Circular Informativa 196 /2001
Buenos Aires, 7 de Noviembre de 2001.

Señor
Gerente de la Cooperativa

  • Ref.: Pago de obligaciones tributarias Nacionales y de la Provincia de Buenos Aires, con Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (PATACONES).

  • Estimado Cooperador:

    Durante estos últimos días la Provincia de Buenos Aires y la Nación han establecido, a través de diversas normas, los procedimientos a seguir para cancelar obligaciones tributarias mediante la utilización de Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones denominadas PATACONES.

    A continuación realizamos una síntesis que señala cuales son los conceptos cancelables y las formalidades a seguir, en cada una de las jurisdicciones:

    IMPUESTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

    A.- OBLIGACIONES QUE PUEDEN CANCELARSE CON "PATACONES"

    La Dirección General de Rentas, a través de la Disposición Normativa B 34/2001, reglamentaria del artículo 13 de la Ley 12.727, estableció que podrán cancelarse total o parcialmente, las siguientes obligaciones tributarias de la Provincia de Buenos Aires:

    1. Tributos de los que resulta autoridad de aplicación la D.G.R. (Ingresos Brutos, Sellos, Automotores, Inmobiliario, etc.).
    2. Accesorios y multas generados por dichos tributos.
    3. Cuotas de planes de facilidades de pago.
    4. Obligaciones que correspondan a los agentes de retención o percepción de impuestos.

    B.- METODO PARA CANCELAR EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

    1) Contribuyentes centralizados de pago bimestral:

    La Dirección General de Rentas, a través de la Disposición Normativa B 38/2001, estableció el procedimiento que los contribuyentes bimestrales centralizados del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben observar para cancelar total o parcialmente sus obligaciones con "Patacones":

    1. Pago total en Patacones: El contribuyente debe llenar el formulario R-412 en forma habitual, consignando en el campo de "importe a depositar" la palabra "Patacón", tachando el signo y la palabra "Pesos".
    2. Pago parcial en Patacones: Debe llenarse el formulario R-412 en forma habitual, indicando en el campo "importe a depositar" la palabra "Patacón", tachando el signo y la palabra "Pesos", e indicando el importe del total que se satisface de esta manera, el que no podrá contener fracciones de centavos. Para completar el pago en pesos debe llenarse otro formulario R-412 con los mismos datos, asentando en el campo "otros pagos" la cantidad satisfecha con patacones y en el campo "importe a depositar" el importe del total que se satisface en pesos.

    No se admitirá más de un medio de pago (Patacón o Pesos) por cada formulario R-412. Si se pretende cancelar la misma obligación en patacones y pesos, deberán utilizarse dos ejemplares del citado formulario.

    2) Contribuyentes del Convenio Multilateral:

    La Comisión Arbitral, a través de la Resolución 78/2001, estableció un procedimiento para la cancelación del impuesto de las respectivas jurisdicciones, utilizando bonos u otros títulos valores que hayan emitido las provincias o que emitan en el futuro. Estos son los pasos a seguir:

    1. Se debe confeccionar la Declaración Jurada de la Jurisdicción receptora de los bonos u otros títulos valores utilizando el aplicativo SD99, ingresando en el campo "Otros" de "Otros Débitos" el valor a depositar en bonos u otros títulos valores con poder cancelatorio de obligaciones fiscales ("Patacones" para el caso de la Provincia de Buenos Aires). En el resto de los campos colocar el valor 0 (cero).
    2. Presentar la Declaración Jurada y depositar el monto indicado, en el Banco Oficial correspondiente (Cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires para el caso de dicha Provincia).
    3. Confeccionar la Declaración Jurada Rectificativa de la Jurisdicción receptora de los bonos u otros títulos valores, con los datos reales e ingresar en la opción "Bonos/Certificados" de "Pagos No Bancarios" el monto del pago efectuado previamente en la DDJJ Original. Colocar el valor 0 (cero) en "Créditos de este Anticipo".
    4. Presentar en el Banco Oficial de la Jurisdicción Sede (para el caso de Contribuyentes del Sistema General) o en el SICOM (para el caso de Contribuyentes de dicho Sistema) la DDJJ Rectificativa de la Jurisdicción receptora de los bonos u otros títulos valores, junto con el resto de las DDJJ Originales de las Jurisdicciones en la cual tenga actividad y depositar los importes correspondientes.

    C.- VIGENCIA

    Todas las disposiciones precedentes se encuentran vigentes para la cancelación de obligaciones, cualquiera sea el momento en que se hayan generado.

    IMPUESTOS NACIONALES

    A.- OBLIGACIONES QUE PUEDEN CANCELARSE CON "PATACONES"

    La A.F.I.P., a través de la RG 1112/01, reglamentaria del Decreto (PEN) 1004/01 y Resolución (SH) 349/01, estableció que podrán cancelarse total o parcialmente, las obligaciones tributarias nacionales con excepción de las siguientes:

    1. Aportes y contribuciones al Sistema Unico de Seguridad Social, al sistema de obras sociales y de riesgos del trabajo (ART)
    2. Impuesto sobre Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias
    3. Obligaciones que correspondan a los agentes de retención o percepción de impuestos.
    4. Cuotas de planes de facilidades de pago otorgados.

    B.- METODO PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES

    Se deberá presentar los "Patacones" en cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires para su depósito en una "cuenta custodia especial" abierta en la Casa Central de dicho banco, que deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

    1. El depósito deberá efectuarse por la cantidad de "Patacones" que representen un valor nominal en pesos equivalente al que se aplicará en cancelación de la obligación impositiva.
    2. La o las obligaciones podrán cancelarse mediante "Patacones", total o parcialmente.
    3. De cancelarse más de una obligación, dicho depósito deberá efectuarse por el monto total por tributo a cancelar, del valor nominal en pesos de los "Patacones".
    4. Deberán entregarse al Banco Provincia de Buenos Aires los "Patacones" en depósito con una antelación no menor a 24 horas de la respectiva cancelación.

    Realizado este procedimiento, obtendrán una "Orden de Entrega para pago de Impuestos Nacionales en AFIP" (transitoriamente podrá emplearse una "Boleta Unica Cuentas en Custodia Patacón"), que será emitida por el Banco por un monto equivalente a los valores depositados, igual al que se aplicará en cancelación de la obligación tributaria.

    El documento enunciado en el párrafo anterior, deberá ser acompañado, a los efectos de indicar la imputación de los pagos, del formulario de declaración jurada Nº 688/B (que está disponible en la página Web www.afip.gov.ar)

    La presentación deberá efectuarse en la dependencia de la DGI en la que se encuentre inscripto el contribuyente y/o responsable, entregando por duplicado un ejemplar del 688/B, por cada tributo (capital y accesorios) a pagar consignando en el "Total a Cancelar" del citado formulario el importe a pagar que deberá coincidir con el de la "Orden de Entrega para pago de Impuestos Nacionales en AFIP" quedando el original en poder de la AFIP – DGI y el duplicado será devuelto sellado al contribuyente y/o responsable como constancia de recepción

    No se aceptarán los formularios Nº 688/B que contengan enmiendas ni raspaduras y los mismos deberán ser completados en forma clara y legible.

    Tampoco serán aceptados aquellas "Orden de Entrega" que presenten, perforaciones, leyendas, o inscripciones como así tampoco las que presenten raspaduras, enmiendas, interlineaciones o tachaduras.

    Para operaciones ante la A.F.I.P. – Dirección General de Aduanas, la "Orden de Entrega para pago de Impuestos Nacionales en AFIP" será presentada ante la aduana local en donde se efectuare la destinación aduanera, para ser depositada en la respectiva subcuenta María y podrán cancelarse los tributos(con las salvedades establecidas precedentemente) cuya recaudación esté a cargo de dicha Dirección General.

    C.- VIGENCIA

    Las disposiciones de esta resolución general, serán de aplicación respecto de los pagos que, para cada caso, se indican:

    1. Contribuyentes y/o responsables comprendidos en el sistema diferenciado de control dispuesto por la R.G. (DGI) 3282(Grandes Contribuyentes Nacionales): a partir del día 15/10/2001
    2. Para estos casos, la presentación para el depósito de los "Patacones" en el Banco Provincia de Buenos Aires, sólo podrá efectuarse en la Casa Central de dicho banco. A partir del 19/10/2001, dicha presentación podrá efectuarse en cualquier sucursal siguiendo los mecanismos arriba indicados.

    3. Contribuyente y/o responsables comprendidos en la R.G. (DGI) 3423, Capítulo II(Grandes Contribuyentes de Agencia) y el resto de los contribuyentes y/o responsables no alcanzados por el inciso anterior: a partir del día 19/10/2001.

    Cordialmente.

    Cr. Fernando L. Orecchia