Circular Informativa A - 265/2004.

Buenos Aires, 6 de Octubre de 2004.

Señor:

Gerente de la Cooperativa:

 

           Ref.: R.G. 1749 Procedimiento para consulta de la AFIP via Internet. R.G. 1702.

 

 

                                                             Por medio de la presente nos dirigimos a Ud. a los efectos de informarle que la Administración Federal de Ingresos Públicos ha publicado la R.G. 1749, la cual dispone el aplicativo que se deberá usar para elaborar la información a ser suministrada a la AFIP, de acuerdo con el anexo II de la R.G. 1702.

 

                                                             Los contribuyentes comprendidos en el régimen de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones, de la R.G. 1361 deberán usar el aplicativo “AFIP – DGI: REAR – GENERACIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA – R.G. Nº 1361 – ANEXO III – APARTADO A – PUNTO 7 – VERSIÓN 1.0”, para dar cumplimiento al anexo II de la R.G. 1702.

 

                                                             Ahora pasamos a efectuar un breve comentario sobre los principales puntos de la R.G. 1702:

 

1. R.G. 1702:

 

a) Código de Barras:

 

La R.G. 1702 (B.O.: 15-07-04), dispone que, los contribuyentes y responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, quedan obligados a consignar en los comprobantes clase “A”, “A” con leyenda “Pago en CBU informada, “B”, “E” o “M”, mediante el sistema de identificación de datos denominado “Código de Barras”, los siguientes datos:

 

a)     Clave única de identificación tributaria, del emisor de la factura.

b)    Código de tipo de comprobante.

c)     Punto de venta.

d)    Código de autorización de impresión (C.A.I.).

e)     Fecha de vencimiento.

f)     Digito verificador (ver ejemplo en el anexo I).

 

El sistema de “Código de Barra” se deberá aplicar con arreglo a los lineamientos que establece el anexo I de la resolución, y se podrá imprimir en un sector de la factura o documento equivalente, a elección del contribuyente o responsable, tanto en el anverso como en el reverso del comprobante.

 

                                                               Esta resolución dispone como nueva fecha el 01-10-04, para que los contribuyentes que efectúen la opción de emitir y almacenar duplicados electrónicos de los comprobantes (R.G. 1361), dispongan de una conexión a la red internet, a través de la cual la AFIP pueda consultar los archivos de las registraciones almacenadas.

 

                                                               También se modifica la fecha para consignar el código de autorización de impresión (C.A.I.) en las registraciones de los comprobantes recibidos (según R.G. 1361), que será para las registraciones que se efectúen a partir del 1 de Enero de 2005.

 

 

                                                                   Con respecto a la vigencia del mencionado código de barras será la siguiente:

 

a)     Autoimpresores: 01-01-05.

b)    Resto de los contribuyentes: respecto de los comprobantes incluidos en solicitudes de impresión y/o importación efectuadas a partir del 1° de enero de 2005.

 

Los sujetos indicados en el inciso b) anterior, podrán utilizar los comprobantes cuyas solicitudes de impresión y/o importación fueran efectuadas hasta el 31-12-04, inclusive, hasta la fecha en que se agoten su existencia.

 

b) Tramites con clave fiscal. Solicitud de información y respuesta vía Internet:

 

                                                               El anexo II de la resolución dispone que la AFIP habilitará un nuevo servicio a través del sistema trámites con clave fiscal para solicitar información y posibilitar la respuesta correspondiente.

 

                                                               Se destacan los plazos perentorios para dar respuesta a la consulta electrónica de la AFIP.

 

a)     Si la consulta se realiza antes de las 12 hs., se debe responder hasta las 18 hs. del mismo día si contiene menos de 100 registros y hasta las 9 hs. del día siguiente, si tiene más de 100 registros.

b)    Si la consulta se realiza después de las 12 hs., el tiempo máximo para la respuesta es hasta las 9 hs. del día siguiente.

 

2. Resoluciones Generales de la AFIP vinculadas (recordatorias):

 

R. G. 1361: creó un régimen especial y opcional de: 1) emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos y 2) un régimen obligatorio de almacenamiento electrónico de comprobantes emitidos y recibidos para los contribuyentes que hayan:

 

a)     adquirido el carácter de autoimpresor en los términos de la R. G. N° 100.

b)    emitido más de doscientos mil comprobantes por sus ventas, prestaciones o locaciones de servicios, y el monto total de dichas operaciones haya sido igual o superior a un millón de pesos, incluidos los impuestos nacionales, durante el último ejercicio comercial anual cerrado, o

c)     efectuado ventas por un monto total, incluidos los impuestos nacionales contenidos en ellas, igual o superior a veinte millones de pesos, y emitido no menos de cinco mil facturas o documentos equivalentes, durante el período mencionado en el inciso anterior, o

d)    sido autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de duplicados de comprobantes en soportes electrónicos, en los términos de la presente resolución general, o

e)     sido incorporados en el régimen informativo sobre operaciones de compra, importaciones, locaciones y prestaciones establecido por la Resolución General N° 781, sus modificatorias y su complementaria, denominado "Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes (CITI)", o

f)     sido designados agentes de retención en los términos del artículo 2°, inciso b), de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias

 

Recordamos que esta resolución de la AFIP fue motivo de nuestra Circular A – 227 de fecha 30-10-02.

 

R.G. 1579: estableció la obligación de consignar el C.A.I. en las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos a partir del 01-01-04, fecha que fue sustituida por el 01-01-05 de acuerdo a la R.G. 1702.

 

                                                                  Cordialmente.

 

 

 

 

                                                                      Cr. Fernando L. Orecchia.