Circular Informativa A-212/2002.
Buenos Aires, 13 de Mayo de 2002.

Señor:
Gerente de la Cooperativa:

  • Ref.: Factura de Crédito. Prórroga para su vigencia.

  • Estimado Cooperador:

    Nos dirigimos a Ud. para adjuntarle el Comunicado de Prensa sobre la Factura de Crédito emitido por la AFIP en su página de internet, en donde se consigna que el Régimen de Factura de Crédito será prorrogado para operar a partir del 1/7/02.

    La reglamentación será modificada incluyendo algunos aspectos que se describen en el comunicado de prensa Nº 1658 que se adjunta.

    Cordialmente.

    Cr. Fernando L. Orecchia

     

    Comunicado de Prensa Nº 1658
    13/05/2002

    PRORROGA PARA LA VIGENCIA DE LA FACTURA DE CREDITO

    La semana pasada se llevó a cabo en la AFIP una reunión con distintos sectores de la actividad económica, durante la cual se plantearon inquietudes y consultas relacionadas con el régimen de factura de crédito, herramienta de financiamiento clave para el desarrollo de la actividad de las PYMES. Al término del encuentro se acordaron los puntos que a continuación se detallan:

    La aplicación general del régimen de factura de crédito operará a partir del 1 de julio de 2002.

    La aceptación de la factura de crédito será siempre obligatoria.

    Se establecerá un monto mínimo de $ 500 pesos para emitir dicha factura.

    Se ampliará de 15 a 30 días el plazo para que la operación sea considerada de contado.

    Las empresas que no cumplan con la aceptación obligatoria del régimen de factura de crédito, no podrán computar el crédito fiscal en el IVA ni efectuar deducciones.

    A fin de facilitar las operaciones se flexibilizará el registro de los recibos de factura.