Circular Informativa A189/2001
Buenos Aires, 3 de Agosto de 2001
Señor
Gerente de la Cooperativa
Estimado Cooperador:
El día 24 de Julio se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la ley 12.727, declarando a la Provincia de Buenos Aires en Estado de Emergencia administrativa, económica y financiera.
Los aspectos más relevantes de esta ley son los siguientes:
Entendemos que por reglamentación se deberían fijar cada una de las alícuotas incrementadas, de acuerdo a la actividad gravada.
El acogimiento al régimen implicará la condonación de multas aplicadas, firmes o no, como así también la no aplicación de multas u otras sanciones originadas en el incumplimiento de las obligaciones que se regularicen y la remisión de los accesorios por mora e intereses punitorios.
Se podrá pagar al contado o hasta en tres cuotas mensuales, documentadas, sin interés de financiación. En este último caso cuando el monto de la deuda a regularizar supere el importe que establezca la D.G.R..
Cordialmente.
Cr. Fernando L. Orecchia