Circular Informativa A – 151/00
Buenos Aires, 4 de Agosto de 2000.

Señor
Gerente de la Cooperativa

 

Ref.: IVA. Retención sobre granos.

Vigencia de la RG 880/00.

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Estimado cooperador:

Comunicamos a Ud. que en el día de hoy ha sido publicada la R.G. 880/00 en el Boletín Oficial.

En consecuencia las normas serán de aplicación a partir de las siguientes fechas:

  1. Disposiciones en general: a partir del 11/8/00, inclusive.
  2. (Quinto día hábil siguiente al de la publicación).

  3. Nueva alícuota del 21 % para vendedores no productores, cuando la factura sea menor o igual a $ 10.000: a partir del día 28/8/00, inclusive. (Décimoquinto día hábil siguiente al de la publicación).
  4. Respecto de los corredores: regirá a partir del quinto día hábil siguiente al día en que se efectúe la publicación en el Boletín Oficial de la primera nómina de corredores incluídos en el Registro Fiscal (esta se efectuará hasta el 31/10/00).

Esta vigencia se refiere a cuando el corredor no esté incluido en el Registro, y:

  1. Se le aplicará la alícuota de retención del 21%.
  2. No podrá el corredor practicar la retención del impuesto a las ganancias. La retención la practicará el adquirente al vendedor.
  3. La liquidación del corredor no se considera documento equivalente a factura del vendedor.

Cordialmente

Cr. Fernando L. Orecchia