Circular Informativa A – 228/2002
Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2002.

Señor:
Gerente de la Cooperativa:

  1. Ref.: Modificación en la alícuota del IVA.

Estimado cooperador:

Por medio de la presente, nos dirigimos Ud. a efectos de comunicarle que el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto, mediante la publicación en el Boletín Oficial del día de hoy (15/11/2002) del Decreto 2312/2002, una disminución en las alícuotas del IVA, tanto para la alícuota general -hoy del 21%- como la reducida -hoy del 10,5%-.

Las nuevas alícuotas serán del 19% para la alícuota general y del 9,5% para la alicuota reducida, las cuales serán aplicables para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 18 de noviembre de 2002 hasta el 17 de enero del 2003.

Si bien la reducción de las alícuotas es temporal, ha trascendido que de tener éxito la medida de incentivo al consumo, dicho plazo podría ser extendido.

Se mantiene en el 27% la alícuota para determinados servicios públicos (gas, energía eléctrica, agua, teléfono) cuando son facturados a responsables inscriptos, responsables no inscriptos o monotributistas.

Recordamos que la ley del IVA prevé como momento en el que se produce el nacimiento del hecho imponible para el caso de venta de cosas muebles a la entrega de los bienes o su facturación la que sea anterior. Por ello para los casos de mercadería entregada con anterioridad al 18 de noviembre, corresponderá que sea facturada/liquidada a la alícuota del 21%, excepto en las operaciones a fijar precio, en donde el hecho imponible nace al momento en que se produce la fijación.

Respecto de los regímenes de retención del IVA, y hasta tanto se efectúen las adecuaciones correspondientes podemos manifestar lo siguiente:

En las operaciones de granos en las que corresponda la retención del 12%, como el mismo es un porcentaje fijo, la retención a aplicar debería mantenerse en dicho porcentaje, de acuerdo a la redacción actual de la Resolución General Nº 991.

Queda aún por resolver, desde el punto de vista conceptual, como actuar en aquellos casos en que el propio régimen de retención de granos prevé la alícuota de retención en el 21%. Entendemos que en la práctica y hasta tanto salga la norma correspondiente se debería retener el 19%.

Por el régimen general de retención dispuesto por la Resolución General Nº 18, debería continuar reteniéndose al 10,5%; el 16,8% o el 8,4% según sea el caso. Aún en el caso de tener que retener todo el IVA la propia resolución no habla del 21% sino del 100% de la alícuota del impuesto.

Cordialmente.

Cr. Fernando L. Orecchia.