Circular Informativa A 277/2005

Buenos Aires, 21 de Enero de 2005

 

Señor:

Gerente de la Cooperativa: 

   Ref.: Registro de entidades exentas.

Sustitución del régimen de empadronamiento.

Presentación de la DDJJ del Imp. a las Ganancias.

Resolución general 1815/05

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Estimado cooperador:

 

Nos dirigimos a Ud. para informarle las novedades impuestas por la Resolución General 1815/05 (BO. 14/01/05 y 17/01/05), que son de gran importancia para las entidades cooperativas.

 

Por un lado la resolución sustituye el actual régimen de empadronamiento y por otro establece un mecanismo para que aquellas entidades con tramites pendientes puedan continuar con el mismo.

 

A su vez dispone la obligatoriedad de presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias para aquellas entidades empadronadas en el Registro de Entidades Exentas, lo cual es una cuestión muy relevante para las cooperativas.

 

Pasamos hacer una síntesis de esta disposición.

 

1.      RÉGIMEN DE EMPADRONAMIENTO

 

Las entidades enunciadas en determinados incisos del artículo 20 de la ley del impuesto a las ganancias (las cooperativas están en el inc. d), a fin de ser reconocida su exención, deberán encontrarse empadronadas en el “Registro de Entidades Exentas”.

 

A tal fin solicitarán su reconocimiento de exención y su inclusión en el registro presentando el formulario F.699 (nuevo modelo) y los elementos que se indican en el anexo II.

 

La presentación significará la admisibilidad formal de su solicitud de reconocimiento de exención, sujeto a posterior aprobación por parte de la AFIP, después de los 20 días hábiles administrativos sin que medie requerimiento o cuando se haya dado cumplimiento al mismo.

 

 Esta publicará en la página Web la denominación, CUIT y el inciso del art. 20 en el que el solicitante se considera comprendido y éste podrá obtener de la página un certificado de “empadronamiento en trámite” F.409.

 Mientras el empadronamiento se encuentre en trámite, la entidad solicitante no deberá ingresar el impuesto a las ganancias ni será pasible de retenciones y/o percepciones, sujeto a la situación que resulte de la solicitud.

 

En caso de resultar procedente la exención, la AFIP emitirá un certificado de “exención a plazo”, confeccionado en formulario F.709 (nuevo modelo) suscripto por juez administrativo y se publicarán los datos en la página Web, estableciendo la vigencia del reconocimiento como entidad exenta. El certificado será entregado al solicitante mediante notificación.

 

Respecto de la renovación de certificado de exención a plazo F.409 (nuevo modelo), se solicitará uno nuevo hasta 60 días hábiles administrativos anteriores al vencimiento del certificado emitido, mediante presentación del formulario F.373.

 

La falta de presentación producirá la pérdida automática del reconocimiento de exención, debiendo iniciarse un nuevo trámite.

 

A fin de acreditar su situación ante terceros, se deberá exhibir el F.409 de empadronamiento en trámite o el F.709 o 709 (nuevo modelo) si se le reconoció la exención.

 

Los agentes de retención y/o percepción, deberán verificar en la página Web, cada vez que efectúen una operación con alguna institución exenta, el estado o vigencia de su condición y archivar en una carpeta el reporte de la consulta formulada, archivada cronológicamente y alfabéticamente – por denominación de la entidad – a disposición del personal fiscalizador, lo que acreditará la improcedencia de la retención y/o percepción.

 

Como podrá apreciarse este trámite es muy engorroso en las operaciones contínuas, como las que se realizan con las cooperativas asociadas.

 

 

2.      ENTIDADES CON TRAMITES PENDIENTES

 

Recordemos que con la resolución anterior N° 729/99 debía presentarse para solicitar su inclusión en el Registro el F.698 o 698/I y posteriormente se presentaba el F.699 de solicitud de reconocimiento de exención y los elementos que se indicaban en el Anexo I para acreditar la condición de exenta.

 

Si resultaba procedente la incorporación en el Registro, la AFIP emitía una resolución de reconocimiento de la exención, emitía un certificado de exención F.709 y publicaba en la página Web si el reconocimiento era definitivo o por un lapso determinado.

 

Con esta nueva resolución se dispone que las entidades que no hubieran obtenido el F.709, podrán continuar con el trámite presentando el F.366, en el que declararán ajustarse a las exigencias normativas respecto de:

 

a)      su forma social

b)      exclusividad en el desarrollo de su actividad

c)      destino de las ganancias y del patrimonio social

d)     desarrollo de actividades industriales y/o comerciales, etc.

 

hasta el 22/03/05, 22/04/05 y 23/05/05 según que el CUIT termine en 0,1 y 2 – 3, 4 y 5 – 6, 7, 8 y 9, respectivamente.

 

De esta forma obtendrán como “reconocimiento provisional de exención” el F.411.

 

Mientras tanto, las entidades que poseían un certificado de exención al momento de empadronarse por la anterior resolución 729, conservarán su condición de exenta y la acreditarán ante terceros con copia de dicho certificado, con la exhibición del F.698 o F.699 según corresponda, hasta que se emita el “certificado de reconocimiento provisional de exención” F.411, que podrá obtenerse de la página Web.

 

La falta de presentación del F.366, importará la pérdida de la exención reconocida, que el juez declarará mediante una resolución y procederá a su publicación. En tal caso, la entidad solo podrá ser reconocida como exenta luego de una nueva solicitud.

 

Por ello, se recomienda a las cooperativas dar cumplimiento en término a la presentación del F.366.

 

Finalmente una vez otorgado el reconocimiento provisional F.411, el juez podrá, de estimarlo procedente, emitir el “reconocimiento de exención” F.709 (nuevo modelo), en el que se establecerá su fecha de vencimiento.

 

3.      PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA

 

Las entidades empadronadas en el Registro respecto de los ejercicios anuales cerrados a partir del 31/08/03 inclusive, a efectos de la presentación de la DDJJ del impuesto a las ganancias y del Informe para fines fiscales, deberán utilizar el programa aplicativo que se señala en el Art. 27 de la RG 1815, con las adecuaciones que se dispone en la misma.

 

También establece que la presentación de la DDJJ y el respectivo disquete, incluido el Informe para fines fiscales, deberá efectuarse según lo dispuesto por el art. 6° de la RG 992, esto es al quinto y sexto mes siguiente, respectivamente, del cierre del ejercicio.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la DDJJ correspondiente a los ejercicios anuales cerrados entre el 31/08/03 y el 31/10/04, ambas fechas inclusive, podrán presentarse hasta el 22/03/05.

 

La falta de presentación de la DDJJ se considera incumplimiento al presente régimen, y perderán la condición de exentas hasta tanto regularicen su situación, no pudiendo acreditar ante terceros la condición invocada.

 

A su vez, se dispone que las cooperativas, entre otras, no deberán cumplir con la obligación de presentación de la DDJJ del impuesto a la ganancia mínima presunta.

 

Demás esta decir la carga administrativa adicional que esto representa, por lo que se ha dado traslado del tema a Coninagro para tratar de encontrar una solución al mismo.

 

Cordialmente.                                        

 

 

 

 

 

               Cr. Fernando L. Orecchia