Circular Informativa 209 /2002.
Buenos Aires, 8 de Marzo de 2002.
Señor:
Gerente de la Cooperativa:
Estimado Cooperador:
Nos dirigimos a Ud. a los efectos de informarle que han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 10 y 12/2002 de la Dirección Provincial de Rentas.
A través de las mismas el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha establecido un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los Créditos en Cuentas Bancarias. Sus aspectos más relevantes son los siguientes:
El presente régimen de recaudación resultará aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 4 de marzo de 2002.
Serán sujetos pasibles de la recaudación del presente régimen, quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no comprendidos en Convenio Multilateral, de conformidad a la nómina que será comunicada a los agentes de recaudación.
Están obligados a actuar como agentes de recaudación del presente régimen, las entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas. También se incluye al Banco de la Provincia de Buenos Aires, sus sucursales y filiales.
El régimen de recaudación será aplicable sobre los importes en pesos, dólares estadounidenses, Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones (Patacones), Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), que sean acreditados en cuentas cualquiera sea su naturaleza o especie abiertas en las entidades financieras que revistan la calidad de Agentes de Recaudación.
Se encuentran excluidos del presente régimen:
Los agentes de recaudación no deberán recaudar el impuesto de los contribuyentes incluidos en la nómina, cuando estos demuestren estar comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:
Los titulares de las cuentas deberán acreditar su situación fiscal ante el agente, de la siguiente forma:
Todas las constancias serán exhibidas en original y se entregará fotocopia certificada por personas debidamente autorizadas (Escribano Público, Dirección Provincial de Rentas o Institución Bancaria).
La Disposición establece que, tratándose de contribuyentes que desarrollen más de una actividad, deberá efectuarse la recaudación del tributo si cualquiera de ellas resulta alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Entendemos que en realidad se refiere a actividades alcanzadas por el presente régimen de recaudación.
La recaudación del impuesto deberá practicarse sobre el setenta por ciento (70%) del importe acreditado en la cuenta correspondiente.
Sobre la base de la recaudación se deberá aplicar una alícuota del siete por mil (7).
Los resúmenes de cuenta expedidos por los agentes de recaudación constituirán, para los contribuyentes, suficiente y única constancia de la recaudación practicada.
Los importes recaudados podrán ser computados como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación. Cuando las recaudaciones sufridas originen saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación de anticipos siguientes, aún excediendo el respectivo período fiscal. Asimismo el contribuyente podrá optar por imputar los saldos a favor a la cancelación de otras obligaciones fiscales cuya autoridad de aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas, en la forma que esta determine.
Cordialmente.
Cr. Fernando L. Orecchia