Circular Informativa A-213/2002.
Buenos Aires, 16 de Mayo de 2002.

Señor:
Gerente de la Cooperativa:

Ref.: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Recaudación sobre Créditos Bancarios. Contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 30 y 32/2002. -----------------------------------------------------

Estimado Cooperador:

Nos dirigimos a Ud. a los efectos de informarle que han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 30 y 32/2002 de la Dirección Provincial de Rentas.

A través de las mismas el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha ampliado el alcance del Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los Créditos en Cuentas Bancarias, incorporando a los contribuyentes del Convenio Multilateral como sujetos pasibles. Estos son sus aspectos más relevantes:

1. VIGENCIA:

    El presente régimen de recaudación resultará aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 27 de mayo de 2002.

2. SUJETOS PASIBLES:

    Serán sujetos pasibles de la recaudación del presente régimen, quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en Convenio Multilateral, de conformidad a la nómina que será comunicada a los agentes de recaudación.

3. AGENTES DE RECAUDACION:

    Están obligados a actuar como agentes de recaudación del presente régimen, las entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas. También se incluye al Banco de la Provincia de Buenos Aires, sus sucursales y filiales.

4. OPERACIONES ALCANZADAS:

    El régimen de recaudación será aplicable sobre los importes en pesos, dólares estadounidenses, Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones (Patacones), Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), que sean acreditados en cuentas – cualquiera sea su naturaleza o especie – abiertas en las entidades financieras que revistan la calidad de Agentes de Recaudación.

5. OPERACIONES EXCLUIDAS:

Se encuentran excluidos del presente régimen:

  1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
  2. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares.
  3. Contrasientos por error.
  4. Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la pesificación de depósitos en monedas extranjeras existentes en el sistema financiero.

6. SUJETOS EXCLUIDOS:

Los agentes de recaudación, deberán recaudar el impuesto de los contribuyentes incluidos en la nómina suministrada por la Dirección General de Rentas, hasta tanto estos no demuestren estar comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Sujetos exentos por la totalidad de las actividades que desarrollen.
  2. Los que revistan, exclusivamente, la condición de expendedores al público de combustibles líquidos, comprendidos en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 60/96 (Régimen de Percepción de Combustibles Líquidos).
  3. Contribuyentes que desarrollen, exclusivamente, las actividades comprendidas en los artículos 151 incisos b), c) y d) (Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar, comercialización mayorista y minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos y comercialización de productos agrícologanaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos); 152 (Entidades financieras comprendidas en la ley 21526); 153 (Compañías de seguros o reaseguros y de capitalización y ahorro), 155 primer párrafo (Comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediación) y 175 (Establecimientos faenadores) del Código Fiscal(t.o. 1999).
  4. Sujetos que realicen, exclusivamente, operaciones de exportación.

Los titulares de las cuentas, para ser excluidos del régimen de recaudación, deberán acreditar su situación fiscal ante la Dirección Provincial de Rentas, de la siguiente forma:

  1. Sujetos exentos: Mediante resolución que reconoce la exención. Los contribuyentes que tengan actividades exentas por las leyes 11490 (industrias) y 11518 (actividades productivas), deberán presentar el original del talón del formulario R-355 (de inicio del trámite).
  2. Contribuyentes comprendidos en los puntos b) y c) precedentes: Mediante la constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  3. Sujetos exportadores: Mediante nota firmada con carácter de declaración jurada, de conformidad al modelo establecido en el Anexo I de la Disposición Normativa "B" 30/02.

De corresponder, la Dirección General de Rentas emitirá y entregará al interesado, la Constancia de Exclusión del Régimen de Recaudación sobre los Créditos Bancarios (formulario R-245), y procederá a excluirlo de la nómina de sujetos pasibles de la recaudación.

Cuando el formulario R-245 hubiese sido emitido entre el 1 y el 15 del mes, los agentes de recaudación dejarán de recaudar el impuesto a partir del mes siguiente. Cuando el formulario R-245 hubiese sido emitido entre el 16 y el último día del mes, dejarán de recaudar el impuesto a partir del mes subsiguiente.

La Disposición establece que, tratándose de contribuyentes que desarrollen más de una actividad, deberá efectuarse la recaudación del tributo si cualquiera de ellas resulta alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

7. BASE Y ALÍCUOTA DE LA RECAUDACION:

    La recaudación del impuesto deberá practicarse sobre el setenta por ciento (70%) del importe acreditado en la cuenta correspondiente.

    Sobre la base de la recaudación se deberá aplicar una alícuota del tres con cincuenta por mil (3,50‰).

    Tratándose de cuentas pertenecientes a más de un contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberá aplicarse la alícuota del siete por mil (7‰) si al menos uno de ellos no se encuentra comprendido en las normas del Convenio Multilateral.

    El cálculo del importe a recaudar podrá ser efectuado por el agente de recaudación aplicando la alícuota del dos con cuarenta y cinco por mil (2,45‰) o del cuatro con nueve por mil (4,9‰) - según corresponda -, sobre el cien por ciento (100%) del importe acreditado en la cuenta corriente.

8. CONSTANCIA DE RECAUDACION:

    Los resúmenes de cuenta expedidos por los agentes de recaudación constituirán, para los contribuyentes, suficiente y única constancia de la recaudación practicada.

9. COMPUTO COMO PAGO A CUENTA DE IMPUESTOS:

    Los importes recaudados podrán ser computados como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación. Cuando las recaudaciones sufridas originen saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación de anticipos siguientes, aún excediendo el respectivo período fiscal. Asimismo el contribuyente podrá optar por imputar los saldos a favor a la cancelación de otras obligaciones fiscales cuya autoridad de aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas, en la forma que esta determine.

10. GESTIONES REALIZADAS

A través de Coninagro se están realizando gestiones (notas y entrevista en la DPR) para que se excluya a las cooperativas del régimen de recaudación cuando tributen el impuesto en la forma legislada en el artículo 148 incisos g) y h) del Código Fiscal, del mismo modo que a los acopiadores de granos.

Asimismo, se ha peticionado para que la exclusión sea procedente teniendo en cuenta la actividad principal de la empresa y no el desarrollo de una actividad exclusiva, para que la operatoria de los intermediarios, con actividad no exclusiva, que actúan por cuenta de terceros, como es el caso de los corredores de granos y las cooperativas que actúan por mandato de sus asociados tributen a una alícuota diferencial y para que los créditos en cuentas bancarias vinculados al cobro de las exportaciones queden excluidos del régimen de retención.

Cordialmente.

 

Cr. Fernando L. Orecchia