Circular Informativa A - 261/2004.
Buenos Aires, 2 de Setiembre de 2004.
Señor:
Gerente de la Cooperativa:
Ref.: Impuesto al Valor Agregado. Régimen de Percepción Res. Gral.
3337. Nuevas tasas
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Estimado cooperador:
Por
medio de la presente nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que en el
día de la fecha ha sido publicada en el Boletín Oficial la Resolución General
Nº 1730 modificatoria de la Res. Gral. Nº 3337, la cual dispone un cambio en la
tasa de cálculo de la percepción del I.V.A. que pasará a ser del 3% en
lugar del 5% actual.
Asimismo,
dispone que cuando se trate de operaciones de venta de cosas muebles,
locaciones de obras o locaciones y prestaciones de servicios, que se encuentren
gravadas con una alícuota equivalente al 50% de la tasa general (es decir
cuando estén gravadas al 10,5%), el porcentaje de percepción será del 1,5% (actualmente
están gravadas al 2,5%).
Estas modificaciones serán de aplicación para las operaciones que se realicen a
partir del 16/09/2004, inclusive.
Al
pie de la presente, transcribimos el texto de Resolución General Nº 1730.
Cordialmente
Cr. Fernando L. Orecchia.
Administración
Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Impuesto al Valor Agregado. Operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras o locaciones y prestaciones de servicios gravadas, efectuadas a responsables inscriptos. Régimen de percepción. resolución General 3337 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Buenos
Aires, 1/9/2004
VISTO:
La
resolución general 3337 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que
la citada norma establece un régimen de percepción aplicable a las operaciones
de venta de cosas muebles, locaciones de obras o locaciones y prestaciones de
servicios, realizadas con responsables inscritos en el impuesto al valor
agregado.
Que
un análisis de la cadena económica de los sectores involucrados, respecto de la
magnitud del valor agregado en las distintas etapas, hace aconsejable efectuar
adecuaciones con relación a la alícuota aplicable.
Que
ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
27 de la ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, por el artículo 21 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones, y por el artículo 7º del decreto 618, de fecha 10 de julio
de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Modifícase la resolución General 3337 (DGI), sus modificatorias
y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
-
Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:
“ARTÍCULO
2º.El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio
neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente
-conforme a lo establecido por el artículo 10 de la ley de Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, la alícuota del TRES
POR CIENTO (3%).
El
porcentaje indicado en el párrafo precedente será del UNO CON CINCUENTA
CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%), cuando se trate de operaciones de venta de cosas
muebles, locaciones de obras o locaciones y prestaciones de servicios, que se
encuentren gravadas con una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%)
de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del gravamen.
Las
alícuotas dispuestas en este artículo serán de aplicación siempre que no se
trate de conceptos y/o sujetos expresamente exceptuados del presente régimen.”.
Art. 2 - Las modificaciones introducidas por la presente
resolución general serán de aplicación para las operaciones que se realicen a
partir del día 16 de setiembre de 2004, inclusive.
Art. 3 - De forma.