Circular Informativa A – 173/01
Buenos Aires, 30 de Abril de 2001.

 

Señor
Gerente de la cooperativa

  • Ref.: Modificación a la ley de IVA y de Impuesto a las Ganancias. Decreto 493/01.
  • Estimado cooperador:

    Nos dirigimos a Ud. a los efectos de comunicarle que el PEN, mediante el decreto de referencia, publicado en el B.O. del día de hoy, ha dispuesto modificaciones a las leyes del IVA y Ganancias, las que sucintamente comentamos a continuación:

    A.- IVA

    Se gravan al 10,5% las ventas y las importaciones definitivas de los bienes de capital comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, con las excepciones previstas para determinados casos, que se indican en una Planilla Anexa al Decreto 493/01 (antes al 21%).

    - Sólo se exime a la locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario y su familia.

    Y a las restantes locaciones, pero cuando el valor del alquiler por unidad y locatario, no exceda el monto que al respecto establezca la Reglamentación. (antes estaban todas exentas, salvo las del párrafo siguiente).

    Las locaciones de inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y similares, quedaran gravadas sin límite mínimo. (igual que antes)

    La tasa de locaciones es el 21%.

    - Atento a confusiones generadas por los medios de comunicación se aclara que la medicina prepaga continúa gravada a la alícuota del 10,5%.

    - Se grava la venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas (antes estaban exentas).

    Cuando los ingresos sean obtenidos por editores cuya actividad económica se encuadre en la definición de pequeña empresa sobre la base de su facturación anual, la alícuota será del 10,5%.

    - Los libros, folletos e impresos similares, incluso en fascículos u hojas sueltas, que constituyan una obra completa o parte de una obra, continuarán exentos.

    - También tributarán IVA las entradas a espectáculos deportivos, artísticos, culturales, científicos y cinematográficos; todas las prestaciones personales en dichos espectáculos, la distribución de películas cinematográficas y los abonos de la televisión por cable y satelital.

    B.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS

    - Se eliminan las exenciones de personas físicas por la venta de acciones de empresas radicadas en el país que no cotizan en Bolsa.

    - Cuando se acredite una permanencia en el patrimonio no inferior a 12 meses, se aplicará la alicuota del 15%.

    - Los quebrantos provenientes de la enajenación de acciones de personas físicas, sólo podrán imputarse contra las utilidades netas resultantes de la enajenación de las mismas.

    C.- VIGENCIA

    - IVA: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1/5/01.

    - Ganancias: para el año fiscal en curso a la fecha de publicación del presente decreto.

     

    Cordialmente

    • Cr. Fernando L. Orecchia