Circular Informativa A – 229/2002
Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2002.

Señor:
Gerente de la Cooperativa:

  • Ref.: Resolución General 1376. Retenciones I.V.A. Cereales, Caña de azúcar y algodón en bruto y Percepción Aduana.

  • Estimado cooperador:

    Por medio de la presente, nos dirigimos Ud. a efectos de comunicarle que la A.F.I.P. ha emitido la Resolución General 1376, publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial, por la cual adecúa los regímenes de retención del I.V.A. en la compra venta de cereales y la percepción de Aduana, a la nueva alícuota general del 19 %.

    En la misma se dispone que:

    No hace ninguna mención respecto de la alícuota de retención a los sujetos incluídos en el Registro, la cual continúa en el 12 %.

    Se establece que se deberá acreditar en la CBU correspondiente al vendedor el 15,96 % de los pagos en concepto de anticipos o señas que no congelan precio, vinculados con operaciones de cereales. Anteriormente este porcentaje era del 17,35 %.

    En la R.G. 1376 no se han dispuesto modificaciones a las alícuotas del régimen general de retención del I.V.A. a proveedores (R.G.18), las que se mantienen en las siguientes:

    La vigencia de las adecuaciones establecidas en la resolución general de la referencia, será de aplicación para las operaciones y para la importaciones definitivas que se realicen a partir del día de la fecha y hasta el día 17/01/2003, ambas fechas inclusive.

    Cordialmente.

    Cr. Fernando L. Orecchia.