Circular Informativa A 170/2001.
Buenos Aires, 30 de Marzo de 2001.

Señor:
Gerente de la Cooperativa:

  • Ref.: Decreto 380/01 (PEN). R.G. 985 (AFIP). Reglamentación del Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria.

Estimado cooperador:

Nos dirigimos a Ud. a los efectos de informarle que en el día de la fecha ha sido publicado en el boletín oficial el decreto 380/01 del Poder Ejecutivo Nacional y la resolución general 985/01 de la AFIP, ambas normas, reglamentarias del impuesto a los débitos y créditos bancarios en cuenta corriente dispuesto por la ley 25.413.

Pasamos a efectuar un breve comentario de dichas normas:

1.- DECRETO 380/01 (PEN):

1.1 Objeto:

El gravamen se aplicará sobre los débitos y créditos, (de cualquier naturaleza) realizados en cuentas corrientes abiertas en entidades financieras. Se calculará sobre el importe bruto del débito o crédito u operación gravada, sin deducción o acrecentamiento por comisiones, gastos, etc..

1.2 Alcance:

Se consideran alcanzadas por el impuesto las siguientes operaciones.

  1. Pagos por cuenta y/o a nombre de terceros, rendiciones de gestiones de cobranza de cualquier tipo de valor o documento, rendición de recaudaciones, giros y transferencias de fondos efectuados por cualquier medio y los pagos efectuados por las entidades financieras por cuenta propia o ajena a los establecimientos adheridos a los sistemas de tarjetas de créditos y/o compra. Todas estas operaciones cuando no se utilicen cuentas corrientes bancarias y sean efectuadas por entidades comprendidas en la ley de entidades financieras.
  2. Todos los movimientos o entregas de fondos, propios o de terceros – aún en efectivo - ,que cualquier persona, incluidas las comprendidas en la ley de entidades financieras efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otra.

1.3 Hecho imponible:

Los hechos imponibles del punto 1.1 se perfeccionan en el momento que se efectúa el débito o crédito en la cuenta corriente. Para las operaciones del punto 1.2 al momento de realizarse los pagos, acreditaciones o puesta a disposición de los fondos. Si fueran giros o transferencias al efectuarse la emisión de los mismos.

1.4 Alícuota general: Es del 2,50 por mil para los créditos y del 2,50 por mil para los débitos.

1.5 Alícuotas reducidas:

Para las operaciones de los incisos b), c) y e) del artículo 3 del decreto reglamentario, (Rendiciones de gestiones de cobranzas de cualquier tipo de valor o documento, aun con adelantos de fondos, Rendición de recaudaciones, Pagos realizados por Entidades Financieras a los establecimientos adheridos a los sistemas de tarjetas de crédito), cuando las respectivas rendiciones de gestiones de cobranzas, de recaudaciones y los pagos no sean acreditados en cuentas corrientes abiertas a nombre de los beneficiarios de valores o documentos y ordenantes de la gestión, de la recaudación o de los pagos a los establecimientos, según corresponda, la alícuota a aplicar será del 5 por mil.

La alícuota será del 0,75 por mil, tanto en débitos como en créditos, cuando se trate de cuentas de los siguientes contribuyentes:

  1. Corredores y comisionistas de granos y consignatarios de ganado, debidamente registrados.
  2. Entidades que operen sistemas de cuentas electrónicas por internet o sistemas de tarjetas de créditos y/o compra.
  3. Los débitos y créditos en cuenta corriente abiertas a nombre de entidades financieras, agentes de bolsa o mercados de valores, corredores, casas de cambio y agencias de cambios.

Las alicuotas reducidas operarán mientras las cuentas corrientes se usen para registrar únicamente débitos y créditos generados por las actividades destinatarias de la reducción de alícuota.

1.6 Exenciones:

Estarán exentos del impuesto, entre otros, los débitos y créditos correspondientes a:

  1. Cuentas utilizadas en forma exclusiva para el desarrollo especifico de su actividad por los mercados de valores y de cereales de las respectivas bolsas.
  2. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto cheques, con destino a otras cuentas corrientes abiertas a nombre del ordenante de tales transferencias.
  3. Cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo especifico de su actividad por las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones para el pago de sus prestaciones y los fondos comunes de inversión.
  4. Los débitos que origina el propio impuesto.
  5. Los débitos y créditos efectuados en cuenta corriente de los empleados en relación de dependencia, jubilados o pensionados, hasta el monto mensual acreditado en la cuenta corriente del beneficiario de los ingresos.
  6. Los créditos en cuenta corriente originados en préstamos bancarios y los adelantos de fondos por descuento de pagares, facturas, cheques recibidos al cobro.

1.7 Vigencia:

El impuesto rige desde el 30-03-2001 y produce efectos para los hechos imponibles que se efectúen a partir del 03-04-01, inclusive.

2.- RESOLUCIÓN GENERAL 985 (AFIP):

Exenciones:

Las entidades reconocidas como exentas en virtud de las disposiciones del Impuesto a las Ganancias (Cooperativas) deberán presentar en las entidades financieras la documentación
establecida por la R.G. 729 (AFIP), y además, deberán presentar nota en carácter de declaración jurada de acuerdo al modelo que seguidamente adjuntamos.

Vigencia: a partir del 03-04-01.

 

Modelo de nota para reducción de alícuota o exención del gravamen.

 

Buenos Aires,              de            2001.

SEÑORES

.......... (1)

S / D

 

De mi mayor consideración:

Declaro bajo juramento que la cuenta (2) ............................. perteneciente a .....................(3) es utilizada en forma exclusiva/no exclusiva (4) en el desarrollo de la/s actividad/es de ............................(5), con el beneficio de .....................(6) para los débitos y créditos en cuenta corriente, conforme con lo previsto en el artículo ....................(7) del Anexo del Decreto Nº 380/01 o de la Ley Nº 25.413.

Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad me comprometo a informar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrida cualquier modificación que pueda producirse respecto de la información señalada.

Me doy por notificado que esta declaración jurada queda en poder de la entidad financiera para ser puesta a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos en caso de requerirla dicho Organismo.

Nombre y Apellido del Responsable.

  • Carácter que reviste (8)

CUIT, CUIL, CDI

(1) Denominación, domicilio y sucursal de la entidad financiera.
(2) Consignar tipo y número de cuenta.
(3) Apellido y nombres o denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
(4) Tachar lo que no corresponda.
(5) Actividad o actividades desarrolladas.
(6) Reducción de alícuota o exención del gravamen.
(7) Artículo 7º o 10º del decreto o 2º inciso c) de la ley.
(8) Titular, Presidente, Director u otro responsable.

 

Cordialmente.

 

Cr. Fernando L. Orecchia.