Circular Informativa A-174/01
Buenos Aires, 2 de Mayo de 2001.

Señor
Gerente de la Cooperativa

  • Ref.: Impuesto sobre Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria.
  • Decreto 503/01.
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    Estimado cooperador:

    El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 503/01 publicado en el Boletín Oficial en el día de hoy, resolvió modificar el Anexo del Decreto Nº 380/01, reglamentario del impuesto de referencia creado por la ley 25.413.

    En tal sentido dispuso:

    1.- Están alcanzados con el impuesto los giros y transferencias de fondos efectuados por Entidades Financieras, excepto que:

    (Antes contemplaba a los emitidos desde o efectuados hacia el extranjero, relacionados con operaciones de comercio exterior).

    2.- Se agregan como exentos a los créditos en cuenta corriente originados en la acreditación de cartas de crédito y/o cualquier otro instrumento de pago que cancele el producido de exportación.

    3.- Alicuotas:

    (En ambos casos se mantienen las tasas originales, cuando se trate de contribuyentes beneficiados por el régimen de exenciones impositivas de la ley 19.640 – Régimen fiscal y aduanero de Tierra del Fuego).

    4.- Pago a cuenta:

    (Sobre una tasa del 4%o se podrá tomar a cuenta el 1,5%o y sobre una tasa del 8%o, se podrá computar el 3%o)

    5.- Vigencia: a partir del 03/05/01.

    Cordialmente.

     

    • Cr. Fernando L. Orecchia

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