,00

35

Anexo II, inc. c)

Regalías

6 %

28 %

$ 1.200,00

43

Anexo II, inc. d)

Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas –excepto consumo-

 

6 %

 

28 %

 

$ 1.200,00

51

Anexo II, inc. e)

Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad

6 %

28 %

$ 1.200,00

78

Anexo II, inc. f)

Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio

2 %

10 %

$ 12.000,00

86

Anexo II, inc. g)

Transferencia temporaria o defi-nitiva de derechos de llave, mar-cas, patentes de invención, rega-lías, concesiones y similares

 

2 %

 

10 %

 

$ 12.000,00

110

Anexo II, inc. h)

Explotación de derechos de autor (Ley Nº 11.723)

Según escala

28%

$ 1.200,00

94

Anexo II, inc. i)

Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de de-pendencia no mencionados expresamente en otros incisos

 

2 %

 

28 %

 

$ 5.000,00

25

Anexo II, inc. j)

Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de co-misionista, rematador, consigna-tario, y demás auxiliares de co-mercio a que se refiere el inciso c) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modif.)

 

 

 

Según escala

 

 

 

28 %

 

 

 

$ 1.200,00

116

Anexo II, inc. k)

Honorarios de director de socie-des anónimas, síndico, fiducia-rio, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las so-ciedades de responsabilidad limi-tada, en comandita simple y en comandita por acciones

 

 

Según escala

 

 

28%

 

 

$ 5.000,00 (a)

116

Anexo II, inc. k)

Profesiones liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio

Según escala

28 %

$ 1.200,00

124

Anexo II, inc. k)

Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana

Según escala

28%

$ 1.200,00

   

En todos los casos, con las salvedades mencionadas en dicho inciso

     

 

 

Código de Régimen

 

Conceptos sujetos a retención

% a retener inscriptos

% a retener no inscriptos

Montos no sujetos a retención (Inscriptos)

95

Anexo II, inc. l)

Operaciones de transporte de carga nacional e internacio-nal

 

0,25 %

 

28,00 %

 

$ 6.500,00

53

Anexo II, inc. m)

Operaciones realizadas a través de mercado de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones

0,50 %

2,00 %

$ 0,00

55

Anexo II, inc. n)

Distribución de películas. Transmisión de programación

Televisión vía satelital

0,50 %

2,00 %

$ 0,00

111

Anexo II, inc. ñ)

Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a ope-raciones realizadas por in-termedio de mercados de cereales a término que se re-suelvan en el curso del tér-mino (arbitrajes) y de mer-cados de futuros y opciones

0,50 %

2,00 %

$ 0,00

(b)

 

Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d)

 

De acuerdo a tabla para cada inciso

(c)

 

Pagos realizados por cada administración descentralizada fondo fijo o caja chica. Art. 27, primer párrafo

 

0,50 %

 

1,50 %

 

$ 1.800,00

(a) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados

(b) Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de tales intereses, excepto incisos a) y d).

(c) De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.

(En negrita las modifiaciones introducidas al anexo)

ESCALA

IMPORTES

RETENDRAN

Mas de $

A $

$

Mas el %

S/Exced. de $

0,00

2.000,00

0,00

10

0,00

2.000,00

4.000,00

200,00

14

2.000,00

4.000,00

8.000,00

480,00

18

4.000,00

8.000,00

14.000,00

1.200,00

22

8.000,00

14.000,00

24.000,00

2.520,00

26

14.000,00

24.000,00

40.000,00

5.120,00

28

24.000,00

40.000,00

y más

9.600,00

30

40.000,00