Circular Informativa A - 253/03.
Buenos Aires, 26 de Noviembre de 2003.

 

Señor
Gerente de la Cooperativa

 

                                                          Ref. Comercio de granos.
                                                                 Disposición N° 3789 ONCCA.

 

Estimado cooperador:

                                                        Nos dirigimos a Ud. con el objeto de comunicarle que de la página Web www.sagpya.mecom.gov.ar, ingresando en el enlace "ONCCA" y luego en el menú "Descargas" (al pie), "Normativas", "Disposiciones", "Granos", se puede descargar en forma completa la Disposición N° 3789 de Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA).

                                                      La misma dispone los diseños de registros, la forma en que la información será suministrada, la característica de los soportes digitales, y los plazos de presentación de la información, referidos a los formularios 1116/A-B-C, Cartas de Porte, Existencias y movimientos de mercadería, compras, etc.

                                                      Dicha Disposición aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial, pero se informa en virtud de que la misma comenzará a regir sobre la operatoria del mes de Diciembre de 2003, cuya presentación de la información mensual vence del 1 al 10 de Enero de 2004.

                                                     Adjuntamos a continuación sólo la parte dispositiva de la norma, que incluye 10 Anexos que son de importancia para efectuar la programación de la información a presentar.

                                                    Cordialmente.

 

Cr. Fernando L. Orecchia.

 

VISTO el expediente Nº S01:0231598/2003 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, la Resolución Conjunta Nº 456 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 1593 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de fecha 5 de noviembre de 2003 y las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO Nros. L14 de fecha 30 de junio de 1997, L26 de fecha 31 de octubre de 1997, L19 de fecha 6 de marzo de 1998 y DE50 de fecha 4 de noviembre de 1999, 2 de fecha 9 de enero de 2001 y 764 de fecha 6 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que las Disposiciones mencionadas en el Visto reglamentaron las características de la información que deben cumplimentar las personas físicas y jurídicas y las sucesiones indivisas que operan en el ámbito del comercio, la prestación de servicios y la industrialización de granos.

Que en virtud del dictado de la Resolución Conjunta Nº 456 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 1593 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de fecha 5 de noviembre de 2003, la cual incorporó nuevos operadores obligados a suministrar información, determinó que esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO definiera el tiempo, modo y diseño de la información a suministrar.

Que asimismo la Resolución Conjunta arriba mencionada determinó que esta Oficina Nacional reglamentara la forma y contenido del Libro de Movimiento de Existencias de Mercaderías como así también informara la conformación de las Delegaciones de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, su denominación, ubicación y área de influencia.

Que es necesario formalizar la publicación de los diseños de registro, la forma que dicha información será suministrada como así también detallar las características de los referidos soportes digitales.

Que asimismo es necesario determinar claramente los plazos de presentación de la información.

Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en la Resolución Conjunta Nº 456 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 1593 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de fecha 5 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO DISPONE:

ARTICULO 1º.- Los Acopiadores; Acopiadores/Consignatarios; Compadores-vendedores consignatarios sin instalaciones; Explotadores de Depósito y/o Elevadores de Granos; Canjeadores de bienes y/o servicios por granos; Exportadores; Industriales; Compradores de Grano para Consumo Propio y Acondicionadores, mencionados en el Artículo 1º, apartados 1.1, 1.2, 1.3, 3.4, 1.5, 1.6, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, y 3.1 de la Resolución Conjunta Nº 456 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 1593 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de fecha 5 de noviembre de 2003 deberán informar los Formularios utilizados C1116A, C1116B y C1116C a través de los Archivos M1116A, D1116A, M1116B, D1116B, M1116BP, M1116BF, D1116BFP, D1116BFA, M1116C, D1116C, M1116CP, M1116CF, D1116CFA y D1116CFP; dentro de los primeros diez (10) días del mes inmediato siguiente a la fecha de cierre de los mencionados formularios, conforme al modelo adjunto que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2º.- Los Corredores y los Mercado a Término mencionados en el artículo 1º, apartados 3.2 y 3.3 de la Resolución Conjunta Nº 456 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 1593 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de fecha 5 de noviembre de 2003 deberán informar los Formulario, C1116B y C1116C a través de los Archivos, M1116B, D1116B, M1116BP, M1116BF, D1116BFP, D1116BFA, M1116C, D1116C, M1116CP, M1116CF, D1116CFA y D1116CFP; dentro de los primeros diez (10) días del mes inmediato siguiente a la fecha de cierre de los mencionados formularios. Conforme al modelo adjunto que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 3º.- Los Acopiadores; Acopiadores/Consignatarios; Compradores-Vendedores- Consignatarios sin instalaciones; Acondicionadores y Explotadores de depósitos mencionados en el artículo 1º, apartados 1.1, 1.2, 1.3, 3.1 y 3.4 de la Resolución Conjunta Nº 456 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 1593 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de fecha 5 de noviembre de 2003 deberán informar las existencias y/o movimientos de mercadería de cada grano que posean, por cualquier concepto, a través del Archivo MC14 dentro de los primeros DIEZ (10) días del mes siguiente al declarado y por cada una de las plantas que operen, conforme al modelo adjunto que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición

ARTICULO 4º.- Los Cargadores de granos y subproductos, excepto productores, y los destinatarios de granos y subproductos deberán informar las Carta de Porte, recibidas y emitidas, a través de los Archivos MCPR y MCPE, dentro de los primeros DIEZ (10) días de cada mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuaron las operaciones, conforme al modelo adjunto que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 5º.- Los Corredores mencionados en el artículo 1º, apartado 3.2 de la Resolución Conjunta Nº 456 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 1593 de la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de fecha 5 de noviembre de 2003 deberán informar las operaciones primarias con entrega directa en destino en que intervengan a través de los Archivos MC16 y DC16, dentro de los DIEZ (10) días de cada mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuaron las operaciones, conforme al modelo adjunto que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 6º.- Los Industriales Molineros; Aceiteros; Cerveceros; Balanceadores; Seleccionadores y/o Fraccionadores; e Industriales destilería, mencionados en el artículo 1º, apartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, de la Resolución Conjunta Nº 456 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 1593 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de fecha 5 de noviembre de 2003 deberán informar las de existencias y/o movimientos de mercadería de cada grano que posean por cualquier concepto a través de los Archivos MC15_G, MC15_P y MC15_E, dentro de los primeros DIEZ (10) días del mes siguiente al declarado y por cada una de las plantas que operen, conforme al modelo adjunto que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 7º.- Los Industriales Aceiteros e Industriales Harineros mencionados en el artículo 1º, apartados 2.1 y 2.5 de la Resolución Conjunta Nº 456 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 1593 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de fecha 5 de noviembre de 2003 deberán informar en forma semanal, los días jueves, las compras de grano en firme, incluyendo las compras anticipadas y las operaciones a fijar precio, y la mercadería propia con destinos a su elaboración, realizadas desde el jueves de la semana previa hasta el miércoles inmediato anterior a través del Archivo MC17, conforme al modelo adjunto que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición

ARTICULO 8º.- Los Industriales Cerveceros; Balanceadores; Seleccionadores y/o Fraccionadores; e Industriales destilería mencionados en el artículo 1º, apartados 2.2, 2.3, 2.4, y 2.6 de la Resolución Conjunta Nº 456 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 1593 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de fecha 5 de noviembre de 2003 deberán informar en forma mensual dentro de los DIEZ (10) días de cada mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuaron las operaciones, y por cada una de las plantas que operen, las compras de granos en firme, incluyendo las compras anticipadas y las operaciones a fijar precio, y la mercadería propia con destino a su elaboración, realizadas durante el mes anterior. En relación a las compras en firme, se deberá detallar, además del total adquirido, el volumen de compras a fijar y las fijaciones efectuadas en el mes y acumuladas por cosecha, a través del Archivo MC17 conforme el modelo adjunto que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 9º.- Los Exportadores mencionados en el artículo 1º, apartado 1.6 de la Resolución Conjunta Nº 456 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 1593 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de fecha 5 de noviembre de 2003 deberán informar en forma semanal, los días jueves, las compras de grano en firme, incluyendo las compras anticipadas y las operaciones a fijar precio, y la mercadería propia con destino a su exportación, realizadas desde el jueves de la semana previa hasta el miércoles inmediato anterior a través del Archivo MC18, conforme al modelo adjunto que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición

ARTICULO 10.- A los efectos de la correcta confección de la información en soporte digital, los operadores deberán tener en cuenta los datos que figuran en los siguientes anexos: Anexo I, estructura de los archivos de importación; Anexo II, Tablas de Códigos de Especie y Códigos de Producto; Anexo III, Tablas de Códigos de Partido, Provincia y Puertos de destino; Anexo IV Tabla de Códigos de Localidad; Anexo V, Calidad; Anexo VI, Listado de Delegaciones operativas de la SAGPyA.

ARTICULO Nº 11.- A los efectos de lo dispuesto por el artículo 18 de la Resolución Conjunta Nº 456 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 1593 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de fecha 5 de noviembre de 2003 la conformación de las Delegaciones de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS, su denominación, ubicación y área de influencia se encuentran descriptas en el Anexo VI que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 12.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Resolución Conjunta Nº 456 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 1593 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de fecha 5 de noviembre de 2003 el Libro de Movimientos y Existencia de Mercaderías deberá confeccionarse de conformidad a la forma y contenido según el modelo que, como Anexo VII, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 13.- Apruébase los instructivos para la confección de los Formularios C1116A, C1116B y C1116C, que forman parte de la presente Disposición como Anexos VIII, IX y X respectivamente.

ARTICULO 14.- La información que los operadores se encuentran obligados por la presente Disposición a presentar en forma mensual, comenzará a regir en el mes de diciembre del corriente año, teniendo vencimiento del 1º al 10 de enero de 2004.

ARTICULO 15 .- La información que los operadores se encuentran obligados por la presente Disposición a presentar en forma semanal, comenzará a regir en el mes de enero de 2004, comenzando los vencimientos a partir de la segunda semana del mes de enero de 2004.

ARTICULO 16 .- Deróganse las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO Nros. L14 de fecha 30 de junio de 1997, L26 de fecha 31 de octubre de 1997, L19 de fecha 6 de marzo de 1998 y DE50 de fecha 4 de noviembre de 1999, 2 de fecha 9 de enero de 2001 y 764 de fecha 6 de julio de 2001.

ARTICULO 17.- La presente Disposición comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.