Circular Informativa A 169/2001.
Buenos Aires, 29 de Marzo de 2001.

Señor:
Gerente de la Cooperativa:

  • Ref.: Ley de Competitividad. Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Ley 25.413

  • Estimado cooperador:

    Nos dirigimos a Ud. a los efectos de informarle que ha sido publicada (B.O.: 26-03-01) la ley de competitividad, que pone en funcionamiento el impuesto a los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria, y establece la limitación a las transacciones en dinero en efectivo por montos superiores a los $ 1.000.

    A.- IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS:

    En el artículo 2º del nuevo impuesto se establece que no se hallarán sujetos al gravamen los créditos y débitos correspondientes a cuentas de las entidades reconocidas como exentas por la AFIP-DGI, en virtud de lo dispuesto en la ley del impuesto a las ganancias.

    Como las cooperativas están exentas por el artículo 20 inc. d), sugerimos presentar en las entidades bancarias (con el mecanismo que disponga la reglamentación de la AFIP, si esta se publicara antes del 03-04-01), la resolución de reconocimiento de la exención en el impuesto a las ganancias, juntamente con el F 698, F 698/I ó 699, ó la constancia otorgada por la AFIP (F 709), según corresponda, que fuera dispuesto por la resolución general AFIP Nº 729 de empadronamiento de entidades exentas, a los efectos de probar la exención, y evitar la retención o percepción del nuevo impuesto.

    Informamos también, que por ley sancionada en el día de hoy y aun no publicada en el Boletín Oficial, el Congreso Nacional al facultar al Poder Ejecutivo Nacional a eliminar exenciones impositivas, excluyó a las cooperativas. Por lo cual cualquier tratamiento en ese sentido en el futuro, debería ser aprobado por el Poder Legislativo.

    La alícuota del gravamen es como máximo el 6 por mil del monto que se acredite o debite en la cuenta corriente, y el impuesto tendrá vigencia desde el día 03-04-01 (según se ha anunciado) y hasta el 31/12/2002.

    Cuando se disponga de la reglamentación del Poder Ejecutivo Nacional y de la AFIP, estableciendo las alícuotas general y reducidas a aplicar y de los demás aspectos que deban ser reglamentados, la informaremos a la brevedad.

    B.- PAGO DE SUMAS DE DINERO SUPERIORES A $ 1.000:

    El otro tema importante contenido en los artículos hasta ahora aprobados, es el referido a que se reduce a $ 1.000 el importe hasta el cual se pueden efectuar pagos en efectivo. Este tema proviene de la ley 25.345 de prevención de la evasión (B.O. 17-11-00 y con aplicación efectiva en la actualidad), en la cual se fijó en ese momento como importe máximo para el pago en efectivo hasta $ 10.000.

    Para recordar la limitación del pago en efectivo por montos superiores a $ 10.000, transcribimos el artículo 1 de la ley 25.345:

    Art. 1: No surtirán efectos entre partes ni frentes a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos diez mil ($ 10.000), o su equivalente en moneda extranjera, efectuados con fecha posterior a los quince días desde la publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación por parte del Banco Central de la República Argentina prevista en el artículo 8º de la presente, que no fueran realizados mediante:

    1. Depósitos en cuentas de entidades financieras.
    2. Giros o transferencias bancarias.
    3. Cheque o cheque cancelatorios.
    4. Tarjetas de crédito.
    5. Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo.

    Quedan exceptuados los pagos efectuados a las entidades financieras comprendidas en la ley 21.526 y sus modificaciones, o aquellos que fueren realizados por ante un juez nacional o provincial en expedientes que por ante ellos tramitan.

    La vigencia para los pagos mayores a $ 1000 es a partir del 03-04-01.

    Cordialmente

    Cr. Fernando L. Orecchia.