Circular Informativa 196 /2001
Buenos Aires, 7 de Noviembre de 2001.
Señor
Gerente de la Cooperativa
Ref.: Pago de obligaciones tributarias Nacionales y de la Provincia de Buenos Aires, con Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (PATACONES).
Estimado Cooperador:
Durante estos últimos días la Provincia de Buenos Aires y la Nación han establecido, a través de diversas normas, los procedimientos a seguir para cancelar obligaciones tributarias mediante la utilización de Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones denominadas PATACONES.
A continuación realizamos una síntesis que señala cuales son los conceptos cancelables y las formalidades a seguir, en cada una de las jurisdicciones:
IMPUESTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
A.- OBLIGACIONES QUE PUEDEN CANCELARSE CON "PATACONES"
La Dirección General de Rentas, a través de la Disposición Normativa B 34/2001, reglamentaria del artículo 13 de la Ley 12.727, estableció que podrán cancelarse total o parcialmente, las siguientes obligaciones tributarias de la Provincia de Buenos Aires:
B.- METODO PARA CANCELAR EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
1) Contribuyentes centralizados de pago bimestral:
La Dirección General de Rentas, a través de la Disposición Normativa B 38/2001, estableció el procedimiento que los contribuyentes bimestrales centralizados del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben observar para cancelar total o parcialmente sus obligaciones con "Patacones":
No se admitirá más de un medio de pago (Patacón o Pesos) por cada formulario R-412. Si se pretende cancelar la misma obligación en patacones y pesos, deberán utilizarse dos ejemplares del citado formulario.
2) Contribuyentes del Convenio Multilateral:
La Comisión Arbitral, a través de la Resolución 78/2001, estableció un procedimiento para la cancelación del impuesto de las respectivas jurisdicciones, utilizando bonos u otros títulos valores que hayan emitido las provincias o que emitan en el futuro. Estos son los pasos a seguir:
C.- VIGENCIA
Todas las disposiciones precedentes se encuentran vigentes para la cancelación de obligaciones, cualquiera sea el momento en que se hayan generado.
IMPUESTOS NACIONALES
A.- OBLIGACIONES QUE PUEDEN CANCELARSE CON "PATACONES"
La A.F.I.P., a través de la RG 1112/01, reglamentaria del Decreto (PEN) 1004/01 y Resolución (SH) 349/01, estableció que podrán cancelarse total o parcialmente, las obligaciones tributarias nacionales con excepción de las siguientes:
B.- METODO PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES
Se deberá presentar los "Patacones" en cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires para su depósito en una "cuenta custodia especial" abierta en la Casa Central de dicho banco, que deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
Realizado este procedimiento, obtendrán una "Orden de Entrega para pago de Impuestos Nacionales en AFIP" (transitoriamente podrá emplearse una "Boleta Unica Cuentas en Custodia Patacón"), que será emitida por el Banco por un monto equivalente a los valores depositados, igual al que se aplicará en cancelación de la obligación tributaria.
El documento enunciado en el párrafo anterior, deberá ser acompañado, a los efectos de indicar la imputación de los pagos, del formulario de declaración jurada Nº 688/B (que está disponible en la página Web
www.afip.gov.ar)La presentación deberá efectuarse en la dependencia de la DGI en la que se encuentre inscripto el contribuyente y/o responsable, entregando por duplicado un ejemplar del 688/B, por cada tributo (capital y accesorios) a pagar consignando en el "Total a Cancelar" del citado formulario el importe a pagar que deberá coincidir con el de la "Orden de Entrega para pago de Impuestos Nacionales en AFIP" quedando el original en poder de la AFIP DGI y el duplicado será devuelto sellado al contribuyente y/o responsable como constancia de recepción
No se aceptarán los formularios Nº 688/B que contengan enmiendas ni raspaduras y los mismos deberán ser completados en forma clara y legible.
Tampoco serán aceptados aquellas "Orden de Entrega" que presenten, perforaciones, leyendas, o inscripciones como así tampoco las que presenten raspaduras, enmiendas, interlineaciones o tachaduras.
Para operaciones ante la A.F.I.P. Dirección General de Aduanas, la "Orden de Entrega para pago de Impuestos Nacionales en AFIP" será presentada ante la aduana local en donde se efectuare la destinación aduanera, para ser depositada en la respectiva subcuenta María y podrán cancelarse los tributos(con las salvedades establecidas precedentemente) cuya recaudación esté a cargo de dicha Dirección General.
C.- VIGENCIA
Las disposiciones de esta resolución general, serán de aplicación respecto de los pagos que, para cada caso, se indican:
Para estos casos, la presentación para el depósito de los "Patacones" en el Banco Provincia de Buenos Aires, sólo podrá efectuarse en la Casa Central de dicho banco. A partir del 19/10/2001, dicha presentación podrá efectuarse en cualquier sucursal siguiendo los mecanismos arriba indicados.
Cordialmente.
Cr. Fernando L. Orecchia