Circular Informativa A - 201/2001
Buenos Aires, 7 de Diciembre de 2001

Señor:
Gerente de la Cooperativa.

  • Ref.: Dto. 1394/01: Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social.
    Decreto 1402/01: IVA Régimen de Devolución Parcial. - Dto. 1548/01 R.G. 1166 (AFIP).

  • Estimado cooperador:

    Por medio de la presente nos dirigimos a Ud. a los efectos de poner en su conocimiento que el Poder Ejecutivo Nacional ha publicado en el Boletín Oficial los decretos 1394/01 y 1402/01.

    Mediante el Decreto Nº 1394 se dispone la creación del Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS), que ejercerá, entre otras funciones, la de recaudación y control de los recursos de la seguridad social. A su vez el Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social, órgano de gestión del SIRSS, ha publicado la Resolución 684/01, en la cual dispone que a partir del 01-01-02 comenzará a ejercer las facultades de aplicación, recaudación y fiscalización de los recursos de la seguridad social.

    Por el decreto 1402/01 se estableció los porcentajes de reintegro de IVA con que se beneficiarán los consumidores finales que abonen las compras de bienes muebles, la contratación de servicios o locación de obra o de cosas muebles, con tarjetas de débito. El Decreto Nº 1548/01 dispuso la modificacion de dichos porcentajes.

    A continuación efectuaremos un breve comentario de los principales temas que tratan estas normas.

    I. CREACION DEL SISTEMA DE INFORMACION Y RECAUDACION PARA LA SEGURIDAD SOCIAL

    Mediante el decreto 1394 se crea, con la finalidad de combatir el empleo no registrado, la mora y la evasión de los recursos de la seguridad social, el Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) que reemplazará a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

    El Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social es el ente encargado de la gestión del SIRSS y comenzara a ejercer sus facultades de aplicación, recaudación y fiscalización de los recursos de la seguridad social, a partir del 01/01/02.

    II. PAGOS MEDIANTE LA UTILIZACION DE LAS TARJETAS DE DEBITO

    Mediante el Decreto 1584/01 y la Resolución General -AFIP Nº 1166/01 se han dictado las normas complementarias al Decreto 1387/01, informado mediante nuestra Circular Informativa A Nº 195/2001, en la parte pertinente al pago que los consumidores podrán efectuar a través de transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, percibiendo de ese modo el reintegro un porcentaje del IVA.

    Mediante el Decreto 1584/01 se establecieron los porcentajes de retribución del IVA mencionados en el párrafo anterior.

    a) Expendio de combustibles líquidos y gas natural 2,12 %

    b) Resto de las operaciones alcanzadas 4,13 %

    Se estableció que están alcanzados por el régimen de retribución, los siguientes pagos efectuados mediante la utilización de tarjetas de débito:

    1. que correspondan a operaciones efectuadas en el territorio nacional, por importes inferiores o iguales a la suma $ 1.000. y
    2. cuyo débito se realice en cuentas abiertas en sucursales o casa centrales de entidades financieras comprendidas en la ley 21.526, radicadas en el país.

    Están exceptuados del presente régimen de retribución, los pagos correspondientes a los servicios de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor y demás prestaciones comprendidas en los puntos 4, 5 y 6 del inciso e) del artículo 3 de la ley del IVA.

    Los responsables inscriptos en el IVA que realicen operaciones con consumidores finales, deberán aceptar todas las tarjetas de débito de las administradoras, que adhieran al presente régimen, excepto cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:

    1. la presentación de la tarjeta de débito, para la cancelación del importe respectivo, sea realizada fuera de un local o establecimiento.
    2. La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a 5.000 habitantes.
    3. El importe de la operación sea inferior a $ 10.

    Los sujetos que acepten pagos mediante "tarjetas de débito" de administradoras adheridas al régimen podrán computar mensualmente en su declaración jurada del IVA un importe equivalente al costo de los servicios adquiridos a las empresas que operen redes de terminales electrónicas (P.O.S.), hasta un máximo mensual de 30 pesos mensuales.

    No serán deducibles en el Impuesto a las Ganancias, las adquisiciones de cosas muebles o las locaciones o prestaciones contratadas, que se hayan abonado mediante tarjetas de débito en carácter de consumidor final.

    La obligatoriedad de aceptar tarjetas de acceso a cuentas de entidades financieras regidas por la ley 21.526 (tarjetas de débito), resultará aplicable para los sujetos alcanzados a partir de las fechas que seguidamente se detallan:

    1. con terminales electrónicas (P.O.S.) en funcionamiento al día 02/11/2001: 01/12/01, inclusive.
    2. Sin terminales electrónicas (P.O.S.) instaladas y/o en funcionamiento al día 02/11/01 con domicilio fiscal en las localidades que posean:

    2.1. Más de 50.000 habitantes: 01/04/02, inclusive

    2.2. De 5.000 a 50.000 habitantes: 01/07/02, inclusive.

    Cordialmente.

     

    Cr. Fernando L. Orecchia