Circular Informativa A 204/2001
Buenos Aires, 20 de Diciembre de 2001
Señor
Gerente de la Cooperativa
Ref.: Decreto Nº 1582/2001. Formalización de relaciones laborales no registradas. R.G. Nº 1175/2001. Reglamentación. .
Estimado Cooperador:
Nos dirigimos a Ud. a efectos de informarles que ha sido publicado en el Boletín Oficial del día 6/12/2001, el Decreto P.E.N. Nº 1582/2001 sobre el procedimiento que facilita a los empleadores formalizar las relaciones laborales no registradas y/o diferencias salariales no declaradas y la Resolución General Nº 1175/2001 que dispuso la reglamentación de dicho Decreto.
Para ello, pasamos a comentar los aspectos mas relevantes de estas medidas:
A.- DECRETO 1582/2001 FORMALIZACION DE RELACIONES LABORALES NO REGISTRADAS
Vigencia
Este decreto tiene efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde el 06/12/2001, inclusive.
Empleadores Comprendidos
Quedan comprendidos en este beneficio los empleadores que registren espontáneamente las relaciones laborales vigentes o diferencias salariales, establecidas u originadas con anterioridad al 06/12/2001 y no registradas.
Sujetos excluidos
No podrán adherir a este beneficio:
Beneficios para el empleador
Aquellos empleadores que adhieran a este beneficio dentro de los 60 días corridos contados a partir del 06/12/2001, quedarán exentos del pago de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (C.U.S.S.), multas y sanciones de los Recursos de la Seguridad Social emergentes de esa falta de registro
Asimismo, la A.F.I.P. y las demás instituciones de la Seguridad Social con facultades propias o delegadas en la materia, se abstendrán de formular determinaciones de deuda correspondientes a los Recursos de la Seguridad con causa en las relaciones laborales o diferencias salariales, denunciadas en el marco de la previsto en el presente decreto.
Requisitos
Será requisito para acogerse a los beneficios de este decreto la declaración y pago de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (C.U.S.S.), correspondiente al período devengado a partir del 01/12/2001 y posteriores, respecto de los trabajadores cuya relación de dependencia o diferencia salarial se regularice
Las erogaciones anteriores al 06/12/2001 que se vinculen con las relaciones laborales o diferencias salariales que se regularicen, no podrán ser consideradas gasto a los fines de la determinación del Impuesto a las Ganancias del empleador.
Beneficio para los trabajadores regularizados
Los trabajadores no registrados que sean regularizados mediante este beneficio, tendrán derecho a computar 12 meses de servicios o la menor cantidad de meses por las que se los regularice, a los efectos del cálculo de años requeridos por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones para la obtención de la Prestación Básica Universal pero no serán computables a los efectos del cálculo del haber de la prestación adicional por permanencia.
B.- RESOLUCION GENERAL Nº 1175. REGLAMENTACION DEL DECRETO Nº 1582/2001
Los empleadores que adhieran a los beneficios del Decreto Nº 1582/2001 deberán:
Los empleadores para regularizar espontáneamente las diferencias salariales de sus dependientes registrados, deberán solamente consignar las remuneraciones reales a partir de las declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social correspondiente al período devengado del mes de Diciembre de 2001 y efectuar el respectivo pago del saldo determinado. En el supuesto que fueran exteriorizadas en la declaración jurada correspondiente al mes de Enero de 2002, deberán observar lo establecido en los puntos c) y d) del párrafo anterior.
Los empleadores inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), podrán acceder a los beneficios establecidos en el Decreto Nº 1582/2001, respecto de sus trabajadores dependientes que se incorporen a dicho régimen.
Para ello, deberán cumplir los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del este apartado, además de ingresar las cotizaciones fijas, a partir del devengado del mes de Diciembre de 2001, en los términos y condiciones previstos en la R. G. 619 y sus modificaciones.
También prevé la regularización para empleadores del servicio doméstico.
Cordialmente.
Cr. Fernando L. Orecchia