Circular Informativa A 276/2005.

           Buenos Aires, 21 de Enero de 2005

 

Señor:

Gerente de la Cooperativa:

  Ref.: Constancias de Inscripción

Situación fiscal vía Internet.

Resolución general 1817/05

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Estimado cooperador:

 

Nos dirigimos a Ud. a los efectos de comunicarle que la AFIP ha publicado en el Boletín Oficial del día de hoy, la RG 1817/05, mediante la que se establece la obligación de determinados sujetos de constatar los impuestos y/o regímenes en los que se encuentran inscriptos los contribuyentes con quienes operan.

 

La situación fiscal debe ser constatada entre otros por los siguientes sujetos:

a)     responsables inscriptos en el IVA

b)    agentes de retención

en oportunidad de efectuarse la primera operación.

 

La consulta realizada tendrá una validez de 180 días corridos.

 

La consulta no corresponderá realizarse cuando:

a)     se realicen operaciones con consumidores finales.

b)    los agentes de retención estén obligados a consultar el Archivo de Inscripción sobre Proveedores dispuesto por la RG 18 para retener el IVA a proveedores.

c)     cuando la operación es inferior a $ 150.

 

A través de la página Web de la AFIP se podrá:

a)     consultar la “Constancia de Inscripción” (en forma individual cargándole el CUIT).

b)    descargar el archivo completo de la “Condición Tributaria” el que contendrá una cadena de caracteres que identifican la condición de no inscripto, activo, exento, no alcanzado, exento no alcanzado, activo no alcanzado y exento en trámite, para cada uno de los impuestos y/o regímenes que se encuentren a cargo de la AFIP.

 

Si no se obtiene información vía Internet, se considerara al sujeto como no categorizado en el IVA o no inscripto en el impuesto a las ganancias, y en consecuencia se les practicarán las retenciones establecidas para cada uno de los regímenes establecidos.

 

El incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el art. 39 de la ley de procedimiento tributario.

 

Las disposiciones de ésta resolución general serán de aplicación a partir del 21/02/05, inclusive.

 

Cordialmente.                                                                     

                                               Cr. Fernando L. Orecchia