Circular Informativa A–189/2001
Buenos Aires, 3 de Agosto de 2001

Señor
Gerente de la Cooperativa

  • Ref.: Ley 12.727 de la Provincia de Buenos Aires Declaración del Estado de Emergencia administrativa, económica y financiera del Estado Provincial
  • Estimado Cooperador:

    El día 24 de Julio se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la ley 12.727, declarando a la Provincia de Buenos Aires en Estado de Emergencia administrativa, económica y financiera.

    Los aspectos más relevantes de esta ley son los siguientes:

    1. Incrementa en un treinta por ciento (30 %) las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de todas las actividades, excepto las correspondientes a las actividades de producción primaria. Dicho incremento será aplicable a los contribuyentes cuyo monto del impuesto total para el período 2000, resulte superior a pesos doscientos mil ($200.000) y regirá a partir del anticipo con vencimiento durante el mes de Agosto de 2001.
    2. Entendemos que por reglamentación se deberían fijar cada una de las alícuotas incrementadas, de acuerdo a la actividad gravada.

    3. Autoriza al poder ejecutivo para disponer, por un plazo que no podrá exceder el 31 de diciembre, un régimen de regularización de deudas, por obligaciones fiscales vencidas al 30 de Junio de 2001.

    El acogimiento al régimen implicará la condonación de multas aplicadas, firmes o no, como así también la no aplicación de multas u otras sanciones originadas en el incumplimiento de las obligaciones que se regularicen y la remisión de los accesorios por mora e intereses punitorios.

    Se podrá pagar al contado o hasta en tres cuotas mensuales, documentadas, sin interés de financiación. En este último caso cuando el monto de la deuda a regularizar supere el importe que establezca la D.G.R..

    Cordialmente.

    Cr. Fernando L. Orecchia