Circular Informativa A–188/2001
Buenos Aires, 02 de Agosto de 2001

Señor
Gerente de la Cooperativa

  • Ref.:Impuesto a los débitos y créditos bancarios. Nota a los bancos por reducción de alícuota. Constancia acreditando la actividad.
  • Estimado Cooperador:

    La Resolución General –AFIP- Nº 985/01 prevé en su articulo 18º primer párrafo, que para estar alcanzados con la alícuota reducida del 0,75‰ se deberá presentar ante los bancos una nota con el modelo del Anexo III de dicha norma, en la cual se declare la utilización exclusiva de la cuenta corriente respectiva a las actividades gravadas por dicha alícuota.

    Si presentada la nota a los bancos, estos reclamaran que corresponde además adjuntar una constancia que acredite la actividad, emitida por autoridad competente, de acuerdo a lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 18 de la misma resolución, como no se dispone de la misma, transcribimos a continuación un modelo de nota a utilizar en su reemplazo, que esperamos sirva para acreditar el carácter de mandataria de la cooperativa.

    Cordialmente.

    Cr. Fernando L. Orecchia

     

    , de                      de 2001.-

    Señores
    Banco XX
    Presente

    • Ref.:Impuesto a los débitos y créditos bancarios. Nota informando las cuentas gravadas a la alícuota reducida. Acreditación. .

    De nuestra mayor consideración:

    Nos dirigimos a Uds. con relación a la constancia solicitada por el articulo 18 de la Resolución General –AFIP- Nº 985/01, acreditando la actividad gravada a la alícuota reducida.

    Al respecto queremos comunicar a Uds. que no existe en el presente un registro activo que clasifique a los operadores de granos en función de la naturaleza jurídica de las operaciones que realicen, que pudiera generar un certificado emitido por autoridad competente.

    Por ello les informamos que esta Cooperativa actúa como mandataria –consignataria- de sus productores asociados, y como tal liquida sus operaciones mediante el formulario oficial 1116/C, el cual posee las siguientes características:

    • Su título "LIQUIDACION DE MANDATO/CONSIGNACIÓN" refleja la actividad de quienes lo emiten.
    • En el cuerpo del mismo se debe identificar al mandatario/consignatario y al mandante/comitente.
    • Debe estar firmado por el mandatario/consignatario y por el mandante/comitente.

    Respecto del mismo la Resolución Nº 20.300 de la ex Junta Nacional de Granos estableció: "El formulario 1116/C se utilizará en los casos en que el depositario no sea el adquirente de la mercadería. Es en consecuencia utilizable para casos de venta a través de corredores, cooperativas, o bien actuando el depositario como mandatario, consignatario, comisionista, con o sin garantía por riesgos de cobranza, o en cualquier otro caso en que aquel actúe por cuenta o en nombre del depositante".

    Lo expuesto muestra con claridad que quien liquida sus operaciones con un formulario 1116/C (MANDATO/CONSIGNACION) actúa como mandatario/consignatario en el mercado de cereales.

    Esta cooperativa liquida sus operaciones con el formulario mencionado, lo cual queda acreditado con la información presentada mensualmente, en soporte magnético, ante la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, organismo dependiente de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de acuerdo a lo exigido por el artículo 2º de la Resolución Conjunta (SAPYA-DGI) Nº 857-23 del 19/12/1996.

    Como elemento documental acompañamos a la presente un modelo de formulario 1116/C, manifestando además que todo lo expuesto es en carácter de declaración jurada, siendo fiel expresión de la verdad.

    Por ello solicitamos a Uds. que consideren a la presente como constancia que acredita nuestra actividad de mandatario –consignatario- tipificada dentro del articulo 7º segundo párrafo inciso a) del Decreto 380/01 reglamentario de la ley del impuesto de referencia.

    Sin otro particular saludamos a Uds. atentamente.