Circular Informativa A – 217/2002
Buenos Aires, 13 de Junio de 2002

Señor:
Gerente de la Cooperativa:

  • Ref.: Factura de Crédito - ley 24.760 y decreto 363/02. Su modificación Decreto 1002/2002.

  • Estimado cooperador:

    Por medio de la presente nos dirigimos a Ud. a los efectos de comunicarle que en el día de la fecha ha sido publicado en el Boletín Oficial, el Decreto 1002/02, mediante el cual modifica el Régimen de Factura de Crédito de la ley 24.760 y decreto 363/2002.

    La vigencia del régimen de factura de crédito será de aplicación para las operaciones que se realicen a partir del día 1 de Julio de 2002, inclusive. Queremos aclarar que por el decreto 363/02 se debía empezar a utilizar la factura de crédito el día 01-05-2002, pero luego de las distintas reuniones entre las cámaras empresariales y la AFIP, se prorrogó de hecho, y recién se confirmó el día 11-06-2002 con la publicación en el Boletín Oficial del decreto 975/02, en el que se suspende, desde el 1 de Mayo hasta el 30 de Junio, la obligación de adoptar el sistema de la factura de crédito.

    Ahora hacemos un comentario con las modificaciones que dispone el decreto 1002/02, y que fueron adelantadas en nuestra circular A – 214 del 20-05-2002.

    1. Operaciones al contado:

    Se sustituye en el artículo 2º de la ley 24.760, el artículo 1º de la Sección I " De la Creación y la Forma de la Factura de Crédito", siendo la principal modificación la del inciso c), que ahora establece que se deberá emitir factura de crédito cuando las partes convengan un plazo para el pago del precio superior a los 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la factura, o en su caso, documento equivalente.

    En un primer momento la ley establecía que se debía emitir la factura cuando se fijara un plazo para el pago, posterior a la entrega de la cosa, o de la obra o de la realización de los servicios, sin especificar cantidad de días, luego el decreto 363/02 fijó el plazo en 15 días.

    Conclusión: no es obligatoria la emisión de la factura de crédito cuando el comprador, locatario o prestatario se comprometa a efectuar el pago total del precio o a entregar los medios de cancelación que establezca la reglamentación, dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la factura, o en su caso, documento equivalente.

    De no cumplirse la condición establecida en el párrafo anterior, dentro de los cinco días siguientes al del vencimiento del plazo indicado en el mismo, el vendedor, locador o prestador emitirá la factura de crédito y el comprador o prestador deberá aceptarla.

    2. Numeración consecutiva y progresiva:

    La numeración de la factura de crédito deberá ser consecutiva y progresiva, es decir que se elimina el requisito de preimpresión, como estaba dispuesto originalmente en la ley, lo que impedía que la factura de crédito se emitiera por medios computarizados.

    3. Entrega del recibo factura:

    Con respecto al recibo de factura de crédito, el vendedor lo emitirá y entregará concomitantemente al recibir la factura de crédito aceptada, en las operaciones a distancia se entregará dentro de los cinco días siguientes al de la recepción de la factura de crédito aceptada.

    4. Plazo de aceptación:

    Se establece en 30 días de la fecha de emisión de la factura o documento equivalente. El comprador, locatario o prestatario puede aceptar parcialmente la factura de crédito por vicios, daños detectados, diferencia de calidad, etc. en la mercadería, o no correspondencia con los servicios u obras contratados.

    Al recibirse la cosa vendida, locada o realizado el servicio y suscripto el remito o el documento que lo sustituye, la aceptación de la factura de crédito por empleado de la parte compradora, obliga a ésta, aunque el empleado no tuviera poderes suficientes, salvo que exista una nómina actualizada de empleados autorizados a suscribir el documento y la misma hubiera sido puesta a disposición del vendedor. El silencio o la falta de devolución dentro de los 30 días se consideran como no aceptada.

    5. Computo de los créditos fiscales:

    Las deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios correspondientes al comprador se computarán en el período fiscal en el que se haya aceptado la factura de crédito o entregado cualquier otro medio de pago autorizado.

    Con respecto al Impuesto al Valor Agregado, el computo del crédito podrá efectuarse en el período fiscal de que se trate, si la aceptación o pago se realiza, por el importe total de la operación, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada.

    6. Casos exceptuados de aceptar la factura de crédito:

    Los compradores, locatarios o prestatarios de las operaciones alcanzadas por el régimen de factura de crédito, salvo en los casos del artículo 4º de la ley 24.760 (defectos, diferencia de calidad, etc.), deben aceptar las facturas de crédito que les remiten los vendedores, en los plazos y condiciones previstos en la ley, salvo que dentro de los 30 días de la fecha de emisión de la factura o documento equivalente:

    1. se efectúe el pago.
    2. se documente la operación mediante un cheque de pago diferido emitido, endosado o avalado por el adquirente, locatario o prestatario.
    3. la operación quede documentada mediante la transmisión de una factura de crédito endosada o avalada por el adquirente, locatario o prestatario.
    4. el pago del precio se efectúe mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios, aunque los bienes no se hubiesen entregado o prestados, siempre que la obligación quede exteriorizada por escrito.

    Estas excepciones deberán constar en el recibo de factura de crédito.

    7. Emisión optativa:

    La emisión de la factura de crédito será optativa para las empresas que en el año calendario inmediato anterior registren un nivel de facturación, excluyendo el IVA y el Impuesto Interno si corresponde, superior a los montos siguientes, de acuerdo con la actividad que desarrollen:

    Agropecuario: $ 9.000.000
    Industria y Minería $ 36.000.000
    Comercio $ 72.000.000
    Servicios $ 18.000.000

    No será obligatoria la emisión de la factura de crédito cuando el importe de la factura o documento equivalente sea igual o inferior a $ 500, este monto es con los impuestos nacionales, provinciales, municipales y las percepciones que graven la operación.

    En la reunión realizada en la AFIP el día 20/5/02 con las distintas cámaras empresarias, que fuera informada mediante Circular Informativa A-214/02 se había informado que a través de una Resolución del Ministerio de Economía se excluirían algunas actividades, entre ellas al comercio de granos.

    Asimismo, que por la Resolución General de la AFIP, se modificaría la forma de registración del Recibo Factura de Crédito.

    A la fecha, dichas Resoluciones aún no han sido publicadas.

    Cordialmente.

    Cr. Fernando L. Orecchia