Circular Informativa A 272/2004.
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2004
Señor:
Gerente
de la Cooperativa:
Ref.: Régimen de retenciones al Sistema Unico de Seguridad Social. Sujetos que presten servicios de investigación y seguridad. Resolución General 1769
-------------------------------------------------
Estimado Cooperador:
Por medio de la presente nos dirigimos a Ud. a los efectos de comunicarle que con fecha 17/11/2004 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 1769, la cual implementa un régimen de retención de aporte patronales para los sujetos que presten servicios de investigación y vigilancia, para los pagos que se realicen a partir del 01-02-2005.
A continuación, pasamos a efectuar un comentario de los principales temas de la resolución.
Deberán actuar como agentes de retención, los
sujetos que contraten o subcontraten, total o parcialmente, los
servicios de investigación y seguridad.
Para ello, deberán solicitar el alta en el
presente régimen de retención, en la forma dispuesta en la Resolución
General Nº 10.
SUJETOS PASIBLES DE RETENCION
Son sujetos pasibles de retención, los
prestadores del servicio de investigación y seguridad, que revistan la
condición de empleadores. Para ello, la condición de empleador y el
carácter que reviste ante el I.V.A. o de sujeto adherido al Monotributo, deberá
ser constatada por el agente de retención a través de la página web de la
AFIP, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1620
(Constancias de inscripción por Internet), la cual deberá cumplirse con
anterioridad al momento que se efectúa el primer pago y luego –como mínimo–
al inicio de cada semestre calendario.
Quedan excluidos de este régimen, los sujetos
que no tengan el carácter de empleadores, excepto que se
trate de una Unión Transitoria de Empresas (UTE)
OPORTUNIDAD EN QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA
RETENCION
La retención se efectuará en el momento en que se efectúe el pago o acreditación de libre disponibilidad, total o parcial, del importe correspondiente al servicio contratado.
INAPLICABILIDAD DEL REGIMEN DE RETENCION
El régimen de retención no se aplicará,
cuando el:
a)
Pago
sea realizado íntegramente en especie
b)
Importe
que se abona, en cada mes calendario, por el servicio contratado sea igual
o inferior a $ 8.000,00
Cuando el importe pagado, en cada mes
calendario, supere los $ 8.000,00, la totalidad del monto
quedará alcanzado por este régimen, vale decir que este importe no actúa como
mínimo no imponible.
La alícuota para efectuar el cálculo de la retención será del 6% (SEIS POR CIENTO) sobre la base de cálculo enunciada en el punto siguiente.
DETERMINACION DEL IMPORTE A RETENER
La base de cálculo para efectuar la retención
estará determinado por el importe de cada pago, sin deducción alguna por
compensación, materiales y toda otra detracción que por cualquier concepto la
disminuya, excepto el monto correspondiente al débito fiscal del impuesto al
valor agregado, siempre que proveedor sea responsable inscripto del impuesto.
Cuando el pago que se efectúa sea parcialmente en especie y una suma de dinero, el importe a retener se calculará sobre el total del pago (dinero más especie) y se detraerá sobre dicha suma.
Si el monto a retener resulta superior a la suma de dinero que se va a entregar, la retención deberá ser practicada hasta la concurrencia de dicha suma.
VARIOS PAGOS AL MISMO PRESTADOR DURANTE EL
MES
En el caso de efectuarse, durante cada mes
calendario, varios pagos a un mismo prestador del servicio, el importe a
retener se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a)
Al
importe de cada pago se adicionará a los pagos anteriores efectuados en el
mismo mes calendario, aún cuando sobre estos últimos se haya practicado la
retención.
b) Al monto que surja de la sumatoria indicada el inciso anterior –siempre que sea superior al importe de $ 8.000,00– se le aplicará la alícuota del 6%.
c) Al importe resultante se le detraerán las retenciones del mes ya efectuadas, a fin de determinar el monto que corresponderá retener.
FORMAS Y PLAZOS DE INGRESOS
Los importes retenidos deberán ser
ingresados e informados dentro de los 3 días hábiles administrativos
inmediatos siguientes de concluido cada uno de los siguientes períodos:
a)
Del
día 1 al 15 de cada mes, ambos inclusive
b)
Del
día 16 al último de cada mes calendario, ambos inclusive.
A tal fin, deberá utilizarse el aplicativo
“SIJP Retenciones y Percepciones – Versión 3.0 Release 1” consignándose en el
mismo el código de régimen “754 – Servicios de seguridad”.
COMPROBANTE DE RETENCION
Los agentes de retención están obligados a entregar
a los sujetos pasibles de retención, en el momento de efectuarla, un
comprobante firmado por persona debidamente autorizada, en el que se
consignará:
a)
Fecha
de emisión y numeración consecutiva y progresiva del comprobante.
b) Apellido y nombres o razón social, domicilio fiscal y CUIT del agente de retención.
c) Tipo y Nº del comprobante del pago que da origen a la retención
d) Apellido y nombres o razón social, domicilio fiscal y CUIT del sujeto pasible de retención.
e) Concepto e importe sobre el cual se practicó la retención.
f) Importe retenido.
g) Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.
CASOS ESPECIALES – UNIONES TRANSITORIAS DE
EMPRESAS (UTE)
Cuando
el sujeto pasible de retención es una Unión Transitoria de Empresas (UTE), esta
deberá informar al agente de retención los datos que se indican a continuación,
para que la retención a practicarse sobre el pago que reciba sea imputada y
distribuida entre ella y sus componentes:
a) Los números de CUIT de sus integrantes, y
b) La incidencia porcentual de las remuneraciones del personal de cada uno de sus componentes y, en su caso, del propio.
Cuando esta información no sea suministrada, la retención se imputara íntegramente a la Unión Transitoria de Empresas (UTE).
En función a los datos entregados por la UTE según lo descripto en el primer párrafo de este punto, el agente de retención deberá emitir y entregar a dicho sujeto un comprobante de retención por cada uno de los componentes y, en caso de corresponder, otro para el mencionado ente.
SANCIONES
El agente de retención que omita efectuar y/o
depositar –total o parcialmente– las retenciones, o incurra en cumplimiento
–total o parcial– de las obligaciones impuestas en esta resolución general,
será pasible de la aplicación de las sanciones previstas por la Ley 11.683
(t.o. 1998 y sus modif.) y por la Resolución General 1566 y su modificatoria.
Asimismo, dicho sujeto está obligado a
cancelar los intereses que se devenguen por el ingreso extemporáneo de las
retenciones practicadas.
Cordialmente.
Cr. Fernando L. Orecchia.