Circular Informativa A 181/2001
Buenos Aires, 20 de junio de 2001

Señor:
Gerente de la Cooperativa:

  • Ref.: R.G.1028. Impuestos sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria.R.G. 1029. Crea el Registro de Beneficiarios de los Convenios de competitividad.

Estimado cooperador:

Por medio de la presente nos dirigimos a Ud. a los efectos de informarles que la AFIP ha publicado en el día de la fecha en el Boletín Oficial la R.G. 1028, mediante la cual establece los requisitos, formas y condiciones que tendrán que observar los sujetos pasivos de los impuestos a las Ganancias y/o Ganancia Mínima Presunta y al Valor Agregado, para poder computar como crédito el porcentaje autorizado del impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria.

Otra novedad es la R.G. 1029, que crea el Registro de Beneficiarios de los Convenios para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo, estos beneficios fueron dados a conocer en el decreto 730/01 (B.O. 06-06-01).

Ahora pasamos a efectuar un breve comentario de las resoluciones antes mencionadas.

1. R.G. 1028: esto es de aplicación para los productores agropecuarios y personal en relación de dependencia.

Los sujetos pasivos de los impuesto a las ganancias y/o ganancias mínima presunta y al valor agregado deberán observar las disposiciones de esta resolución, a los fines de computar como crédito de impuesto, indistintamente contra los citados tributos o, de corresponder sus respectivos anticipos, el 37,50 % de los importes del impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria ingresados por cuenta propia o percibidos por el agente de percepción, a partir del 03-05-01, inclusive.

1.1 Impuesto a las Ganancias y/o a la Ganancia Mínima Presunta:

Anticipos: Cuando se trate de anticipos de los impuestos a las ganancias y/o a la ganancia mínima presunta, el computo del crédito se efectuará considerando el monto acumulado de dicho crédito hasta el último día del mes inmediato anterior al del vencimiento del anticipo correspondiente. Se deberá utilizar el formulario 343 "Solicitud de Imputación de créditos" al momento de la cancelación de cada anticipo, en el que se consignará el monto de se imputa contra cada uno de ellos.

Declaración jurada: el crédito de impuesto no imputado contra anticipos de impuesto a las ganancias y/o ganancia mínima presunta podrá computarse en la respectiva declaración jurada anual y, de existir remanente, solo podrá trasladarse hasta su agotamiento a otros ejercicios fiscales posteriores de los mencionados impuestos.

Computo del crédito contra el impuesto a las ganancias sobre rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras: los sujetos que obtengan rentas de del trabajo personal deberán informar al agente de retención, cuales fueron los montos que le percibieron o retuvieron a los efectos de computar el crédito proveniente del impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria, en las liquidaciones previstas en el artículo 18 de la R.G. 4139 (DGI) que se realizan en forma anual o en caso de perder la relación de dependencia en la liquidación final.

1.2 Impuesto al Valor Agregado:

El crédito originado en el impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria, que los responsables ingresen por cuenta propia o que les liquide y perciba el agente de percepción, entre el primero y el último día, ambos inclusive, en un determinado mes, podrá computarse en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente a idéntico período fiscal, y/o a los siguientes períodos, hasta su agotamiento.

El procedimiento de computo se efectuará contra el impuesto resultante de la diferencia entre los importes del débito fiscal, el crédito fiscal y (si correspondiere) el saldo a favor del contribuyente, determinados de conformidad con las disposiciones de los artículos 11, 12 (en su caso), 13 y 24 primer párrafo de la ley del IVA.

Para efectuar el procedimiento del párrafo anterior se deberá utilizar únicamente el aplicativo denominado "IVA – Versión 3.1".

1.3 Vigencia: las disposiciones de la R.G. 1028 son de aplicación:

  1. En el Impuesto al Valor Agregado para los períodos fiscales que cierren con posterioridad al 03-05-2001.
  2. En el Impuesto a las Ganancias para el año fiscal o, en su caso, ejercicio fiscal, que cierren con posterioridad al 03-05-2001, así como para los anticipos cuyos vencimientos se produzcan a partir de la citada fecha y que sean imputables a los mencionados ejercicios.

Con respecto al Impuesto sobre los débitos y créditos en Cuenta Corriente Bancaria recomendamos leer las Circulares A 169; 170; 171; 174 y 175 para una mayor comprensión del tema.

2. R.G. 1029 (AFIP):

Por esta resolución la AFIP crea el "REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO", en donde deberán inscribirse quienes podrán gozar de los beneficios que, para cada caso en particular estableció el artículo 1 del decreto 730/01, en la medida que se encuentren otorgados en el respectivo convenio, aprobado por el Poder Ejecutivo.

Para solicitar la inscripción en el Registro, los contribuyentes y responsables deberán presentar la información y los elementos, así como cumplir con los requisitos que, para cada convenio disponga la AFIP.

De resultar procedente la presentación, el Organismo dispondrá la inscripción del solicitante en el Registro y publicará en el Boletín Oficial los siguientes datos del beneficiario:

  1. Apellido y nombre, denominación o razón social.
  2. CUIT
  3. Beneficio otorgado (impuesto y porcentaje).

Las publicaciones se efectuarán, respecto de las presentaciones admitidas hasta las fechas que a continuación se fijan:

  1. Las formuladas entre el día 1 y el 15 de cada mes, ambos inclusive: el último día hábil del mismo mes.
  2. Las formuladas entre los días 16 y último del mes, ambos inclusive: el día 15 del mes inmediato siguiente.

Cordialmente.

Cr. Fernando L. Orecchia.