Circular Informativa A 268/2004.
Buenos Aires, 9 de Noviembre de 2004
Señor:
Gerente
de la Cooperativa:
Ref.: IVA Agropecuario R.G. 1765.
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Estimado Cooperador:
Por medio de la presente nos dirigimos a Ud. a los efectos de informarle que la AFIP a publicado la resolución general 1765 (B.O.: 04-11-04) vinculada al IVA agropecuario y modificatoria de la R.G. 1745, que fue objeto de nuestra Circular 264 del 28-09-2004.
Esta resolución posterga la fecha de entrada en vigencia de la R.G. 1745, que estaba prevista para Octubre/04 a Enero/05, y también se fijan nuevas fechas para las presentaciones de las declaraciones juradas.
Se sustituye el artículo 14, quedando el mismo con el siguiente texto:
Las declaraciones juradas del impuesto correspondientes a los períodos fiscales comprendidos en el curso del trimestre que contenga el período fiscal diciembre de 2004 – de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la R.G. 597 – deberán presentarse hasta la fecha de vencimiento general del aludido período fiscal, según se indica a continuación:
Mes de cierre del ejercicio fiscal 2004 |
Períodos fiscales año 2004 que deben declararse |
Enero |
Noviembre y Diciembre |
Febrero |
Diciembre |
Marzo |
Octubre, Noviembre y Diciembre |
Abril |
Noviembre y Diciembre |
Mayo |
Diciembre |
Junio |
Octubre, Noviembre y Diciembre |
Julio |
Noviembre y Diciembre |
Agosto |
Diciembre |
Septiembre |
Octubre, Noviembre y Diciembre |
Octubre |
Noviembre y Diciembre |
Noviembre |
Diciembre |
Diciembre |
Octubre, Noviembre y Diciembre |
Lo dispuesto precedentemente no implica la modificación de las fechas de vencimiento para el ingreso del impuesto por ejercicio comercial o por año calendario, según corresponda.
Por último el artículo 16 de la resolución expresa lo siguiente en cuanto a su aplicación:
“Las disposiciones de esta resolución general, serán de aplicación para la exteriorización del ejercicio de la opción a partir del día 1 de diciembre de 2004 y surtirá efectos para el período fiscal enero de 2005 y siguientes, con excepción de lo previsto en el artículo 14 en cuyo caso las presentaciones referidas en el mismo deberán efectuarse en las fechas allí aludidas".
Cordialmente
Cr. Fernando L. Orecchia.