Circular Informativa A -200/2001
Buenos Aires, 7 de Diciembre de 2001

Señor:
Gerente de la Cooperativa

  • Ref.: Pagos de impuestos nacionales con LECOP. R.G. 1141 (A.F.I.P.). .

  •  

    Estimado Cooperador:

     

    Nos dirigimos a Ud. a los efectos de comunicarle que la Administración Federal de Ingresos Públicos ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 1141, que tiene por objeto reglamentar el pago con LECOP (Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales) de Obligaciones Tributarias Nacionales a cargo de la AFIP. El Decreto Nº 1004, de creación de las LECOP, también prevé el pago de impuestos provinciales, en las condiciones que determine cada jurisdicción.

    A continuación pasamos a comentar los puntos más importantes de la mencionada resolución general, la que de todos modos recomendamos leer con detenimiento a fin de su aplicación.

    PAGO CON LECOP DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS NACIONALES

    1.- ALCANCE

    La R.G. 1141/01 establece un regimen transitorio de cancelación total o parcial de obligaciones tributarias nacionales mediante LECOP (Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales) que será de aplicación para la totalidad de los tributos nacionales cuya recaudación se encuentre a cargo de la A.F.I.P. con la única excepción de los siguientes conceptos:

    1. Aportes y Contribuciones al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS)
    2. Aportes y Contribuciones al Sistema de Obras Sociales
    3. Las Cuotas del Riesgo de Trabajo
    4. El Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operaciones
    5. Las obligaciones correspondientes a los agentes de retención y percepción de impuestos.

    Además de estas restricciones dispuestas por la mencionada resolucion general, el día 6/12/2001 el Poder Ejecutivo Nacional publico el Decreto Nº 1063 mediante el cual establece que tampoco se podrán cancelar mediante LECOP los impuestos nacionales no coparticipables que detemine el Ministerio de Economia.

    2.- Procedimiento:

    A los efectos de realizar la cancelación de sus obligaciones tributarias los contribuyentes presentarán las LECOP en las sucursales del Banco de la Nación Argentina para su deposito en una "Cuenta Custodia Especial" abierta en la Casa Central de esa institución, con las siguientes condiciones:

    1. el depósito se efectuará por la cantidad de LECOP que represente un valor nominal en pesos equivalente al que se aplicará a la cancelación de la obligación tributaria.
    2. la o las obligaciones podrán cancelarse por este medio total o parcialmente.
    3. de cancelarse más de una obligación, dicho depósito deberá ser efectuado por el monto total por tributo a cancelar, del valor nominal en pesos de las LECOP.
    4. Las LECOP se entregarán en depósito con una anterioridad no menor a las 24 horas de la respectiva cancelación.

    Los contribuyentes obtendrán contra el depósito de las LECOP una Orden de Entrega para Pago de Impuestos Nacionales en AFIP, que emitirá el Banco, este documento se emitirá por un monto equivalente a los valores depositados, igual al que se aplicará la cancelación de las obligaciones tributarias.

    La orden de entrega para pago de impuestos nacionales, deberá presentarse junto con el formulario de declaración jurada 688/B a los efectos de indicar la imputación de los pagos, y en cuyo margen superior deberá consignarse la palabra "LECOP".

    El formulario 688/B fue aprobado para el pago de impuestos mediante "Patacones", con motivo de ello donde dice "Patacones", se deberá entender que se refiere a LECOP, por lo tanto no podrá utilizarse simultáneamente dicho formulario para ambos tipos de títulos públicos.

    La presentación se efectuará en la dependencia de la A.F.I.P. que se encuentra inscripto el contribuyente, entregando por duplicado un ejemplar del F 688/B, por cada tributo a pagar. El importe a consignar en el campo "Total a cancelar" del rubro II del formulario, debera coincidir con el de la Orden de Entrega para Pago de Impuestos Nacionales en la AFIP.

    El formulario 688/B se completará por duplicado en forma clara y legible. El original y la Orden de Entrega para el Pago de Impuestos Nacionales en A.F.I.P., quedará en poder de la A.F.I.P. y el duplicado será devuelto debidamente sellado, como constancia de recepción, al contribuyente.

    3.- Procedimiento ante A.F.I.P. – Dirección General de Aduanas:

    En estas presentaciones la Orden de Entrega para Pago de Impuestos Nacionales en A.F.I.P. se presentará ante la aduana local en donde se efectuará la destinación aduanera, para ser depositada en la respectiva subcuenta Maria, con la cual se podrá cancelar tributos Nacionales cuya recaudación este a cargo de la Dirección General de Aduanas.

    4.- Efectos Cancelatorios:

    Se considera fecha de cancelación el momento en que se efectúa la presentación conjunta del F 688/B y la Orden de Entrega para Pago de Impuestos Nacionales en A.F.I.P. o, en el caso de la aduana, la presentación de la Orden, y procederá el pago de intereses resarcitorios cuando dicha presentación se formalice fuera del plazo establecido como vencimiento general.

    Las dependencias receptoras no tomarán órdenes de entrega de LECOP con raspaduras, perforaciones, dañadas, o que fueran emitidas por un monto superior al valor en pesos al que se aplicará la cancelación de los tributos.

    5.- Planes de Facilidades de Pago:

    Estan excluidos de este régimen, los pagos de obligaciones derivadas de los planes de facilidades de pago otorgados por la A.F.I.P.

    6.- Vigencia:

    Las dispociones de esta resolución serán de aplicación para los pagos que seguidamente se indican:

    1. Contribuyentes comprendidos en el sistema diferenciado de control dispuesto por la R.G. 3282 (D.G.I.), por pago de obligaciones que superen la cantidad de $ 1.000.000: a partir del 12-11-01.
    2. Para cualquier importe y para todo el universo de contribuyentes, sin perjuicio de las limitaciones establecidas por la Resolución 377/01 de la Secretaria de Hacienda: a partir del día 28-11-01.

    Cordialmente

    Cr. Fernando L. Orecchia