Circular Informativa A-216/2002.
Buenos Aires, 4 de Junio de 2002.

Señor:
Gerente de la Cooperativa:

  • Ref.: Impuesto sobre los Ingresos Brutos Pcia. de Bs. As. Suspención de exenciones previstas para determinadas actividades de producción primaria. ----------------------------------------------

  • Estimado Cooperador:

    Nos dirigimos a Ud. a los efectos de informarle que ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Ley Impositiva para el año 2002 (Ley 12.879).

    La misma, en su artículo 32º, dispone la suspención de las exenciones del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, previstas en el artículo 1º de la Ley 11.518, para las actividades de producción de cereales, oleaginosas y forrajeras. Los códigos de actividad comprendidos son los siguientes:

    Código NAIIB-99

    Descripción de la actividad

    011110

    Cultivo de cereales, excepto los forrajeros y los de semillas para la siembra

    011120

    Cultivo de cereales forrajeros

    011130

    Cultivo de oleaginosas excepto el de semillas para la siembra

    011140

    Cultivo para pastos forrajeros

    Dicha suspención tiene vigencia para las operaciones que se perfeccionen a partir del 1º de mayo de 2002 y la alícuota aplicable es el 1%.

    Recordamos que las exenciones de la ley 11.518 se obtenían a solicitud de parte, realizando el trámite correspondiente ante la D.G.R. y que, como consecuencia de esta exención, los productores estaban exceptuados de las retenciones establecidas por la Disposición Normativa 1/95 (Actividades agropecuarias). Para esto, los productores debían entregar al agente de retención una copia del talón del formulario R-355 (constancia de inicio de trámite) o del correspondiente Certificado de Exención.

    A partir de la suspención de estas exenciones, los agentes de retención deberán comenzar a retener por las operaciones de compra o intermediación de cereales, oleaginosas y forrajeras, que realicen con los productores agropecuarios.

    Cordialmente.

     

    Cr. Fernando L. Orecchia