Circular Informativa A 90/98
Buenos Aires, 19 de Febrero de 1998.

Señor
Gerente de la Cooperativa

  • Ref.: IVA. Régimen de retención RG 4217. Comercialización de granos. Registro Fiscal de Operadores.

Estimado cooperador:

Nos dirigimos a Ud. a los efectos de comunicarle que la AFIP-DGI está efectuando reuniones informativas con el objeto de dar a conocer los lineamientos de una resolución que será conocida en los próximos días, referente a un registro fiscal de operadores del comercio de granos y su relación con el sistema de retenciones a aplicarse.

Se ha informado que tentativamente el nuevo régimen comenzaría a funcionar a partir del 01/04/98, por lo que recomendamos a todas nuestras cooperativas que difundan los lineamientos del mismo para que los productores asociados estén en condiciones de empradronarse en el breve tiempo que se dispondría para ello, ya que el registro quedará cerrado durante el período de un año.

En lo esencial, el régimen prevé que si el productor, acopiador o cooperativa esta empradronado e incluído en el listado que publicará la DGI en el Boletín Oficial, se le retendrá por IVA el 12% como hasta ahora y para los no empadronados la retención será del 18%.

Transcribimos textualmente a continuación las bases que fueron distribuidas por las DGI para la aplicación del sistema.

Cordialmente.


Cr. Fernando L. Orecchia

OBJETIVOS

SISTEMA

- Se crea el "Registro de Operadores de Compra Venta de Granos".

Empadronados: 12%

No empadronados: 18%

ALTA EN EL REGISTRO
DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA

Ninguna

Copia título de propiedad del campo o contrato de arrendamiento o certificado de entidad de 1, 2 3 grado que acredite condición.

Copia plano de planta o estatuto entidad cooperativa o certificación de entidad 1, 2 o 3 grado que acredita condición.

(*) Por lo menos una documentación.

PROCEDIMIENTO TRAMITACION
ALTA EN EL REGISTRO

Reclamo: 10 días

Resultado de tramitación: se comunica dentro de los 30 días.

 

AGENTES DE RETENCION
OBLIGACIONES

12% a los correctamente registrados e identificados.

18% a los no empadronados o no identificados correctamente.