Circular Informativa A 182/2001
Buenos Aires, 28 de junio de 2001

Señor:
Gerente de la Cooperativa:

Ref.: RG 1032 (AFIP). IVA. Locación de inmuebles.
Dto. 848/01 (P.E) Vehículos Gasoleros.

Estimado Cooperador:


Por medio de la presente nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles que la AFIP ha publicado la resolución general 1032/01 (B.O. 26-06-01) en la cual dispone aclaraciones sobre la locación de inmuebles en el Impuesto al Valor Agregado.

También queremos transmitirles que el Poder Ejecutivo ha publicado el decreto 848/01 (B.O. 27-06-01) que deja sin efecto, hasta el 31-12-2003, el Impuesto Interno sobre los automotores terrestres que utilicen como combustible "Gas – Oil".

Ahora pasamos a realizar un comentario sobre cada uno de estos temas.

1. R.G. 1032/01 Locaciones de Inmuebles en el Impuesto al Valor Agregado:

Los contribuyentes y responsables que realicen locaciones de inmuebles gravadas por el Impuesto al Valor Agregado deberán categorizarse como responsables inscriptos en dicho impuesto.

1.1 Exenciones:

No se considerarán comprendidas en la exención prevista en el punto 22, del inciso h), del primer párrafo del artículo 7 de la ley del Impuesto al valor Agregado, a aquellas locaciones de inmuebles que no tengan como único destino el de vivienda, ni aquellas que aun teniendo dicho destino, no sean habitadas por el locatario y su familia.

A los efectos de la exención otorgada a los inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias se define esta actividad como las que tengan por finalidad el cultivo y obtención de productos de la tierra, así como la crianza y explotación de ganado y animales de granja, tales como fruticultura, horticultura, avicultura y apicultura.

1.2 Mínimo no imponible $ 1.500:

Cuando el importe del alquiler mensual, por unidad, y por locatario, más los complementos del mismo (valor llave, mejoras, etc.) prorrateados en los meses de duración del contrato superen la suma de $ 1.500 mensuales, la locación se encuentra gravada por el impuesto. No constituyen complemento del alquiler los importes correspondientes a gravámenes, expensas y gastos de mantenimiento y demás gastos por tasas y servicios que el locatario tome a su cargo.

El importe mensual del alquiler gravado se determina por unidad y por locatario, consecuentemente, cuando un sujeto alquile 2 o más unidades a un mismo locatario, el importe a considerar será el que corresponda a cada una de las unidades alquiladas, siempre que tales unidades y el monto del alquiler de cada una de ellas, sean independientemente identificables, según el respectivo contrato.

1.3 Facturación:

Los locadores de inmuebles que como consecuencia de que la locación de inmuebles (con sus respectivas exenciones) este gravada, deban asumir a partir del 01-05-2001 la calidad de responsable inscripto en el IVA, deberán utilizar a los efectos de documentar sus operaciones las facturas o documentos equivalentes tipo "A" o "B", según corresponda. No obstante lo indicado anteriormente podrán seguir utilizando las facturas "C" que tuvieran en existencia al 26-06-01, con las adecuaciones que más adelante detallaremos, hasta el 31-08-01 o hasta su agotamiento, lo que fuere anterior.

Las facturas "C" en existencia al 26-06-01 se deberán adaptar de la siguiente forma:

a)Sustituir:

La leyenda referida a la categorización por la leyenda " IVA RESPONSABLE INSCRIPTO".

La letra "C" por las letras "A" o "B", según correspondan.

b)Detallar:

La alícuota a la que esta sujeta la operación.

El importe del impuesto resultante y sobretasa de tratarse de una operación efectuada con un responsable no inscripto.

El importe de los tributos y conceptos que no forman el precio neto gravado de la operación.

1.4 Crédito Fiscal:

De corresponder, los locatarios podrán computar el crédito fiscal contenido en las locaciones, aun cuando el mismo no estuviera discriminado en la factura, siempre que:

  1. El comprobante hubiera sido emitido con anterioridad al 30-06-01.
  2. El locador revista la calidad de responsable inscripto en el IVA.
  3. El locador emita un comprobante complementario en el que indique el importe del impuesto contenido en la locación.


2. Decreto 848/01 (B.O. 27-06-2001):

El Poder Ejecutivo Nacional deja sin efecto, desde el 28-06-2001y hasta el 31-12-03, ambas fechas inclusive, el gravamen sobre los vehículos automotores que utilicen Gas-Oil como combustible, previsto en el Capitulo V del titulo II de la Ley 24.674 de Impuestos Internos.

Recordamos que este impuesto regía desde el 01/01/97, y la alícuota era del 10 % sobre el precio neto de venta que resulte de la factura. Los vehículos utilitarios y comerciales ya estaban exentos.

Cordialmente.

Cr. Fernando L. Orecchia.