Circular Informativa A 272/2004.

                                                     Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2004

 

Señor:

Gerente de la Cooperativa:

Ref.: Régimen de retenciones al Sistema Unico de Seguridad Social. Sujetos que presten servicios de investigación y seguridad. Resolución General 1769

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Estimado Cooperador:

 

                                                     Por medio de la presente nos dirigimos a Ud. a los efectos de comunicarle que con fecha 17/11/2004 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 1769, la cual implementa un régimen de retención de aporte patronales para los sujetos que presten servicios de investigación y vigilancia, para los pagos que se realicen a partir del 01-02-2005.

 

                                                     A continuación, pasamos a efectuar un comentario de los principales temas de la resolución.

 

AGENTES DE RETENCION

 

Deberán actuar como agentes de retención, los sujetos que contraten o subcontraten, total o parcialmente, los servicios de investigación y seguridad.

 

Para ello, deberán solicitar el alta en el presente régimen de retención, en la forma dispuesta en la Resolución General Nº 10.

 

 

SUJETOS PASIBLES DE RETENCION

 

Son sujetos pasibles de retención, los prestadores del servicio de investigación y seguridad, que revistan la condición de empleadores. Para ello, la condición de empleador y el carácter que reviste ante el I.V.A. o de sujeto adherido al Monotributo, deberá ser constatada por el agente de retención a través de la página web de la AFIP, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1620 (Constancias de inscripción por Internet), la cual deberá cumplirse con anterioridad al momento que se efectúa el primer pago y luego –como mínimo– al inicio de cada semestre calendario.

 

 

SUJETOS EXCLUIDOS DE SUFRIR RETENCIONES

 

Quedan excluidos de este régimen, los sujetos que no tengan el carácter de empleadores, excepto que se trate de una Unión Transitoria de Empresas (UTE)

 

 

OPORTUNIDAD EN QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA RETENCION

 

La retención se efectuará en el momento en que se efectúe el pago o acreditación de libre disponibilidad, total o parcial, del importe correspondiente al servicio contratado.

 

 

INAPLICABILIDAD DEL REGIMEN DE RETENCION

 

El régimen de retención no se aplicará, cuando el:

a)     Pago sea realizado íntegramente en especie

b)    Importe que se abona, en cada mes calendario, por el servicio contratado sea igual o inferior a $ 8.000,00

 

 

Cuando el importe pagado, en cada mes calendario, supere los $ 8.000,00, la totalidad del monto quedará alcanzado por este régimen, vale decir que este importe no actúa como mínimo no imponible.

 

 

ALICUOTA

 

La alícuota para efectuar el cálculo de la retención será del 6% (SEIS POR CIENTO) sobre la base de cálculo enunciada en el punto siguiente.

 

 

DETERMINACION DEL IMPORTE A RETENER

 

La base de cálculo para efectuar la retención estará determinado por el importe de cada pago, sin deducción alguna por compensación, materiales y toda otra detracción que por cualquier concepto la disminuya, excepto el monto correspondiente al débito fiscal del impuesto al valor agregado, siempre que proveedor sea responsable inscripto del impuesto.

 

Cuando el pago que se efectúa sea parcialmente en especie y una suma de dinero, el importe a retener se calculará sobre el total del pago (dinero más especie) y se detraerá sobre dicha suma.

 

Si el monto a retener resulta superior a la suma de dinero que se va a entregar, la retención deberá ser practicada hasta la concurrencia de dicha suma.

 

VARIOS PAGOS AL MISMO PRESTADOR DURANTE EL MES

 

En el caso de efectuarse, durante cada mes calendario, varios pagos a un mismo prestador del servicio, el importe a retener se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a)     Al importe de cada pago se adicionará a los pagos anteriores efectuados en el mismo mes calendario, aún cuando sobre estos últimos se haya practicado la retención.

b)    Al monto que surja de la sumatoria indicada el inciso anterior –siempre que sea superior al importe de $ 8.000,00– se le aplicará la alícuota del 6%.

c)     Al importe resultante se le detraerán las retenciones del mes ya efectuadas, a fin de determinar el monto que corresponderá retener.

 

FORMAS Y PLAZOS DE INGRESOS

 

Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados dentro de los 3 días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de los siguientes períodos:

a)     Del día 1 al 15 de cada mes, ambos inclusive

b)    Del día 16 al último de cada mes calendario, ambos inclusive.

 

A tal fin, deberá utilizarse el aplicativo “SIJP Retenciones y Percepciones – Versión 3.0 Release 1” consignándose en el mismo el código de régimen “754 – Servicios de seguridad”.

 

 

COMPROBANTE DE RETENCION

 

Los agentes de retención están obligados a entregar a los sujetos pasibles de retención, en el momento de efectuarla, un comprobante firmado por persona debidamente autorizada, en el que se consignará:

a)     Fecha de emisión y numeración consecutiva y progresiva del comprobante.

b)    Apellido y nombres o razón social, domicilio fiscal y CUIT del agente de retención.

c)     Tipo y Nº del comprobante del pago que da origen a la retención

d)    Apellido y nombres o razón social, domicilio fiscal y CUIT del sujeto pasible de retención.

e)     Concepto e importe sobre el cual se practicó la retención.

f)     Importe retenido.

g)     Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.

 

 

CASOS ESPECIALES – UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS (UTE)

 

Cuando el sujeto pasible de retención es una Unión Transitoria de Empresas (UTE), esta deberá informar al agente de retención los datos que se indican a continuación, para que la retención a practicarse sobre el pago que reciba sea imputada y distribuida entre ella y sus componentes:

a)     Los números de CUIT de sus integrantes, y

b)    La incidencia porcentual de las remuneraciones del personal de cada uno de sus componentes y, en su caso, del propio.

 

Cuando esta información no sea suministrada, la retención se imputara íntegramente a la Unión Transitoria de Empresas (UTE).

 

En función a los datos entregados por la UTE según lo descripto en el primer párrafo de este punto, el agente de retención deberá emitir y entregar a dicho sujeto un comprobante de retención por cada uno de los componentes y, en caso de corresponder, otro para el mencionado ente.

 

 

SANCIONES

 

El agente de retención que omita efectuar y/o depositar –total o parcialmente– las retenciones, o incurra en cumplimiento –total o parcial– de las obligaciones impuestas en esta resolución general, será pasible de la aplicación de las sanciones previstas por la Ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modif.) y por la Resolución General 1566 y su modificatoria.

 

Asimismo, dicho sujeto está obligado a cancelar los intereses que se devenguen por el ingreso extemporáneo de las retenciones practicadas.

 

 

                                                             Cordialmente.

 

 

                                                                      Cr. Fernando L. Orecchia.