Circular Informativa A-207/2002
Buenos Aires, 19 de Febrero de 2002

Señor:
Gerente de la Cooperativa:

  • Ref.: Decreto 315/02. Derogación del Artículo 13 del Anexo al Decreto Nº 380/01 Reglamentario de la Ley del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

  • Estimado Cooperador:

    Por medio de la presente nos dirigimos a Ud. a los efectos de comunicarle que ha sido publicado (B.O. 18-02-02) el Decreto 315/02, por el cual se deroga el artículo 13 del Decreto 380/01, reglamentario de la ley del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios. Este artículo permitía tomar como pago a cuenta de otros gravámenes, el 10 % del Impuesto a los Débitos y Créditos sufrido, cuando se trataba de operaciones gravadas a la alícuota del 6 por mil.

    Esta modificación rige a partir del día 18-02-02, inclusive, por lo cual los contribuyentes podrán computar el impuesto sufrido, por operaciones que signifiquen hecho imponible del impuesto, efectuadas hasta el 17-02-02.

    Ahora pasamos a efectuar un breve resumen del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, en lo que hace a su permisividad como pago a cuenta de otros gravámenes.

    Alicuota General:

    La ley de Competitividad Nº 25.413, de fecha 26-03-01, creó el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios y Otras Operaciones Bancarias y el 30-03-01 por el Decreto 380/01 se reglamentó la ley, fijando la alícuota general en el 2,50 ‰ y la alícuota reducida en el 0,75 ‰.

    La alícuota del 2,5 ‰, rigió desde el 03-04-01 al 02-05-01.

    El decreto 503/01 (B.O.: 02-05-01) fijó como alícuota general el 4 ‰, la cual resultó de aplicación desde el 03-05-01 al 31-07-01.

    A partir del 01-08-01 mediante el Decreto 969/01 (B.O.: 31-07-01) la alícuota general del impuesto aumenta al 6 ‰.

    El decreto 380/01 reglamentario de la ley originalmente no contemplaba la posibilidad de tomar el impuesto como pago a cuenta de otros gravámenes.

    Desde el 03-05-01 al 31-07-01 el importe a considerar como pago a cuenta ascendía al 37,50 % y se contemplaba solamente la posibilidad del cómputo contra el IVA, Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta.

    A partir del 01-08-01 y hasta el 31-12-01, el crédito del impuesto ascendió al 58 %, y resultó también computable contra las Contribuciones Patronales. Desde el 18-10-01 y hasta el 31-12-01 se incorporó el pago a cuenta contra la Contribución Especial sobre el Capital de Cooperativas.

    El 20-12-01 se publica en el Boletín Oficial el decreto 1676/01, con aplicación a partir del 01-01-02, mediante el cual se dispone que se podrá computar como crédito solamente el 10 % del impuesto sufrido.

    Finalmente mediante el Decreto 315/02 (B.O.: 18-02-02), se elimina el artículo 13 del Decreto 380/01, por lo cual el Impuesto a los Débitos y Créditos a la alícuota general del 6 ‰ no se puede tomar a cuenta de otros gravámenes a partir del 18-02-02, lo que significa que este tributo se convierte en un gasto en su totalidad.

    Alícuota Reducida: sigue como hasta ahora en el 0,75 por mil.

    Recordamos que las Cooperativas fueron alcanzadas por el Impuesto a partir del 01-08-01, debido a las modificaciones que le efectuó la ley 25.453 (Equilibrio Fiscal) a la ley original.

    Cordialmente.

    Cr. Fernando L. Orecchia.