Circular Informativa A - 261/2004.

      Buenos Aires, 2 de Setiembre de 2004.

 

Señor:

Gerente de la Cooperativa:

 

Ref.: Impuesto al Valor Agregado. Régimen de Percepción Res. Gral. 3337. Nuevas tasas

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Estimado cooperador:

 

                                                             Por medio de la presente nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que en el día de la fecha ha sido publicada en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 1730 modificatoria de la Res. Gral. Nº 3337, la cual dispone un cambio en la tasa de cálculo de la percepción del I.V.A. que pasará a ser del 3% en lugar del 5% actual.

 

                                                             Asimismo, dispone que cuando se trate de operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras o locaciones y prestaciones de servicios, que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente al 50% de la tasa general (es decir cuando estén gravadas al 10,5%), el porcentaje de percepción será del 1,5% (actualmente están gravadas al 2,5%).

 

                                                              Estas modificaciones serán de aplicación para las operaciones que se realicen a partir del 16/09/2004, inclusive.

 

                                                             Al pie de la presente, transcribimos el texto de Resolución General Nº 1730.

 

              

                        Cordialmente

 

 

 

 

 

                                                                                                                                            Cr. Fernando L. Orecchia.

 

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1730

Impuesto al Valor Agregado. Operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras o locaciones y prestaciones de servicios gravadas, efectuadas a responsables inscriptos. Régimen de percepción. resolución General 3337 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

 

Buenos Aires, 1/9/2004

VISTO:

La resolución general 3337 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma establece un régimen de percepción aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras o locaciones y prestaciones de servicios, realizadas con responsables inscritos en el impuesto al valor agregado.

Que un análisis de la cadena económica de los sectores involucrados, respecto de la magnitud del valor agregado en las distintas etapas, hace aconsejable efectuar adecuaciones con relación a la alícuota aplicable.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el artículo 21 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del decreto 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

 

Art. 1 - Modifícase la resolución General 3337 (DGI), sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

-        Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente -conforme a lo establecido por el artículo 10 de la ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, la alícuota del TRES POR CIENTO (3%).

El porcentaje indicado en el párrafo precedente será del UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%), cuando se trate de operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras o locaciones y prestaciones de servicios, que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del gravamen.

Las alícuotas dispuestas en este artículo serán de aplicación siempre que no se trate de conceptos y/o sujetos expresamente exceptuados del presente régimen.”.

 

Art. 2 - Las modificaciones introducidas por la presente resolución general serán de aplicación para las operaciones que se realicen a partir del día 16 de setiembre de 2004, inclusive.

 

Art. 3 - De forma.