Circular Informativa 198/2001
Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2001.

Señor
Gerente de la Cooperativa

Ref.: Decreto 1396/01. Plan de Competitividad para el Combustible Biodiesel. Modificaciones al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural.

Estimado Cooperador:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que el Poder Ejecutivo Nacional ha publicado en el Boletín Oficial del día 5 de noviembre de 2001 el Decreto 1396/01, mediante el cual dispone beneficios impositivos para la producción y comercialización del combustible denominado BIODIESEL y grava al GAS LICUADO USO AUTOMOTOR con el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural, y con la Tasa sobre el Gas Oil.

 

PLAN DE COMPETITIVIDAD PARA EL COMBUSTIBLE BIODIESEL

Desgravación en el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural(ITC):

Se incorpora al BIODIESEL a la ley del ITC, disponiendo que en el Biodiesel Combustible (mezcla de Biodiesel Puro con Gas Oil u otro producto gravado) el impuesto estará totalmente satisfecho con el pago del gravamen sobre el componente gasoil u otro componente gravado, no pudiéndose modificar este tratamiento por el término de diez (10) años. El Biodiesel Puro tampoco estará gravado por el plazo de 10 años.

La Secretaría de Energía y Minería determinará, a los fines del Impuesto, las características técnicas del Biodiesel Puro y del Biodiesel Combustible.

Deducción Especial en el Impuesto a las Ganancias:

Las inversiones en plantas nuevas de almacenaje, aptas para almacenar Biodiesel, que se concreten en un período de dos (2) años contados a partir de la publicación del presente Decreto, gozarán de un Régimen de Amortización Adicional en el Impuesto a las Ganancias que se practicará en dos (2) ejercicios.

Este beneficio será de aplicación en los departamentos provinciales cuya crisis laboral, en general derive de la privatización de empresas públicas conforme lo determine el Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

Exención en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta(IGMP):

Las empresas que desarrollen actividades de producción de Biodiesel estarán exentas del IGMP a partir de los ejercicios fiscales que cierren después del 01/01/2002, siempre que las respectivas provincias adhieran al presente Decreto.

El alcance de la exención se limitará a los activos afectados exclusivamente a la producción de Biodiesel, cuando el sujeto desarrolle simultáneamente otras actividades.

Las provincias que adhieran al presente decreto deberán eximir, por un plazo de diez (10) años, a los productores, almacenadores y comercializadores de Biodiesel, por lo menos en los siguientes impuestos:

  1. Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las etapas de industrialización y comercialización.
  2. Impuesto de Sellos.
  3. Impuesto Inmobiliario sobre los inmuebles donde operan las facilidades de producción y almacenamiento.

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS NATURAL

Incorpora al GAS LICUADO USO AUTOMOTOR como producto gravado por el ITC, estableciendo los siguientes montos de impuesto:

  1. Gas Licuado Uso Automotor en estaciones de servicio o bocas de expendio al público:
  2. Un valor, en pesos por litro, en cada momento equivalente al 78 % del valor del ITC aplicable sobre la Nafta sin plomo, de más de 92 RON ($ 0,3795 hasta el 31/12/01).

  3. Gas Licuado Uso Automotor en estaciones de carga para flotas cautivas:

Un valor, en pesos por litro, en cada momento equivalente al 72 % del valor del ITC aplicable sobre el Gas Oil ($ 0,1080 hasta el 31/12/01).

Para el caso de las provincias de Chaco, Formosa, Corrientes y Misiones establece indistintamente un monto de impuesto, en pesos por litro, equivalente al 72 % del valor del ITC que tenga el Gas Oil ($ 0,1080 hasta el 31/12/01).

Los sujetos que presten servicios de transporte automotor de carga y pasajeros podrán computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias el 100 % del ITC contenido en las compras de Gas Licuado y GNC, efectuadas en el respectivo período fiscal, que se utilice como combustible de las unidades afectadas a la realización de los respectivos servicios. De resultar un remanente no utilizado, el mismo podrá ser computado como pago a cuenta del IVA.

TASA SOBRE EL GAS OIL

Se hace extensiva al GAS LICUADO, la tasa de $ 0,05 establecida sobre el Gas Oil.

Cordialmente.

Cr. Fernando L. Orecchia