Circular Informativa A - 255/03.
        Buenos Aires, 23 de Diciembre de 2003.

 

 

Señor
Gerente de la Cooperativa

 

 

        Ref.: Comercio de granos.
                  Prórroga de la vigencia de la
                  Disposición 3789 ONCCA.
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Estimado cooperador:

                                Nos dirigimos a Ud. para comunicarle que en el día de hoy ha sido publicada en el Boletín Oficial la Disposición N° 4598/03 de la ONCCA, prorrogando la vigencia de la presentación de información dispuesta por la norma de la referencia mediante la sustitución de los Art. 14 y 15 de la misma.

                                Dispone que la información que deba presentarse en forma mensual, comenzará a regir en el mes de Marzo de 2004, teniendo vencimiento del 1° al 10 de Abril de 2004. Y que la información que deba presentarse en forma semanal, comenzará a regir en el mes de Abril de 2004, comenzando los vencimientos a partir de la segunda semana del mes de Abril de 2004.

                                También dispone que hasta dichas fechas se deberá seguir presentando la información como se hacía hasta ahora.

                                Recordamos que con fecha 4/12/03 se había solicitado por nota a través de Coninagro una prórroga por 90 días para la vigencia de las disposiciones.

                                Se adjunta texto completo de la Disposición N° 4598/03.

                                Cordialmente.

                                      

                                                                                                        Cr. Fernando Luis Orecchia

 

VISTO el expediente Nº S01:0231598/2003 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, la Resolución Conjunta Nº 456 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 1593 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de fecha 5 de noviembre de 2003 y la Disposición N° 3789 de fecha 6 de noviembre de 2003 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y


CONSIDERANDO:

                                Que la Disposición mencionada en el Visto reglamentó las características de la información que deben cumplimentar las personas físicas y jurídicas y las sucesiones indivisas que operan en el ámbito del comercio, la prestación de servicios y la industrialización de granos.

                                Que asimismo en los artículos 14 y 15 de la Disposición N° 3789 de fecha 6 de noviembre de 2003 determinó que la información que los operadores se encuentran obligados a presentar en forma semanal tendrán vencimiento en el mes de enero del año 2004.

                                Que en virtud de las solicitudes de ampliación de plazo presentadas por el sector hacer atendible la extensión de dichos plazos a los efectos de que los operadores puedan ajustar los sistemas de información vigentes con los requerimientos que la nueva normativa indica.

                                Que asimismo es necesario determinar claramente los plazos de presentación de la información.

                                Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

                                Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en la Resolución Conjunta Nº 456 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 1593 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de fecha 5 de noviembre de 2003.

Por ello,
                EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

                                                                                                            DISPONE:

ARTICULO 1º.- Sustitúyase el artículo 14 de la Disposición N° 3789 de fecha 6 de noviembre de 2003 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 14.- La información que los operadores se encuentran obligados por la presente Disposición a presentar en forma mensual, comenzará a regir en el mes de marzo de 2004, teniendo vencimiento del 1º al 10 de abril de 2004."
ARTICULO 2°.- Sustitúyase el artículo 15 de la Disposición N° 3789 de fecha 6 de noviembre de 2003 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIALAGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 15 .- La información que los operadores se encuentran obligados por la presente Disposición a presentar en forma semanal, comenzará a regir en el mes de abril de 2004, comenzando los vencimientos a partir de la segunda semana del mes de abril de 2004."

ARTICULO 3°.- Sin perjuicio de lo Dispuesto en los artículos precedentes los operadores deberán suministrar la información hasta las fechas allí indicadas conforme la modalidad vigente por Resolución Conjunta N° 857 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y N° 23 de la ex – DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA de fecha 19 de diciembre de 1996 y sus Disposiciones complementarias.

ARTICULO 4°.- La presente Disposición comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.