Circular Informativa A 180/2001
Buenos Aires, 19 de Junio de 2001

Señor:
Gerente de la Cooperativa:

  • Ref.: Decreto 802/2001:
    1. Impuesto sobre Combustibles Líquidos Ley 23.996 Su Modificación.
    2. Reducción de las tarifas de peajes en la Red Vial Nacional.

  • Estimado Cooperador:

    Por medio de la presente nos dirigimos a Ud. a los efectos de comunicarle que en el día de la fecha ha sido publicado en el Boletín Oficial el decreto 802/2001, mediante el cual el Poder Ejecutivo dispone modificaciones a la ley Nº 23.966 de transferencia de combustibles líquidos y a la ley de IVA, además se crea una tasa sobre el combustible "gasoil" y se reducen las tarifas de peajes.

    Ahora hacemos una síntesis de cada uno de estos cambios.

    1. Ley Nª 23.966 Transferencia de Combustibles Líquidos:

    Se aumenta en un 25 % por ciento el impuesto sobre la transferencia de los combustibles líquidos que a continuación se mencionan, quedando gravado en $ 0,15 por litro para los siguientes productos: gasoil, diesel oil y kerosene. (Antes era de $ 0,12 por litro.)

    Se reduce a $ 0,38 por litro el monto del impuesto sobre la transferencia de los combustibles líquidos para las naftas con o sin plomo, hasta 92 RON o de más de 92 RON y virgen, gasolina natural, solventes y aguarrás. (Antes era de $ 0,4865 por litro.)

    Alternativamente al pago a cuenta del impuesto a las ganancias que permite la ley 23.966, y con las limitaciones impuestas por la misma (el artículo 15 se refiere al gasoil que se utilice como combustible en maquinaria agrícola de su propiedad), los sujetos que se mencionan a continuación que se encuentren categorizados como responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y en las proporciones que se indican en cada caso, podrán computar como pago a cuenta del impuesto al valor agregado el monto del impuesto a los combustibles líquidos contenidos en las compras de gasoil efectuadas en el respectivo período fiscal en el siguiente porcentaje:

    1. Productores agropecuarios y sujetos que presten el servicio de laboreo de la tierra, siembra y cosecha, en un 100 %.
    2. Los sujetos que presten el servicio de transporte automotor de carga y los que presten la actividad de transporte público de pasajeros y/o carga terrestre, fluvial o marítimo, en un 100 %.

    2 .Tasa sobre el Gasoil:

      Se crea la tasa sobre el Gasoil, cuyo valor será de $ 0,05 por litro, la que tendrá como destino el desarrollo de los proyectos de infraestructura y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes.

    3. Impuesto al Valor Agregado:

      Se elimina la exención al transporte de pasajeros, ya sea terrestre urbanos y suburbanos, acuático o aéreo (salvo taxímetros y remises con chofer, realizados en el país, siempre que el recorrido no supere los 100 Km). Por lo cual este servicio deberá pagar la alícuota del 10,50 % para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 01-07-2001.

      La secretaria de transporte determinará con anterioridad al 1-08-2001, las tarifas de transporte de acuerdo a las nuevas condiciones económicas financieras, los cálculos pertinentes y la implementación del boleto multimodal.

    4. Tarifas de Peajes:

    A partir del 19-06-2001, se reducen las tarifas vigentes en la Red Vial Nacional en las siguientes proporciones:

    1. 30 % para las categorías 1 y 2.
    2. 60 % para las categorías 3 a 6.

    5. Vigencia:

    Las medidas adoptadas en el presente decreto entran en vigencia a partir del 19-06-2001, excepto lo dispuesto en el punto 3.

    Cordialmente

    Cr. Fernando L. Orecchia